Crean la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN
Nº 0024-2022-PCM/SD
Lima, 22 de junio de 2022
VISTOS:
El Memorando Nº 0713-2022-PCM-DVGT del Despacho del Viceministerio de Gobernanza Territorial y el Informe Nº 000136-2022-PCM-SD de la Secretaría de Descentralización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;
Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo;
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;
Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;
Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia;
Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado Texto Integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerde en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio;
Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Mesa de Trabajo
Créase la “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Territorial del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco”, en adelante Mesa de Trabajo, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
La Mesa de Trabajo tiene por objeto identificar y apoyar en la implementación de medidas que contribuyan al desarrollo distrital de Megantoni, provincia de La Convención, en el departamento de Cusco, así como evaluar e identificar las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población.
Artículo 3.- Integrantes
La Mesa de Trabajo está integrada de la siguiente manera:
a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
d) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
g) Un/a representante del Ministerio de Salud.
h) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas.
i) Un/a representante del Ministerio de Ambiente.
j) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
k) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.
l) Un/a representante de la Municipalidad Provincial de La Convención.
m) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Megantoni.
n) Dos (02) representantes de la sociedad civil e indígena del distrito de Megantoni debidamente acreditado por la Municipalidad Distrital de Megantoni.
Artículo 4.- Funciones
4.1. La Mesa de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Analizar, apoyar y coordinar las medidas necesarias que contribuyan al desarrollo territorial del distrito de Megantoni, a partir de la elaboración de una adecuada identificación de las prioridades del territorio.
b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población.
c) Articular y acompañar a las entidades públicas y a otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial.
d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo, informando públicamente los avances.
e) Coordinar con otros espacios de articulación intergubernamental y/o intersectorial para el cumplimiento del objeto de la Mesa de Trabajo.
4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, las funciones de la Mesa Técnica podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, siendo la responsable de realizar el seguimiento a las disposiciones que acuerde dicha Mesa, reportar periódicamente a la Presidencia y llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere.
Artículo 6.- Participación de otras entidades públicas o privadas, así como la conformación de subgrupos de trabajo
La Mesa de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas, en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales
La Mesa de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman la Mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fin recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de financiamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los/las integrantes de la Mesa de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Designación de representantes
9.1. Las entidades que forman parte de la Mesa de Trabajo, detalladas en los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3, designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
9.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización y el/la Alcalde/sa de la Municipalidad Distrital de Megantoni, de ser el caso, designan a sus representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente.
9.3. Las organizaciones de la sociedad civil e indígenas del distrito de Megantoni designan a sus representantes, titulares y alternos, previo acuerdo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 9.1 del presente artículo.
Artículo 10.- Instalación
La Mesa de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 11.- Período de vigencia
La Mesa de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días calendario.
Artículo 12.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia de la Mesa de Trabajo, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispondrá de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final a la Secretaría de Descentralización.
Artículo 13.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YURI ALEJANDRO CHESSMAN OLAECHEA
Secretario de Descentralización
2080612-1