Ordenanza que regula la propaganda electoral en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 641/MDC
Comas, 16 de junio de 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE COMAS
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de junio de 2022, los siguientes documentos: El Dictamen Nº 10-2022-CAJ/MDC, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Memorando Nº 344-2022-SGSECA-GFT/MDC y el Informe Nº 10-2022-SGSECA-GFT/MDC, de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; el Informe Nº 007-2022-GGA/MDC, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 060-2022-SGPE-GGTDE/MDC y el Informe 040-2022-SGPE-GGTDE/MDC, de la Subgerencia de Promoción Empresarial; el Memorando Nº 326-2022-GGTDE-GM/MDC de la Gerencia de Gestión Territorial y Desarrollo Económico; el Memorando Nº 346-2022-GFT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 140-2022-GPP/MDC de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 054-2022-SGPM-GPP/MDC de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 1084-2022-SGCYO-GFT/MDC de la Subgerencia de Control y Operaciones; el Informe Nº 456-2022-GAJ/ MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 579-2022-GM/MDC de la Gerencia Municipal; concernientes al Proyecto de ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Comas, y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 35º de la Constitución Política señala que Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica;
Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;
Que, en virtud de ello, el artículo 185º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes. En ese mismo sentido, en su artículo 186ºseñala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno pueden, entre otros, exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente e instalar altoparlantes en vehículos especiales;
Que, por su parte, el artículo 8 del Resolución Nº 922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, establece que los gobiernos locales distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso emitido por el Jurado Nacional de Elecciones. También son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;
Que, bajo dichas premisas la Subgerencia de Promoción Empresarial emite el Informe Nº 040-2022-SGPE-GGTDE/MDC proponiendo el proyecto de ordenanza denominado “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”, incorporando con una serie de nuevas regulaciones, actualizaciones de diversas infracciones, conforme a la normativa y contexto actual;
Que, mediante el Informe Nº 010-2022-SGSECA-GFT/MDC, de la Subgerencia de Sanciones y Ejecutoría Coactiva Administrativa, remite el cuadro con los porcentajes de las multas de acuerdo con el señalado por la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos;
Que, en el mismo sentido, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe de visto emite su opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”;
Que, la Comisión Ordinaria de Regidores de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen de visto, dictaminó aprobar y en consecuencia elevar al Pleno de Concejo Municipal para su respectiva consideración y aprobación el Proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones previstas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego de la respectiva deliberación y evaluación del Proyecto de “Ordenanza que Regula la Propaganda Electoral en el Distrito de Comas”, con el voto en Mayoría de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Consejo Municipal de Comas aprueba lo siguiente:
“ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS”
Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS”, la misma que consta de cuatro (IV) capítulos, diecisiete (17) artículos y una (1) disposición final única.
Artículo Segundo.- MODIFICAR los Códigos de Infracción Nº 06-0401 al Nº 06-0419, en el sentido de los porcentajes de la multa aplicable e INCORPORAR el Código de Infracción Nº 06-0420 a la Ordenanza Nº 636/MDC, Ordenanza que aprueba nuevo Cuadro Único de Infracciones (C.U.I.S.), y aprueba el beneficio de descuentos para multas administrativas, en lo pertinente a la Sub Línea 6.4. Propaganda Electoral.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Transporte y Subgerencia de Control y Operaciones la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Cuarto.- DEROGAR cualquier norma que contravenga los alcances de la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la entidad www.municomas.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN PERIODO ELECTORAL EN EL DISTRITO DE COMAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Establecer disposiciones normativas para la ubicación, instalación, difusión y retiro de propaganda electoral, con el propósito de preservar la seguridad de las personas, el orden público y el ornato del distrito de Comas.
Artículo 2.- Finalidad
Establecer lineamientos para el adecuado desarrollo de la propaganda electoral reconociendo la importancia de poner en conocimiento de los vecinos del distrito de Comas las diversas opciones políticos democráticos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las normas establecidas en la presente ordenanza son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas, responsables de campaña, personeros, candidatos, afiliados, autoridades y promotores de consulta popular. Asimismo, es aplicable a los procesos de elecciones generales, regionales, municipales, municipales complementarias y procesos de consulta popular de referéndum y revocatoria.
Artículo 4.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28094, Ley Organizaciones Políticas.
- Resolución Nº 922-2021-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral.
Artículo 5.- Definiciones
a) Afiche.- Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar que se adhiere a cualquier superficie o paramento.
b) Banderas.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido que va colgado y que no está endosado a la fachada o está parcialmente adosado a ella.
c) Banderolas.- Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior (totalmente adosada).
d) Bienes de dominio privado.- Bienes destinados a usos o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario.
e) Bienes de uso público.- Bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares.
f) Contaminación Visual.- Es el fenómeno que ocasiona impactos negativos en la percepción visual por el abuso de elementos de publicidad relacionados con la estructura, diseño y ubicación de la propaganda, que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano, perjudicante el tránsito y en general el orden del distrito.
g) Letrero simple.- Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
h) Letrero Luminoso.- Elemento de propaganda electoral, que por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
i) Letrero Iluminado.- Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
j) Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes entre otros.
k) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad.
l) Paisaje Urbano.- Es cualquier parte del territorio percibido por las personas, cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. El paisaje urbano está compuesto por los patrones de asentamiento, la trama urbana, los espacios públicos, naturales y construidos, edificaciones, actividades urbanas o usos de suelo y el mobiliario urbano.
m) Panel.- Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo.
n) Pasacalles.- Elemento de propaganda electoral impreso en material no rígido, que puede estar colgado de postes, árboles, u otros elementos similares, sobre la vía pública.
ñ) Altoparlantes.- Elemento destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros, como medio publicitario.
o) Propaganda Electoral.- Toda acción destinada persuadir a los electores en favor del voto de una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solamente pueden efectuarla las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular.
p) Organización Política.- Asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas.
q) Predios públicos de dominio privado.- Predios que se encuentran bajo la titularidad de Entidades estatales y que no están destinados al uso ni al servicio público.
Artículo 6.- Condiciones de Seguridad de la propaganda electoral
6.1. Seguridad en su estructura.- Toda propaganda electoral que imple la instalación de una estructura deberá contar con las condiciones de seguridad correspondientes, a fin de salvaguardar la vida e integridad física de las personas.
6.2. Seguridad de instalaciones eléctricas.- La propaganda de tipo luminosa o iluminada que se constituya de estructuras metálicas deberá conectarse a un suministro con sistema puesta a tierra, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas.
La propaganda de tipo iluminada que se constituya de estructuras no metálicas deberá contar con circuitos independientes e interruptor(es) termo magnéticos y diferencial(es).
Toda propaganda electoral, deberá considerar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, referida a la Ubicación de Avisos Luminosos.
CAPÍTULO II
UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE
PROPAGANDA ELECTORAL
Artículo 7.- Tipo de propaganda electoral
La propaganda electoral puede ser difundida y/o exhibida e instalada, únicamente, a través de los siguientes medios:
a) Afiche: Elemento de propaganda electoral, cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar que se adhiere a cualquier superficie o paramento.
b) Letrero simple: Elemento de propaganda electoral que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
c) Letrero luminoso: Elemento de propaganda electoral que, por sus características técnicas, despide o posee luz propia en su interior y que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
d) Letrero iluminado: Elemento de propaganda electoral alumbrado por medios externos al mismo, que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.
e) Banderola: Elemento de propaganda electoral impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido. Se cuelga de cada uno de sus extremos en la fachada o paramento exterior
f) Bandera: Elemento de propaganda electoral, impreso en vinilo, tela o material análogo, no rígido; la misma que, se sujeta por uno de sus extremos a una vara para su sostenimiento o en una fachada.
g) Panel: Elemento de propaganda electoral, sin iluminación, constituido por superficies rígidas que requieren de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo (vía pública)
h) Altoparlantes: Elemento de propaganda electoral destinado a emitir sonidos auditivos de perifoneo, mensajes y otros.
Artículo 8.- Comunicación de Instalación de Propaganda Electoral
Para la ubicación de paneles en la vía y/o espacios públicos la Organización Política deberá comunicar a la Subgerencia de Promoción Empresarial el lugar donde ubicará la propaganda electoral. Dicha comunicación deberá ser informada en forma detallada a la municipalidad, por el representante o personero legal titular, alterno y/o acreditado.
Artículo 9.- Actividades de propaganda electoral permitida
Las organizaciones políticas, así como los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, sin necesidad de permiso de autorización de la municipalidad de Comas ni pago de arbitrio alguno, pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica conforme a lo siguiente:
9.1 Exhibir propaganda electoral en las fachadas de los locales partidarios, en la forma que estimen conveniente; respetando el ornato del distrito y seguridad de las personas.
9.2 Difundir propaganda electoral dentro de las 08:00 y las 20:00 horas sin sobrepasar la intensidad sonora de 60 decibeles en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno en locales partidarios. Asimismo, difundir propaganda electoral sonora en los intervalos de las 09:00 y las 11:00 horas, de las 13:00 y las 15:00 horas y de las 17:00 y las 19:00 horas sin sobrepasar la intensidad sonora de 50 decibeles en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno, en zonas residenciales. Estas disposiciones también son aplicables a la difusión de propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos.
9.3. Instalar propaganda electoral en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda a la organización política el permiso correspondiente por escrito.
9.4. Instalar propaganda electoral en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.
Artículo 10.- Prohibiciones
10.1. Ubicar propaganda electoral en entidades públicas, cuarteles de Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, locales de la Municipalidad, los locales de colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, hospitales, clínicas o establecimientos médicos públicos o privados, universidades o institutos de educación superior públicos o privados, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo.
10.2. Ubicar propaganda electoral en los muros de contención o sobre elementos de seguridad, en las estructuras de puentes e intercambios viales o peatonales; plazas, parques, óvalos y alamedas; en monumentos arqueológicos; en las áreas y/o inmuebles de interés histórico y/o bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, sin contar con la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Asimismo, en el mobiliario urbano o predios de servicio público del distrito.
10.3. Instalar propaganda electoral de tipo luminosa o iluminada que se constituya de estructuras metálicas sin conectarse a un suministro con sistema puesta a tierra o mantener sus instalaciones y accesorios al alcance de las personas; Instalar propaganda electoral de tipo iluminada que se constituya de estructuras no metálicas sin contar con circuitos independientes e interruptor(es) termo magnéticos y diferencial(es); o, Instalar propaganda electoral sin cumplir con el Código Nacional de Electricidad.
10.4. Instalar propaganda electoral en áreas cercanas, a menos de veinte metros (20m) lineales, a establecimientos escolares, instituciones educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas.
10.5. Difundir propaganda electoral sonora en áreas comprendidas a una distancia de cien (100) metros de hospitales y/o establecimientos similares.
10.6. Instalar propaganda electoral que tape u obstaculice la visibilidad de elementos de publicidad exterior instalados y autorizados de establecimientos comerciales, profesionales y de servicios.
10.7. Instalar propaganda electoral en predios y muros de predios públicos o privados sin contar con la autorización previa del propietario, o que la estructura de la propaganda sobresalga de los linderos del inmueble.
10.8. Difundir propaganda electoral sonora fuera de las 08:00 y las 20:00 horas o por encima del límite de 60 decibeles en horario diurno, y de 50 decibeles en horario nocturno en locales partidarios. Asimismo, difundir propaganda electoral sonora fuera de los intervalos de las 09:00 y las 11:00 horas, de las 13:00 y las 15:00 horas y de las 17:00 y las 19:00 horas; o por encima del límite de intensidad sonora de 50 decibeles en horario diurno, y de 40 decibeles en horario nocturno, en zonas residenciales. Estas restricciones también son aplicables a la difusión de propaganda electoral a través de altoparlantes instalados en vehículos.
10.9. El uso de banderolas, pasacalles u otros elementos similares sujetos a árboles, monumentos, elementos de señalización, postes de alumbrado público, postes de trasmisión de energía o telefonía y mobiliario urbano.
10.10. Instalar propaganda electoral que ocupe total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas.
10.11. Emplear pintura o adhesivos en veredas, calzadas, sardineles, puentes y postes.
10.12. Lanzar propaganda electoral a través de folletos o cualquier otro tipo de material informativo en las vías y/o espacios públicos.
10.13. Instalar propaganda electoral que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona; o, promueva actos de violencia, discriminación o denigre a cualquier persona o grupo de personas; o, que mencione o haga referencia a otro candidato o partido, o que invoque temas de índole religioso de cualquier credo.
10.14. Instalar propaganda electoral de tipo jardineras en áreas verdes, así como de tipo globo aerostático anclado.
10.15. Destruir, deformar o alterar propaganda electoral.
10.16. Instalar propaganda electoral que obstaculice señales de tránsito, visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura informativa, aun cuando sean removibles. Asimismo, aquella que se sitúe en curvas, cruces, confluencia de vías, islas de refugio o peatonales.
10.17. Instalar y/o difundir propaganda electoral sin que se haya convocado a elecciones generales, regionales, municipales, municipales complementarias, consulta popular de revocatoria o referéndum.
10.18. Instalar propaganda electoral o realizar pintas en cerros, laderas, riberas o fajas marginales de ríos.
10.19. No retirar o borrar propaganda electoral dentro de los 60 días siguientes de culminado el proceso electoral, consulta popular de referéndum o revocatoria.
10.20. Instalar propaganda electoral sin observar las condiciones de seguridad, las cuales impliquen un riesgo de causar un daño sobre bienes públicos, privados o personas.
CAPÍTULO III
PROPAGANDA ELECTORAL EN
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
Artículo 11.- Bienes de dominio Público para la Instalación de Propaganda Electoral
La instalación de paneles en bienes de dominio público para la ubicación de propaganda electoral, por razones de diseño de vías, seguridad y ornato, solo podrá efectuarse en las bermas centrales de las vías del distrito.
Artículo 12.- Criterios Técnicos mínimos para la ubicación de paneles y/o carteles que Contienen Propaganda Electoral
a) La distancia mínima entre uno y otro será de cincuenta metros (50m), a fin de no obstaculizar la visión de los mismos, ni la visibilidad peatonal y vehicular y preservar el ornato del distrito.
b) Los paneles deben ser de dos caras opuestas entre sí. En caso de paneles de una sola cara se deberá forrar el lado inverso con el mismo material del panel y de un solo color, a fin de no alterar el paisaje urbano.
c) Cualquier componente del panel deberá estar a una distancia mayor o igual a un metro (1.00m) de la pista o calzada y de cincuenta centímetros (0.50m) en el caso de bermas con circulación peatonal.
d) Los paneles serán auto soportados con postes anclados al suelo.
Artículo 13.- Oportunidad para la ubicación y difusión de Propaganda Electoral
La ubicación y difusión de propaganda electoral tiene lugar una vez que el presidente de la República convoque a elecciones a través del dispositivo legal correspondiente.
Artículo 14.- Retiro de Propaganda Electoral
14.1. Concluido el proceso electoral, consulta popular de referéndum y/o revocatoria, las organizaciones políticas y/o promotores, en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda, bajo apercibimiento de imponerse a la organización política y/o promotor la imposición de multa, sin perjuicio de exigírsele el pago por los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda.
14.2. Si transcurrido el plazo antes señalado sin que la organización política y/o promotor haya retirado la propaganda, la Subgerencia de Control y Operaciones con el apoyo de las unidades orgánicas que se estime pertinentes, podrán proceder a efectuar el retiro de la propaganda electoral y destinarlo a las necesidades que la entidad requiera.
14.3. En caso de segunda vuelta de un proceso electoral, no será de aplicación el retiro de la propaganda electoral respecto a los candidatos de las dos organizaciones políticas que participaran en dicho proceso hasta su culminación, luego de lo cual regirá lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.
CAPÍTULO IV
FISCALIZACIÓN, CONTROL DE
INFRACCIÓN Y SANCIONES
Artículo 15.- Responsabilidad
El procedimiento sancionador, por la presunta comisión de las infracciones establecidas en la presente ordenanza, es instaurado en contra de los candidatos o sus responsables de campaña, quienes son solidariamente responsables de la propaganda electoral que realicen ante, durante y después del proceso electoral. La responsabilidad de la organización política se hará efectiva siempre que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la comisión de la infracción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y al artículo 12 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE.
Artículo 16.- Fiscalización
16.1. La Subgerencia de Control y Operaciones fiscalizará que la instalación de la propaganda electoral cumpla con las disposiciones y prohibiciones respecto a sus especificaciones técnicas, ubicación y difusión.
16.2. Cuando la propaganda electoral afecte de manera flagrante la circulación por obstaculización de tránsito vehicular o peatonal, la visibilidad por interferencia a la señalización vial o de nomenclatura, o informativa u otras razones que afecten la seguridad pública, la Subgerencia de Control y Operaciones procederá al retiro inmediato de la propaganda electoral, iniciándose el procedimiento sancionador correspondiente.
Artículo 17.- Infracciones y sanciones
DISPOSICION FINAL ÚNICA
Artículo Único.- Facultar al alcalde, para que mediante decreto de alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
2080608-1