Modifican Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición – Enmienda 1; y dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 479-2014-MTC/12
Resolución Directoral
N° 0393-2022-MTC/12
Lima, 13 de junio de 2022
VISTO: el Informe N° 0323-2022-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las directivas técnicas, conforme lo señala el literal c) del artículo 9° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y el literal b) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;
Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP con una antelación de quince días calendario;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 479-2014-MTC/12, del 10 de octubre de 2014, se aprobó el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” correspondiente a la Revisión 18;
Que, en el marco del proceso de elaboración normativa y en cumplimiento del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, mediante Resolución Directoral N° 104-2022-MTC/12, del 28 de febrero de 2022, se aprobó la difusión a través de la Plataforma Digital Única del Estado peruano del texto del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” Revisión 18, que pasará a ser “Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea” Enmienda 1, Revisión 19;
Que, la modificación de la norma estriba en la necesidad de compatibilizar nuestras regulaciones con los estándares internacionales, principalmente los establecidos en la Enmienda 12 del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;
Que, durante el período de difusión han sido recibidos comentarios que han sido considerados, en lo pertinente, en el texto final de la modificación de la RAP 110 y se ha determinado que la regulación lleve la denominación: RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición–Enmienda 1;
Que, el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 110 cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico, así como la conformidad para su aprobación de la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgadas a través del Memorando N° 0719-2022-MTC/12.04, Memorando N° 0641-2022-MTC/12.07, Informe N° 0323-2022-MTC/12.08 y Memorando N° 0882-2022-MTC/12.00.03, respectivamente;
De conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y estando a lo informado por la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 110 “Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea” Nueva Edición – Enmienda 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 479-2014-MTC/12, del 10 de octubre de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS
Director General de Aeronáutica Civil
2080604-1