Disponen la publicación de la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modifica la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 227-2022-MINEM/DM

Lima, 22 de junio de 2022

VISTOS: El Informe Nº 0190-2022-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 0298-2022/MINEM/VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe Nº 0535-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 107 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa legislativa en la formación de leyes;

Que, el literal b) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo ejerce el derecho de iniciativa legislativa, con aprobación del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), establece que este tiene entre sus competencias exclusivas, la de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; así como regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería;

Que, los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Electricidad, que depende del Despacho Viceministerial de Electricidad, es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normatividad necesaria del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-EM que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, tiene como visión, un sistema energético que satisface la demanda nacional de energía de manera confiable, regular, continua y eficiente, que promueve el desarrollo sostenible y se soporta en la planificación y en la investigación e innovación tecnológica continúa; y dentro sus objetivos de política, destacan: “Contar con una matriz energética diversificada, con énfasis en las fuentes renovables y la eficiencia energética”, “Contar con un abastecimiento energético competitivo”, “Contar con la mayor eficiencia en la cadena productiva y de uso de la energía”, “Desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible”;

Que, constituye competencia del MINEM realizar la evaluación del marco normativo vigente del subsector electricidad, así como efectuar las propuestas de mejora legislativa para promover la inversión y competencia en proyectos de generación eléctrica con Recursos Energéticos Renovables y el abastecimiento de energía eléctrica;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, de acuerdo a los Informes de vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, sustentan la necesidad de disponer la publicación de la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modifica la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación, a fin de que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Dispóngase la publicación de la propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que modifica la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados y ciudadanía por el plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre la propuesta de iniciativa legislativa a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas por vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

Encargado del Despacho del

Ministerio de Energía y Minas

2080600-1