Aprueban primera modificación a contrato de concesión eléctrica rural otorgada a favor de la empresa TRE PERÚ S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0099-2022-MINEM/DGE

Lima, 2 de junio de 2022

VISTO: El Expediente Nº 65393720 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales, en el proyecto “BT8”, a favor de la empresa TRE PERÚ S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2020-MINEM/DGE, publicada el 06 de febrero de 2021, se otorga a favor de la empresa TRE PERÚ S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO), concesión eléctrica rural (en adelante, CER), para desarrollar la actividad de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales, en el proyecto “BT8” (en adelante, la CONCESIÓN), aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 146-2020 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante carta P004-C1-TRP-MEM-C-001-2022 Registro Nº 3277920, de fecha 01 de marzo de 2022, el CONCESIONARIO solicita a la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) la primera modificación del CONTRATO a fin de insertar como Anexo Nº 04 el Calendario de Ejecución de Obras; así como eliminar del CONTRATO el numeral 7.2.4 de la Cláusula Séptima, por contener dicho numeral una obligación no aplicable a los casos de sistemas no convencionales que, justamente, corresponde con la naturaleza del proyecto BT8.

Que, adicionalmente, se ha determinado realizar en este mismo trámite la subsanación de un error material en el numeral 7.2.5 de la Cláusula Séptima del CONTRATO.

Que, respecto a la solicitud de la primera modificación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (en adelante, RLGER), cuya evaluación consta en el Informe Nº 219-2022-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la primera modificación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 1 del mismo, a fin de modificar la Cláusula Décimo Cuarta, Séptima en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicados en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del RLGER;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural; el RLGER; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación al CONTRATO, que se refiere a modificar la Cláusula Décimo Cuarta, a fin de incluir como Anexo Nº 4 el Calendario de Ejecución de Obras; eliminar el numeral 7.2.4 y corregir el numeral 7.2.5, en la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 01 al CONTRATO, y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 01 al CONTRATO, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta del CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del RLCE, aplicado en concordancia con lo dispuesto en Primera Disposición Complementaria Final del RLGER.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN AGUILAR MOLINA

Director General

Dirección General de Electricidad

2080598-1