Reconocen el Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, ubicada en el departamento de Cusco
Resolución Ministerial
Nº 141-2022-MINAM
Lima, 22 de junio de 2022
VISTOS; el Oficio Nº 187-2022-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 00510-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00300-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;
Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;
Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;
Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que no exista superposición con otros predios; b) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, c) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación;
Que, por su parte, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo indica que el propietario del predio tiene la opción de solicitar el reconocimiento de un Área de Conservación Privada por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el listado de obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma;
Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario Oficial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;
Que, dentro de ese contexto normativo, el Presidente del Consejo Directivo de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02128797 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 04-2022-SERNANP-DDE de fecha 11 de marzo de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, constituida sobre un área parcial del predio antes indicado;
Que, por medio del Informe Nº 357-2022-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP señala que mediante Carta s/n de fecha de registro 21 de abril de 2022, el representante de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac cumple con remitir al SERNANP la Ficha Técnica definitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, en la cual se precisa que, el objetivo general de la misma es preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Suttoc Pacchac, único hábitat para conservar una diversidad de flora y fauna, incluyendo a muchas aves especialistas en peligro o amenazadas, fomentando la investigación científica, la educación y el desarrollo del turismo especializado, y emite opinión favorable para el reconocimiento del Área de Conservación Privada propuesta;
Que, por lo expuesto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobada por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, a perpetuidad, sobre la superficie de mil ochocientos ocho hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (1808.75 ha), área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 02128797 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral Nº X - Sede Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de propiedad de la Comunidad Campesina Suttoc y Pacchac, ubicado en el distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac” preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Suttoc Pacchac, único hábitat para conservar una diversidad de flora y fauna, incluyendo a muchas aves especialistas en peligro o amenazadas, fomentando la investigación científica, la educación y el desarrollo del turismo especializado.
Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Artículo 4.- Disponer que el SERNANP inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Suttoc y Pacchac”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
4. Presentar al SERNANP un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
5. Comunicar por escrito al SERNANP en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres (03) meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
2080553-1