Aprueban los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021

Resolución Ministerial

N° 154-2022-EF/50

Lima, 23 de junio del 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, en ese sentido, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 27506, señala que el Canon Hidroenergético se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, el literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el monto del Canon Hidroenergético, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; señalando que, en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico produzcan energía proveniente de otras fuentes, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el canon, el cual se obtiene de la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica, que para tal efecto informe el Ministerio de Energía y Minas; y, que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, tengan otra u otras actividades que no generan Canon, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon Hidroenergético, el cual se obtiene de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad; para lo cual las referidas empresas deben remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año dicha información, siendo que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determina en partes iguales;

Que, asimismo, el literal g) del artículo 2 del citado Reglamento, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; y, dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la información necesaria a fin de elaborar los Índices de Distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos Índices así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento en mención, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Hidroenergético, el mismo se transfiere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el Oficio N° 000008-2022-INEI/JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con Oficios N°s 0713 y 1078-2022-MINEM/DGE y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través del Oficio N° 000074-2022-SUNAT/7B0000, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506; la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, así como el número de cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021 a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Cuotas

El Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2021 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales.

Artículo 3. Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

2080540-1