Modifican el artículo 5° de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01 y su entrada en vigencia, así como el plazo para la presentación de la hoja de vida de los directores designados con anterioridad a la vigencia de dicha resolución y derogan el artículo 3 de la Resolución de Superintendente N° 003-2022-SMV/02

Resolución SMV Nº 010-2022-SMV/01

Lima, 23 de junio de 2022

VISTOS:

El Expediente Nº 2021032033, el Informe Conjunto Nº 753-2022-SMV/06/11/12 del 15 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV dicta las normas legales que regulan las materias del mercado de valores;

Que, mediante el artículo 5º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 se estableció la obligación de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de presentar la hoja de vida de sus directores conjuntamente con el hecho de importancia que comunica la designación;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 003-2022-SMV/02, se aprobaron las «Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS», que deben observar los supervisados por la SMV, para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información. El artículo 3 de dicha resolución establece el plazo para la presentación de la hoja de vida de los directores que hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 5º de la citada Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01;

Que, siendo que la designación de los directores de los emisores se realiza de conformidad con sus respectivos estatutos, normas societarias y demás regulación que les resulte aplicable, se ha advertido que en el caso de los emisores cuya mayoría accionaria la detenta el Estado y se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), se debe cumplir con el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, que prevé que la designación de los miembros del directorio de dichas empresas se realiza mediante acuerdo del directorio de FONAFE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, e instrumentado mediante la junta general de accionistas, de ser el caso;

Que, también existen sociedades bajo el ámbito de FONAFE cuyos directores son nombrados por resolución suprema o resolución ministerial, y no todas cuentan con una junta general de accionistas como máximo órgano societario, siendo su directorio la más alta autoridad institucional;

Que, las particularidades antes señaladas dificultan que se pueda remitir la hoja de vida el mismo día de la designación de los directores, siendo razonable determinar un nuevo plazo para la remisión de las respectivas hojas de vida, diferente al plazo de la comunicación del hecho de importancia sobre la designación del director;

Que, por las consideraciones precedentes, resulta pertinente modificar la entrada en vigencia del mencionado artículo 5º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, así como el plazo para la presentación de la hoja de vida de los directores designados con anterioridad a la vigencia de dicha resolución y, en consecuencia, dejar sin efecto el artículo 3 de la Resolución de Superintendente Nº 003-2022-SMV/02;

Que, atendiendo a la naturaleza de las modificaciones propuestas, resulta procedente prescindir de la publicación del proyecto de la norma en consulta ciudadana, al amparo de lo establecido en los literales a) y c) del artículo 3º de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modificatoria; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 23 de junio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 5º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, sustituyéndolo con el siguiente texto:

Artículo 5º.- Los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores deben presentar la hoja de vida de cada uno de los directores designados, documento que debe contener información actualizada a la fecha de designación del citado director, por lo menos respecto de lo siguiente:

(i) Su actividad u ocupación principal, que es aquella que le genera la mayor parte de sus ingresos anuales; y,

(ii) Su participación como miembro en otros directorios, incluyendo el nombre de la sociedad para la que desempeña dicho cargo.

Asimismo, de manera voluntaria, los emisores podrán incluir la información referida a la formación académica y experiencia profesional del director, así como cualquier otra información adicional que considere relevante para el mercado.

La hoja de vida de cada uno de los directores designados debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación de los mismos, debiendo observar las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores. Asimismo, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en la hoja de vida de los directores, el emisor debe actualizar dicha información dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios, observando las referidas especificaciones técnicas”.

Artículo 2º.- Modificar el artículo 10º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01, sustituyéndolo con el siguiente texto:

Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo la obligación establecida en el artículo 5º de la presente resolución, que entrará en vigencia el 2 de enero de 2023.

Los emisores que hubiesen designado a los miembros de su Directorio con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 5º de la presente resolución, deben remitir la hoja de vida de los mismos, con la información mínima exigida y bajo las especificaciones técnicas aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores, a más tardar el 16 de enero de 2023.”

Artículo 3º.- Derogar el artículo 3 de la Resolución de Superintendente Nº 003-2022-SMV/02.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2080507-1