Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones para la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de OEA, así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0375-2022-RE

Lima, 23 de junio de 2022

VISTO:

El Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, publicado el 15 de junio de 2022, que declara de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022; los memorandos DGM007832022 y DGM007702022, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 20 y 17 de junio de 2022, respectivamente; los memorandos (LEG) Nº LEG011072022 y LEG011082022, de la Oficina General de Asuntos Legales, de 20 y 21 de junio de 2022; la Hoja de Trámite (SGG) Nº 952, de la Secretaría General, de 21 de junio de 2022; la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2027, del Despacho Viceministerial, de 17 de junio de 2022;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, se declara de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022;

Que, la declaración de interés nacional consignada en el Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, se emite en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 29963 “Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional”, que dispone que esta tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a los términos señalados en el literal d) del artículo 2 de la referida ley;

Que, lo establecido en el Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, se encuentra alineado con lo dispuesto en la referida Ley Nº 29963 y con la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados”, que establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley;

Que, la declaratoria de interés nacional de la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades y eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022, exigida por la Ley Nº 29963, así como por la Ley Nº 30154, ha sido cumplida con el referido Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, por contener éste el acto declarativo de interés nacional requerido para el citado evento internacional; razón por la cual, la exigencia de emisión de una Resolución Suprema referida en la Ley Nº 30154, se encuentra subsumida en el mencionado Decreto Supremo, en virtud que la necesaria declaración de interés nacional ha sido cumplida mediante una norma de mayor rango normativo, conforme al artículo 51 de la Constitución Política del Perú, y al fundamento 13 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 022-2004-AI/TC que establece: “13. El artículo 51º de la Constitución, que consagra el principio de jerarquía normativa y supremacía normativa de la Constitución, dispone que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente”;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30154, establece un procedimiento especial de contratación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender la realización en el Perú de las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional.

Asimismo, el literal c), del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú, de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Coordinación General de la Organización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con el apoyo del “Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA”, creado mediante Resolución del Titular del Sector;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 0053-RE, de 25 de febrero de 2022, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA”, en el marco de la delegación de facultades en materia de gestión administrativa contenida en la Resolución Ministerial Nº 0005-2022-RE; con el objeto de realizar las acciones que permitan la preparación, organización y realización del quincuagésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, así como sus actividades conexas, que se realizarán en el Perú en 2022;

Que, mediante el artículo 5 de la precitada Resolución de Secretaría General, se nombra como Presidente del Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Rosado La Torre; responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de estado, jefes de gobierno, altos dignatarios y comisionados”, establecen que, el funcionario o persona nombrada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transferencia del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, en ese sentido, conforme a las normas antes consignadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones con el objetivo de llevar adelante la ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización de las diversas actividades y eventos conexos comprendidos en el marco del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA durante el año 2022;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados; el Decreto Supremo Nº 035-2022-RE, que declara de interés nacional la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus actividades conexas, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022; la Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Antonio Rosado La Torre, Presidente del Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA, creado por Resolución de Secretaría General Nº 0053-RE, como funcionario responsable ante el Estado peruano de las contrataciones para la realización del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Altos Dignatarios y Comisionados”.

Artículo 2.- Delegar en el Presidente del Grupo de Trabajo 52 Asamblea General de la OEA, las facultades de suscribir convenios de gestión y de colaboración y cooperación interinstitucional y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organizaciones y organismos internacionales, relativos al desarrollo del quincuagésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

2080445-1