Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de la Reserva
de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
N° 135-2022-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, asimismo, el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, autoriza, durante el Año Fiscal 2022, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 1 de la citada disposición, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y a la reactivación económica;
Que, conforme a lo previsto en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 0863-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; así como, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar una transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) y el Bono del Buen Pagador (BBP), en el marco de la reactivación económica; así como, una transferencia financiera a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fin de continuar exclusivamente con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna, a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, conforme a lo establecido en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 198-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos correspondientes; asimismo, mediante el Oficio N° 213-2022-VIVIENDA-OGPP, la citada Oficina General remite el Informe N° 234-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, con información complementaria;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el numeral 1 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 165 563 410,00
============
TOTAL EGRESOS 165 563 410,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 165 563 410,00
============
TOTAL EGRESOS 165 563 410,00
============
1.2 Los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Reserva de Contingencia”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Autorización de Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 165 563 410,00 (CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar una transferencia financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) y Bono del Buen Pagador (BBP); así como, una transferencia financiera a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), a fin de continuar exclusivamente con el abastecimiento gratuito de agua apta para consumo humano mediante camiones cisterna a favor de la población sin acceso a los servicios de saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 49 263 410,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 116 300 000,00
============
TOTAL EGRESOS 165 563 410,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001777 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y transferencias 49 263 410,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PRODUCTO 3000830 : Familias acceden a viviendas en condiciones adecuadas
ACTIVIDAD 5006085 : Selección asignación y supervisión del Bono Familiar Habitacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 51 151 009,00
ACTIVIDAD 5006086 : Selección asignación y supervisión del Bono del Buen Pagador
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 65 148 991,00
============
TOTAL EGRESOS 165 563 410,00
============
Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del Pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1 y el artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
2080219-4