Establecen disposiciones relativas al uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 047-2022-PD/OSIPTEL

Lima, 20 de junio de 2022

MATERIA

OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DEL OSIPTEL

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar los periodos de entrada en operatividad de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual aprobada a través de la Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL, así como el desarrollo de las campañas de difusión;

(ii) El Informe N° 167-OAJ/2022 del 18 de junio de 2022, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, el 21 de abril de 2021 se publicó la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, con el objetivo de impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública. Para dicha implementación se otorgó un plazo de doce (12) meses, contados desde la publicación de la Ley N° 31170;

Que, a través de la Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020, se aprobó las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL; posteriormente, fue modificada mediante Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL de fecha 7 de marzo de 2022;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, es función de la Presidencia Ejecutiva supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo;

Que, debido a la coyuntura actual en la que la relación administrado – administración se torna cada vez más virtual y, en atención a las disposiciones establecidas, el OSIPTEL ha desarrollado la implementación de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual, que permita la presentación de documentos e información a la entidad;

En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso b) de su artículo 10.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL, aprobada por Resolución N° 041-2022-CD/OSIPTEL, conforme a las siguientes etapas:

(i) Periodo de marcha blanca, el cual comprende del 21 al 30 de junio de 2022

Durante dicho periodo la presentación de documentos se realiza a través del sid@osiptel.gob.pe, y paralelamente se encuentra a disposición de la ciudadanía la plataforma de Mesa de Partes Virtual para pruebas. Los documentos registrados por ambos canales se considerarán presentados al OSIPTEL.

(ii) Periodo de registro a través de ambos canales, el cual comprende del 1 de julio al 31 de agosto de 2022

Durante dicho periodo la presentación de documentos se puede realizar a través del sid@osiptel.gob.pe, y la plataforma de Mesa de Partes Virtual, en ambos casos se considerará presentados.

(iii) Uso obligatorio de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual

A partir del 1 de septiembre de 2022, los documentos a ser presentados al OSIPTEL deberán ser presentados únicamente a través de la plataforma de la Mesa de partes Virtual.

Como contingencia ante algún inconveniente con la plataforma o algún mantenimiento correctivo o preventivo se tiene habilitado el servicio de información documental sid@osiptel.gob.pe., para los trámites administrativos.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la difusión del funcionamiento y uso de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

2080171-1