Conforman el Comité Distrital de Salud de Lurín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 451-2022/MDL

Lurín, 2 de junio del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURIN

VISTOS:

El Acuerdo de Concejo Nº 036-2022/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de junio del 2022, sobre aprobar la “Ordenanza que aprueba la Conformación del Comité Distrital de Salud de Lurín, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de salubridad y salud, ejerciendo funciones específicas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población;

Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161-2013, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504-2020, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, con Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su numeral 18.1 del artículo 18º define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, el numeral 19.1 y 19.2 del artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fin de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Lurín, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento;

En uso de las facultades que confiere el numeral 3) del artículo 9º, artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el Voto por unanimidad de los Señores Regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LURÍN, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Lurín- CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

1. El Comité Distrital de Salud es presidido por el (la) alcalde (a) distrital.

2. El/la Secretario de Coordinación de la CDS debe ser presidido por la RIS Lurín y Balnearios y el Centro Materno Infantil

3. El/la Gerente(a) de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lurín.

4. El/la Subgerente de Salud y Sanidad de la Municipalidad Distrital de Lurín.

5. Regidores (a) de la Comisión Permanente de Salud de la Municipalidad Distrital de Lurín

6. Subprefecto (a) del Distrito de Lurín

7. El/la representante de la DIRIS Lima Sur

8. El/la representante de la Comisaria de Lurín

9. El/ la representante de ESSALUD de atención primaria II Lurín

10. El/la representante del Centro Materno Infantil de Lurín

11. El/la representante de la Diócesis de Lurín

12. El/la representante de la UGEL 01

13. El/la representante de la Clínica Villa Salud de Lurín

14. El/la representante del Policlínico de ESSALUD

15. El/la representante del Comité Comunitario de Lurín

16. El/la representante de los Agentes Comunitarios de Salud

17. El/la representante de las Actoras Sociales

18. El/la jefa de la RIS Lurín y Balnearios

19. El/la responsable del PROMSA

Así también, el Comité Distrital de Salud puede ser integrado por miembros elegidos, representantes de: (siempre y cuando sea factible).

20. Servicios de salud privados.

21. Instituciones formadoras en salud públicas.

22. Instituciones formadoras en salud privadas.

23. Colegios profesionales de la salud.

24. Trabajadores de la salud.

25. Organizaciones sociales de la comunidad.

Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.

Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.

De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.

Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud, de considerarlo pertinente puede efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico, administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud la sistematización de sus avances.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a las demás Gerencias y Subgerencias competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Distrital, del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de esta Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Pleno del Comité Distrital de Salud - CDS del distrito de Lurín se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo de sesenta (60) días.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS

Alcalde

2080052-1