Declaran el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE SOCCLLACCASA - ABANCAY, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa

RESOLUCIÓN SBS N° 01958-2022

Lima, 17 de junio de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.20191, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC);

Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modificatoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC, así como los casos en los que procede la exclusión de las mismas del Registro Nacional de COOPAC (en adelante, Registro COOPAC);

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE SOCCLLACCASA–ABANCAY (en adelante, COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11044249 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Abancay, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Oficio N° 10300-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0255-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento COOPAC);

Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y su modificatoria (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, dispone que las COOPAC de Nivel 2 deben presentar sus estados financieros con periodicidad trimestral;

Que, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió, con fecha 19.10.2021, sus Estados Financieros al 30.09.2021, reportando un patrimonio negativo de–S/ 12 708 447.50, siendo dicha información financiera la última remitida por la Cooperativa a satisfacción de esta Superintendencia;

Que, mediante Oficio SBS N° 09866-2022 del 08.03.2022 se requirió a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA la remisión de los Estados Financieros al 31.12.2021, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles para su envío;

Que, mediante el SEI del Portal COOPAC de esta Superintendencia, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió, con fecha 10.03.2022, sus Estados Financieros al 31.12.2021; no obstante, estos no reflejaban la real situación económico-financiera de la Cooperativa, por lo que, mediante Oficio SBS N° 11445-2022 notificado el 18.03.2022, dicha información se dio por no recibida, otorgándosele un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para el envío de sus Estados Financieros ajustados;

Que, la Cooperativa no remitió sus Estados Financieros ajustados al 31.12.2021 en el plazo otorgado; no obstante, con fecha 25.03.2022 remitió, a través del SEI del Portal COOPAC, el Estado de Resultados correspondiente al cierre del ejercicio 2021, en tanto que el Estado de Situación Financiera fue devuelto por el referido sistema debido a errores y/o inconsistencias identificadas;

Que, mediante Oficio Nº 21255-2022-SBS de fecha 24.05.2022, notificado el 25.05.2022, se precisó a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA que la información financiera (Estado de Resultados y Balance de Comprobación) a diciembre de 2021 remitida a través del SEI, se consideraba como no recibida en la medida que debía garantizarse, tal como establece el Manual de Contabilidad COOPAC, la consistencia entre esta y el Estado de Situación Financiera devuelto. Se le otorgó un plazo máximo de tres (03) días hábiles para el envío de sus Estados Financieros al cierre del ejercicio 2021, ajustados y completos; los mismos que no fueron remitidos a esta Superintendencia en el plazo otorgado;

Que, sobre la base de los Estados Financieros reportados por la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA al 30.09.2021, en la labor de supervisión permanente llevada a cabo por este Organismo de Supervisión y Control a fin de corroborar la consistencia de la información financiera remitida por la Cooperativa, se identificaron deficiencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas financieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la entidad, lo que determina que a setiembre de 2021, el patrimonio contable ajustado de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA ascienda a - S/ 21 964 242.32;

Que, esta situación le fue comunicada a la Cooperativa en fecha 21.03.2022, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el levantamiento de las observaciones y la reversión de la situación patrimonial observada, el cual venció el 28.03.2022;

Que, mediante la Carta S/N recibida el 29.03.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA solicitó una ampliación del plazo concedido para la reversión de la situación patrimonial comunicada por noventa (90) días, argumentando que la elección de directivos y recomposición de sus órganos de dirección era muy reciente y que existiría el apoyo de los socios para obtener el fortalecimiento patrimonial de la Cooperativa a través de la capitalización de una parte de sus depósitos;

Que, considerando lo expuesto por la Cooperativa, con Oficio N° 13159-2022-SBS del 30.03.2022, notificado en la misma fecha, se otorgó un plazo de treinta (30) días calendario para que la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA demuestre, de forma efectiva, contar con un patrimonio positivo;

Que, debido a la situación de inestabilidad financiera por la que atraviesa la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, con Oficio N° 13477-2022-SBS del 31.03.2022, notificado el 05.04.2022, esta Superintendencia le impuso una serie de restricciones operativas por un plazo de treinta (30) días calendario, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General y en concordancia con lo dispuesto por la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento COOPAC;

Que, mediante Carta S/N recibida el 25.04.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA remitió a esta Superintendencia una copia simple del Acta de Asamblea General de Socios de carácter extraordinario llevada a cabo el 10.04.2022, en la que consta un acuerdo de capitalización de depósitos de plazo fijo a condición de aportes por un porcentaje del 80% del ahorro, el cual se legitimaría con una carta firmada por cada socio;

Que, mediante la Carta S/N recibida el 27.04.2022, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA solicitó una nueva ampliación del plazo otorgado para revertir su patrimonio negativo, sin especificar una fecha o periodo máximo para lograr dicho objetivo. Adicionalmente, mediante la Carta S/N recibida el 29.04.2022, la Cooperativa informó sobre las acciones realizadas para la reversión de la situación patrimonial en la que se encuentra, adjuntando evidencia documentaria de las autorizaciones para la capitalización de depósitos que los socios de la entidad vendrían suscribiendo a fin de fortalecer el patrimonio de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA;

Que, tomando en cuenta las razones expuestas en la comunicación de la Cooperativa, así como los avances informados a los que se refiere el considerando precedente, dirigidos a lograr el fortalecimiento patrimonial de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, con Oficio N° 17584-2022-SBS del 29.04.2022, notificado el 03.05.2022, se otorgó un plazo adicional de quince (15) días calendario para que la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA demuestre, de forma efectiva y documentada, contar con un patrimonio positivo. Complementariamente, mediante Oficio N° 18320-2022-SBS del 06.05.2022, notificado el 07.05.2022, se extendió, por un periodo de diez (10) días calendario adicionales, las restricciones operativas impuestas con el Oficio N° 13477-2022-SBS;

Que, mediante Oficio N° 23166-2022-SBS del 06.06.2022, notificado el 07.06.2022, se le comunicó a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA los resultados de la evaluación de la documentación remitida con las Cartas S/N recibidas el 25.04.2022 y el 29.04.2022, respectivamente, señalando que el patrimonio de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA se mantiene negativo en–S/ 21 964 242.32 al 30.09.2021, conforme a las consideraciones expuestas en el referido oficio;

Que, por lo expuesto, habiéndose vencido el plazo otorgado sin que la Cooperativa demuestre la reversión de la situación patrimonial, la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA ha incurrido en la causal específica de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante 24a DFC) de la Ley General y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información financiera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.09.2021, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 21 964 242.32; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa;

Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fin de proteger los intereses de los socios ahorristas de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que la devolución de sus ahorros se concrete en el mediano y largo plazo, conforme a las condiciones que se hubieran pactado para tal efecto;

Que, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días, la cual se ejecuta por la Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6 del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, y el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, considerando lo dispuesto por el numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE SOCCLLACCASA–ABANCAY, por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a DFC de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar al señor Waldo Frank Chevarria Lupu, identificado con DNI N° 42458305, y a la señora Rosa María Francesca Luna Aliaga, identificada con DNI N° 43604595, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para:

a) La determinación del patrimonio real de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.

b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención.

Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda:

a) Facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN; así como para todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación.

c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN; facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias:

1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales;

2. La suspensión de las operaciones de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN;

3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales;

4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, se prohíbe lo siguiente:

a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.

b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella.

c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.

e) Constituir medida cautelar contra sus bienes.

Artículo Quinto.- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días contados desde el inicio de la intervención y será notificada mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la COOPAC SR. DE SOCCLLACCASA EN INTERVENCIÓN, con una anticipación mínima de tres (03) días a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales.

Regístrese, comuníquese y publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación.

2079968-1