Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” a ciudadano conocido con el nombre de “Rey Chicchi”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000194-2022-DM/MC
San Borja, 21 de junio del 2022
VISTOS; el Proveído N° 001344-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Memorando N° 000394-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000138-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000238-2022-DDC HVCA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica; el Informe N° 000715-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, establece que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;
Que, asimismo, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del referido artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país;
Que, el artículo 51 del ROF, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, el artículo 96 del ROF, establece que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura;
Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario oficial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva;
Que, mediante el Expediente N° 2021-0113008, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac y, el Expediente N° 2021-0118035, los señores Pablo Teófilo Lavando Arcos, Presidente de la comunidad campesina de Rocchac; Rolly Arcos Cataño, Juez de Paz del centro poblado de Montecolpa; Carlos Caja Huamán, Presidente de la comunidad campesina de Montecolpa; y, Wilmer Catay Trucios, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Marcos de Rocchac; solicitan se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Angel Rubiño Cataño Huamán, conocido con el nombre de “Rey Chicchi”, por ser uno de los más representativos danzantes de tijeras del distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica, y haber impulsado la danza de las tijeras como muestra de la identidad de los pueblos;
Que, con el Memorando N° 000238-2022-DDC HVCA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, con sustento en el Informe N° 000027-2022-DDC HVCA-ASA/MC, recomienda reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Angel Rubiño Cataño Huamán, al ser un reconocido danzante de tijeras de la región de Huancavelica, cuya trayectoria artística contribuye en la promoción, difusión y salvaguarda de la cultura y música tradicional de Huancavelica;
Que, a través del Informe N° 000138-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el contenido del Informe N° 000113-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, recomendando reconocer como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Angel Rubiño Cataño Huamán, por su destacada labor como danzante y promotor de la danza de las tijeras de la región de Huancavelica;
Que, mediante el Memorando N° 000394-2022-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en los Informes N° 000389-2022-DIA/MC y N° 000465-2022-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda otorgar el reconocimiento de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Angel Rubiño Cataño Huamán, conocido con el nombre de “Rey Chicchi”, por su amplia trayectoria artística, como danzante de tijeras de la región de Huancavelica y director de la Agrupación Cultural Yawar Chicchi;
Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Angel Rubiño Cataño Huamán; advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor ANGEL RUBIÑO CATAÑO HUAMAN, conocido con el nombre de “Rey Chicchi”, por su amplia trayectoria artística como danzante de tijeras del distrito de San Marcos de Rocchac, provincia de Tayacaja, región de Huancavelica, así como director de la Agrupación Cultural Yawar Chicchi, y por haber contribuido en la promoción, difusión y salvaguarda de la cultura y música tradicional de la región de Huancavelica.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA
Ministro de Cultura
2079865-1