Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO

Nº 132-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas, establece que para los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, la bonificación por escolaridad establecida en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de junio de 2022, sujetándose a las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EF, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2022;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2022, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 75 288 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a la que se refiere el considerando precedente;

Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 65 968 400,00 (SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo 14 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2022, el otorgamiento de la mencionada bonificación por escolaridad;

Que, adicionalmente, el numeral 14.4 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas en el numeral 14.3 del citado artículo 14, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio Nº 289-2022-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00770-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo remitió el Oficio Nº 00397-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº 00958-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante los Memorandos Nº 1387-2022-EF/53.04 y Nº 1464-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información remitida por el Ministerio de Educación y a la información verificada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP al mes de junio, remite el costo estimado para financiar el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 31436, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 59 075 234,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad correspondiente a los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo previsto en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 31436, con cargo a los recursos señalados en el numeral 14.2 del citado artículo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 59 075 234,00

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TOTAL EGRESOS 59 075 234,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 56 373 455,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con Discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva

PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente

ACTIVIDAD 5005877 : Contratación Oportuna y Pago de Personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 619 200,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 200,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 157 200,00

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 755 005,00

ACTIVIDAD 5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 157 174,00

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TOTAL EGRESOS 59 075 234,00

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1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por Pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para financiar el otorgamiento de la bonificación por escolaridad a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados bajo el régimen laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

2079732-1