Modifican la Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE referida a la autorizaciòn de la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00219-2022-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2022

VISTOS: El Informe N° 00000275-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000721-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;

Que, el artículo 22 de la Ley General de Pesca prevé que el Ministerio de Producción establecerá periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científicas provenientes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y de otras entidades de investigación, así como de factores socio – económicos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE, se autoriza la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre la zona Basural (15,3755º S; 75,1797º W) y zona Tres Hermanas (15,44029º S; 75,06995º W), referencia al litoral contiguo al distrito San Juan de Marcona, provincia Nazca, departamento Ica, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO Ica) que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva del citado recurso, y, asimismo, se establece un volumen total de extracción permisible de dicho recurso de cinco mil trescientas noventa y dos (5392) toneladas, para la actividad extractiva autorizada;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe N° 00000275-2022-PRODUCE/DPO recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE, a efectos de precisar la zona litoral en la que se realiza la actividad extractiva autorizada por la citada Resolución Ministerial (15,3755º S; 75,1797º W y 15,44029º S; 75,06995º W);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000721-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE

Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00205-2022-PRODUCE, con el siguiente texto:

Artículo 1. Autorización de la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata)

1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima costera comprendida entre los 15,3755º S; 75,1797º W y los 15,44029º S; 75,06995º W, partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO Ica) que publique la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva del citado recurso”.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2079383-1