Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por todo tipo de flota

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00216-2022-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00000652-2022-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y el Informe N° 00000254-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, ambos del del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000674-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, con Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos: i) Promover la explotación racional de los recursos jurel y caballa, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y/o conexas; ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE, se aprobó el “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos”, que en sus Disposiciones Generales señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura es la responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del mismo Despacho Viceministerial la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de la cuota o límite de captura de los recursos hidrobiológicos, para el inicio del trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone el término de las actividades pesqueras;

Que, con Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE se establecen los límites de captura de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, señalando en el numeral 1.1 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial que el límite de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) para el periodo 2022, en cincuenta y cuatro mil doscientas noventa y tres (54 293) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas a través de embarcaciones de mayor escala;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial prevé que, el Ministerio de la Producción da por concluidas las actividades extractivas de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus) una vez que se alcance o se estime alcanzar los niveles de referencia límite recomendados por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE para el periodo 2022, hasta 113 000 toneladas de jurel y 74 000 toneladas de caballa; o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no debe exceder del 31 de diciembre de 2022;

Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 00189-2022-PRODUCE se modifica el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00462-2021-PRODUCE, incrementando el nivel de referencia límite recomendado por el IMARPE para el periodo 2022, en el extremo del recurso jurel, hasta 118 408 toneladas de dicho recurso, manteniéndose los demás extremos del citado numeral;

Que, mediante Memorando Nº 00000652-2022-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura comunica, entre otros que, de acuerdo a la información disponible con la que cuenta dicha Dirección General, como resultado de las acciones de fiscalización, se observa que los desembarques del recurso jurel ascienden a 118,554.30 toneladas, durante el 2022;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe N° 00000254-2022-PRODUCE/DPO recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se disponga la conclusión de las actividades extractivas del jurel (Trachurus murphyi) efectuadas por todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, a efectos de salvaguardar la sostenibilidad del stock del referido recurso, ello sin perjuicio de la reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00189-2022-PRODUCE;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000674-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Conclusión de actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para todo tipo de flota

1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones pueden desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte, deben contar con el respectivo Reporte de Calas y Desembarque, mediante el cual se demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2. De la reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus)

Las disposiciones previstas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no alcanzan a la reserva por incidencia del recurso jurel (Trachurus murphyi) en las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para el periodo 2022, a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 00189-2022-PRODUCE.

Artículo 3. Monitoreo y seguimiento de la pesquería

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, realiza el monitoreo y seguimiento de la captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus); recomendando, de ser el caso a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura la culminación de las actividades extractivas ante la estimación del cumplimiento de los límites de captura de los citados recursos hidrobiológicos.

Artículo 4. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2079370-1