Establecen el periodo de veda del recurso Donax obesulus “Marucha” o “Palabritas” en la bahía Samanco

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00214-2022-PRODUCE

Lima, 20 de junio de 2022

VISTOS: El Oficio N° 510-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000243-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000633-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el segundo párrafo de su artículo 19 prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE en el numeral 9.1 de su artículo 9 señala que, en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, la veda, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos, y en el Anexo del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero se incluye al recurso Donax obesulus como un recurso invertebrado marinos bentónico;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 298-2006-PRODUCE se establece, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm) de longitud valvar, medida como la distancia máxima desde el borde anterior al posterior de la valva y, de conformidad con los artículos 2 y 3 de dicha Resolución Ministerial, se adiciona dicho recurso al Anexo II de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, con la que se aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, y se prohíbe, en el ámbito nacional, la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del recurso marucha o palabritas Donax sp en tallas inferiores a la establecida;      

Que, el IMARPE mediante Oficio N° 510-2022-IMARPE/PCD remite el informe técnico “EVALUACIÓN POBLACIONAL DEL RECURSO MARUCHA Donax obsesulus (COAN 1983) EN LAS PLAYAS VESIQUE, ATAHUALPA Y ANCONCILLO (BAHÍA SAMANCO) 07 al 11 de marzo de 2022” en el que concluye: i) “La población total estimada de D. obesulus en las playas de Vesique, Atahualpa y Anconcillo fue de 103,9 millones de individuos, con un importante reclutamiento (49,1%) constituido por ejemplares menores o iguales a 12 mm de longitud valvar”; ii) “Se registró una baja condición reproductiva con la presencia mayoritaria de ejemplares desovados y en reposo gonádico”; iii) “Se estimó un rendimiento de 9,49 t para los meses de abril a agosto de 2022 considerando como punto de referencia biológico F0.4. Sin embargo, dado los bajos niveles de rendimiento estimados y altos niveles de reclutamiento, se considera pertinente prohibir la actividad extractiva del recurso que contribuya a su recuperación poblacional”; por lo que recomienda: “Prohibir la actividad extractiva del recurso marucha o palabritas Donax obesulus en la bahía Samanco, hasta el 31 de agosto de 2022, a fin de garantizar los procesos de crecimiento y reproducción de la especie para la sostenibilidad del stock”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con Informe N° 00000243-2022-PRODUCE/DPO recomienda la emisión de una Resolución Ministerial con la que se establezca un periodo de veda del recurso hidrobiológico Donax obesulus “Marucha” o “Palabritas” en la bahía Samanco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial, y estimando como fecha final de dicha veda, el 31 de agosto del presente año;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000633-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Establecimiento del periodo de veda del recurso Donax obesulus “Marucha” o “Palabritas”

1.1 Establecer el periodo de veda del recurso Donax obesulus “Marucha” o “Palabritas” en la bahía Samanco, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de agosto de 2022, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como, su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

1.2 Dicho periodo puede modificarse previo informe científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en cuanto dicha entidad evidencie cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.

1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso Donax obesulus “Marucha” o “Palabritas” podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de veda establecido en el numeral 1.1 del presente artículo.

Artículo 2. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 3. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Áncash y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2079363-1