Modifican la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00212-2022-PRODUCE

Lima, 17 de junio de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00000636-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 00000696-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su último párrafo, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, se delegaron facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de la Producción, sus programas nacionales y organismos públicos adscritos durante el Año Fiscal 2022;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00039-2022-PRODUCE, se rectificó el error material incurrido en el sétimo considerando de la Resolución Ministerial N° 00460-2021- PRODUCE; además, a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 00085-2022-PRODUCE, 00092-2022-PRODUCE y 00184-2022-PRODUCE, se modificó la Resolución Ministerial N° 00460-2021-PRODUCE, ampliando la referida delegación de facultades;

Que, los literales e) y g) del punto 8.4.3 del numeral 8.4 de la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada por la Resolución Jefatural N° 139-2021-PERU COMPRAS, establecen que las contrataciones deben sustentarse en un expediente que será elaborado por el Órgano Encargado de las Contrataciones y contendrá, entre otros, la autorización de la contratación respectiva, conforme a la organización interna de cada entidad, en base al informe sustentatorio de la contratación y antes de emitir la respectiva orden de compra o de servicio;

Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el procedimiento para la acreditación de los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias ante la referida Dirección General es realizado a través del Aplicativo informático “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas”; además, el literal a) del artículo 2 de la referida Resolución Directoral, indica que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias para las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, está a cargo del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el numeral 5 de la Directiva N° 003-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/51.01, señala que las Entidades a través de las Oficinas Generales de Administración, Oficinas de Contabilidad, Oficinas de Tesorería, Oficinas de Control Patrimonial, Oficinas de Logística, Oficinas de Recursos Humanos, Oficinas de Presupuesto o de las/los funcionarias/os que hagan sus veces, son responsables del cumplimiento de la normatividad aplicable y de las actividades de control interno, relacionadas a la preparación y presentación de la información presupuestaria y financiera, establecida en la mencionada Directiva; asimismo, el literal e) del numeral 7 de la referida Directiva, indica que las Entidades deben evaluar en cada periodo, si existe evidencia objetiva del deterioro incurrido en cuentas por cobrar o grupos de ellas; si esta evidencia existe a la fecha de la presentación de los estados financieros, deben determinar el importe de las estimaciones por deterioro del valor;

Que, el numeral 9 de la referida Directiva dispone que la información anual y de los periodos intermedios (trimestral y semestral) es suscrita y/o presentada por la/el titular de la entidad; asimismo, se indicar que la/el titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces. Además, señala que es responsabilidad de la/del titular de la entidad o de la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas;

Que, a través del Oficio N° 00000062-2022-PRODUCE/OGA, la Oficina General de Administración solicitó la asignación en uso temporal de vehículos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, y demás normas aplicables; por lo que, mediante el Oficio N° 1211-2022-JUS/PRONABI-UCDSA, la Unidad de Custodia, Disposición y Supervisión de Activos del Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI remitió el Informe N° 600-2022-PRONABI-UCDSA, efectuando observaciones a la referida solicitud sobre la facultad que debe ostentar el Director General de la Oficina General de Administración para representar y tramitar, en cuanto corresponda, los actos respecto a la asignación de bienes muebles e inmuebles ante el PRONABI;

Que, mediante el Memorando Nº 00000636-2022-PRODUCE/OGA, la Oficina General de Administración remitió el Informe N° 00000292-2022-PRODUCE/OA, de la Oficina de Abastecimiento, el Informe N° 00000096-2022-PRODUCE/Ot de la Oficina de Tesorería, y el Informe N° 00000106-2022-PRODUCE/Oc de la Oficina de Contabilidad, a través de los cuales se propone modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE, con la finalidad de delegar diversas facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración;

Que, a través del Informe N° 00000696-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se considera legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que disponga modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE, delegando en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración diversas facultades;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con la finalidad de optimizar y coadyuvar una adecuada gestión que permita a la Entidad agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa, resulta conveniente modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación

Modificar el literal b) del numeral 4.1 y el literal b) del numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

(…)

4.1 En materia de Contrataciones del Estado

(…)

b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.

(…)

4.3 En materia Contable y de Tesorería

(…)

b) Designar y acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a través del Aplicativo Web “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas – AERCU.

(…)

Artículo 2. Incorporación

Incorporar el literal e) en el numeral 4.2 y los literales e) y f) en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00460-2021-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 00092-2022-PRODUCE, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración

Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes:

(…)

4.2 En materia Administrativa

(…)

e) Representar al Ministerio de la Producción ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y/o el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI, con la finalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa.”

4.3 En materia Contable y de Tesorería

(…)

e) Suscribir la información financiera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

f) Aprobar el deterioro de las Cuentas por cobrar, de acuerdo a la Directiva N° 003-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios”, aprobada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/51.01.”

Artículo 3. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio de la Producción y a sus organismos públicos y programas adscritos para conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 4. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2079360-1