LEY Nº 31497
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1075, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL, SIMPLIFICANDO EL REGISTRO, LA RENOVACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS Y ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo 1. Modificación de los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial
Se modifican los artículos 64-A, 99, 112 y 118 del Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, en los siguientes términos:
“Artículo 64-A.- Renuncia al registro
[...]
64-A.4 Para el procedimiento de solicitud de renuncia total o parcial al registro, el plazo máximo establecido no debe superar los noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de emisión de la resolución que resuelve la solicitud de renuncia.
Artículo 99.- Procedimiento a solicitud de parte
[...]
99.3 Para el procedimiento de solicitud de visita inspectiva, el plazo máximo establecido es de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones, de ser el caso, hasta la fecha de emisión de la resolución que ordena la inspección.
Artículo 112.- Solicitud y modificación de las medidas cautelares
Las solicitudes de medidas cautelares se presentan por el titular del derecho respectivo y deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 del presente Decreto Legislativo en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notifica al solicitante para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud.
Las medidas cautelares deben ser concedidas o rechazadas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o subsanación de omisiones, de ser el caso.
Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte.
Artículo 118.- Diligencias de inspección
En cualquier etapa de un procedimiento, o antes de su inicio, se podrá practicar una diligencia de inspección de oficio o a pedido de parte. Esta será efectuada por la Dirección competente o por la persona designada por ella.
La solicitud de inspección deberá estar debidamente sustentada; asimismo, deberá acreditarse el pago de la tasa correspondiente e indicarse el lugar en el que ésta deberá llevarse a cabo.
En caso de inspecciones a pedido de parte, estas deberán practicarse previa coordinación con el solicitante, quien cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para efectuar dicha coordinación, contado desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la inspección. Transcurrido el plazo señalado sin que esta última se produzca, el expediente caerá en abandono si la visita inspectiva constituye la finalidad del procedimiento o si junto con esta se iba a proceder a notificar la denuncia al presunto infractor; en los demás casos, el procedimiento continuará según el estado en el que se encuentre.
[...]”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 61-C y 64-B al Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial
Se incorporan los artículos 61-C y 64-B al Decreto Legislativo 1075, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el régimen común sobre propiedad industrial, con la siguiente redacción:
“Artículo 61-C. Plazo del procedimiento de solicitud de renovación del registro
Para el procedimiento de solicitud de renovación del registro, el plazo máximo para otorgar o denegar tal solicitud es de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que resuelve la solicitud de renovación.
Artículo 64-B.- Plazo del procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones
Para el procedimiento de solicitud de inscripción de modificaciones, el plazo máximo para otorgar o denegar tal solicitud es de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se emite la resolución que resuelve la solicitud de inscripción de modificaciones”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación y adecuación
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la vigencia de la presente ley, adecúa su texto único de procedimientos administrativos (TUPA) así como sus plataformas virtuales para que los solicitantes obtengan información eficiente, según la política de simplificación administrativa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Procedimientos en trámite
Los procedimientos a cargo de los órganos competentes del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que, a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en trámite, continúan siendo tramitados bajo el procedimiento anterior.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de junio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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