Disponen la difusión en el portal institucional de la Sunass del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N.º 048-2022-SUNASS-CD

Lima, 17 de junio de 2022

VISTO:

El Informe N.º 043-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, el cual presenta la propuesta de modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 003-2007-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual regula, entre otros aspectos, las características de calidad que debe tener la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras, entre ellas el abastecimiento de agua potable en caso de interrupciones durante el horario de prestación del servicio.

Que, corresponde regular las acciones que pueden realizar las empresas prestadoras ante el supuesto excepcional de interrupciones del servicio de agua potable que afecten a un número de conexiones domiciliarias activas mayor al 10% dentro de su ámbito de responsabilidad.

Que, a efectos de no vulnerar el debido procedimiento en los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por la Sunass en el caso de interrupciones imprevistas, corresponde establecer un plazo máximo de 6 horas para que las empresas prestadoras puedan comunicar dichas interrupciones.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Ámbito de la Prestación y Sanciones, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 16 de junio de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y el Anexo N.º 4 del Reglamento General de Fiscalización y Sanción, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 003-2007-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

2079292-1