Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 133-2022-OS/CD
Lima, 16 de junio de 2022
VISTO:
El Memorando N° GSE- 429-2022 elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de “Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol Regular y Premium en Establecimientos de Venta al Público, Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento”.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;
Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2021-EM se establece que, sólo se comercializará Gasolinas y Gasohol Regular y Premium para uso automotor a partir del 01 de julio de 2022, a nivel nacional. Asimismo, dicho dispositivo señala que, excepcionalmente, en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin se podrá comercializar Gasolina de 84 octanos hasta el 30 de junio de 2023;
Que, posteriormente, la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM determinó las especificaciones técnicas de calidad de Gasolinas y Gasohol de uso automotor, Regular y Premium;
Que, adicionalmente, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-EM establece que los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y de Consumidores Directos tienen un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-EM, a efectos de cumplir con lo establecido en la citada norma. El referido artículo entra en vigencia el 1 de julio de 2022, por lo que dicho plazo vence el 30 de agosto de 2022;
Que, a través del Informe Técnico Legal N° 154-2022-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, precisó que durante el plazo de treinta (30) días calendario otorgado a los Distribuidores Mayoristas por la Octava Disposición Complementarios Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, estos podrán despachar gasolinas que tengan en stock, según la rotación de producto que demanda el mercado. Añade que, en general, los productores, importadores, responsables de plantas de abastecimiento, terminales y distribuidores mayoristas, durante dicho periodo deben gestionar adecuadamente las actividades de recepción, almacenamiento y despacho de las Gasolinas 84, 90, 95 y 97 octanos, a fin de que, al término del mencionado plazo, se disponga solo de Gasolinas Regular y Premium, y se despachen dichos productos según corresponda;
Que, el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo N° 014-2021-EM es responsabilidad de aproximadamente 5600 Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, 200 Consumidores Directos y 24 Plantas de Abastecimiento, quienes deben tramitar la modificación de los datos de los productos consignados en sus Fichas de Registro de Hidrocarburos para la comercialización de nuevos productos;
Que, no obstante, a fin de simplificar el cumplimiento de las disposiciones para la comercialización de Gasolinas Regular y Premium, Osinergmin considera conveniente, a modo de adecuación de sus herramientas de fiscalización al referido decreto supremo, efectuar una migración de productos de manera directa en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), sin perjuicio de que, progresivamente, los agentes mencionados precedentemente puedan iniciar el trámite de modificación de datos ante Osinergmin;
Que, en ese orden de ideas, resulta necesario el dictado de disposiciones sobre la adecuación automática del SCOP a cargo de Osinergmin para la adquisición y comercialización de las Gasolinas y Gasohol Regular y Premium, así como efectuar precisiones sobre el registro de precios en el Sistema PRICE de Osinergmin y el Registro de Inventario de Combustibles (RIC); ello sin imponer obligaciones adicionales a los referidos agentes a las ya previstas en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, en tal sentido, la propuesta no crea, modifica, regula, declara o extingue derechos u obligaciones de carácter general para los administrados, por el contrario, su objeto es brindar información relevante a los agentes fiscalizados sobre las acciones que desarrollará Osinergmin para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 014-2021-EM y simplificar la adecuación para la comercialización de los nuevos productos; por ello, es que resulta innecesaria su publicación para comentarios en aplicación del numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Sobre el cambio de denominación de producto en los tanques autorizados para Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos
1.1. La nomenclatura gasolina y gasohol Regular corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje mínimo de 90 octanos.
1.2. La nomenclatura gasolina y gasohol Premium corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje igual o mayor a 95 octanos.
1.3. Los tanques de gasolina y gasohol 84 deberán agotar sus existencias hasta el 29 de agosto de 2022. En el caso de tanques de gasolina 84 que almacenarán Gasohol, el Titular deberá realizar la limpieza correspondiente previa a la carga del nuevo producto, de conformidad con las disposiciones del Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Líquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 063-2011-OS/CD y presentar la solicitud de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos.
Artículo 2.- Sobre la configuración en el SCOP para Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos
2.1. Para el caso de Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos autorizados para adquirir y almacenar gasolinas y gasohol; a partir del 1 de julio de 2022, a las 00:00 horas, el Osinergmin configura en el SCOP las nuevas denominaciones de gasolina y gasohol Regular y Premium, en adición a las ya autorizadas.
2.2. Una vez que se adquiera a través del SCOP gasolina y gasohol Regular, se desactiva la gasolina y gasohol de 84 y 90 octanos; asimismo, una vez que se adquiera gasolina y gasohol Premium se desactiva la gasolina y gasohol de 95, 97 y 98 octanos.
2.3. Finalmente, al 31 de julio de 2022, ningún Establecimiento de Venta al Público o Consumidor Directo tendrá configurado en el SCOP gasolinas o gasohol identificadas por octanaje.
2.4. Los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, autorizados para adquirir y almacenar gasolina 84 octanos, mantienen la configuración en el SCOP para adquirir dicho producto hasta el 30 de junio de 2023; ello sin perjuicio que los titulares de dichos establecimientos soliciten el cambio de gasolina 84 octanos por la gasolina y gasohol Regular o Premium, iniciando el trámite de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos.
2.5. Para cualquier modificación distinta a las configuraciones automáticas señaladas en los numerales 2.2 y 2.3, el titular del Registro de Hidrocarburos deberá solicitar la modificación de datos en el Registro.
2.6. Excepcionalmente, respecto de los Consumidores Directos, quienes son responsables de la calidad de los productos que utilizan para su propio consumo, a partir del 1 de julio de 2022, a las 00:00 horas, el Osinergmin configura en el SCOP las nuevas denominaciones de gasolina y gasohol Regular y Premium, en adición a las ya autorizadas. Una vez se adquiera una de las nuevas gasolinas y gasohol Regular o Premium, se desactiva la gasolina y gasohol 84 octanos y la nueva gasolina o gasohol no elegida.
2.7. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identificadas por octanaje, gestionadas por los Establecimientos de Venta al Público, que a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado SOLICITADA, serán anuladas automáticamente por el sistema. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identificadas por octanaje, que a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado VENDIDA o POR DESPACHAR, serán anuladas automáticamente por el sistema a las 00:00 horas del día 03 de agosto de 2002. Las órdenes de pedido de gasolinas y gasohol identificadas por octanaje que, a las 00:00 horas del día 31 de julio de 2022 se encuentren en el SCOP en estado DESPACHADA, continúan su flujo.
Artículo 3.- Sobre los productores y distribuidores mayoristas
3.1. Los Productores y Distribuidores Mayoristas deben actualizar oportunamente sus registros de los productos gasolinas y gasohol Regular y Premium ante la Dirección General de Hidrocarburos; así como deben gestionar la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, antes del 31 de julio de 2022.
3.2. En concordancia con lo anterior, según las actualizaciones de datos en el Registro de Hidrocarburos, el SCOP configurará la gasolina y gasohol Regular y Premium a los Distribuidores Mayoristas.
3.3. A partir del 31 de julio de 2022, se desactivarán en el SCOP las gasolinas con octanajes que se encuentran autorizadas en las inscripciones de Registro de Hidrocarburos de los Distribuidores Mayoristas; a excepción de la gasolina 84 octanos que sea comercializada a los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin.
Artículo 4.- Sobre el sistema PRICE
4.1. Los Distribuidores Mayoristas y Establecimientos de Venta al Público registrarán en el sistema PRICE los precios de las nuevas gasolinas y gasohol Regular y Premium cuando éstas cumplan con todas las especificaciones técnicas establecidas; en tanto, registrarán los precios de las gasolinas y gasohol identificadas por octanaje, según corresponda.
4.2. Además del registro de la lista de precios en el sistema PRICE, se publica esta lista de precios, en todos los medios utilizados para comercializar sus productos y en un lugar visible de su establecimiento.
4.3. Los Distribuidores Mayoristas, a partir del 31 de julio de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las gasolinas y gasohol regular y premium, a excepción del producto gasolina 84 octanos que sea comercializado a los Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin y se encuentre autorizado en la Ficha de Registro.
4.4. Los Establecimientos de Venta al Público, partir del 30 de agosto de 2022, únicamente registrarán y publicarán los precios de las denominaciones de gasolina y gasohol regular y premium.
4.5 Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y San Martin, autorizados para adquirir y almacenar gasolina 84 octanos, registrarán y publicarán los precios del mencionado producto hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo 5.- Sobre el Registro de Inventarios de Combustibles (RIC) de Establecimientos de Venta al Público
Los titulares de los Establecimientos de Venta al Público deben llevar un Registro de Inventarios de Combustibles (RIC) en cuaderno o libro, tamaño A4, por cada producto que el establecimiento comercialice, por cada gasolina y gasohol Regular y Premium que expendan o comercialicen, desde el momento que empiecen a comercializar dichos productos.
Artículo 6. – Sobre las acciones fiscalización de calidad por parte del Osinergmin
Los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que, previo al plazo de sesenta (60) días establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, registren en el sistema PRICE o publiciten en su establecimiento la comercialización al usuario final de gasolina y gasohol Regular y Premium, deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 469-2021-MINEM/DM en relación a la calidad de las gasolinas y Gasohol Regular y Premium, para lo cual Osinergmin podrá realizar acciones de fiscalización.
Artículo 7. - Publicación
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Disposición Complementaria Final
Única.- Las fechas señaladas en los artículos de la presente resolución consideran estrictamente los cronogramas y plazos contemplados en el Decreto Supremo N° 014-2021-EM y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2022-OS/CD, y, de ser el caso, se adecuan automáticamente a las disposiciones modificatorias y complementarias de los citados decretos supremos que varíen los cronogramas y plazos.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
2079232-1