Ordenanza Regional que declara de interés regional, la defensa y promoción de los derechos humanos de la población LGBTI y la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género; y conforma la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao

ORDENANZA REGIONAL

Nº 004

Callao, 25 de mayo de 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 25 de mayo de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, en las normas internacionales de derechos humanos se recogen obligaciones que deben cumplir los Estados. Mediante la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos y particularmente el Estado Peruano se compromete a adoptar medidas y legislación interna compatible con las obligaciones y deberes que han contraído en virtud de esos tratados. La garantía de igualdad y no discriminación que ofrecen dichas normas se aplica a todas las personas, independientemente de su orientación sexual y su identidad de género u “otra condición, establecidas en el Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Numeral 1 del Artículo 2 y el Artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Numeral 2 del Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Numeral 1 del Artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Que, los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, adoptados en el 2006, ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir en cuanto a la implementación de los derechos humanos. Los 29 principios se acompañan de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados, también subrayan que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos, por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias; por ello se constituyen en una fuente de interpretación valida y necesaria para las distintas entidades del Estados cuando tengan que adoptar cualquier decisión o medida que involucre los derechos de la población LGBTI;

Que, existen diversas normas a nivel nacional que garantizan el goce de derechos humanos de todas las personas sin ningún tipo de distinción, previéndose inclusive sanciones ante su incumplimiento. Estas normas sancionan los actos discriminatorios en el acceso a centros de formación educativa, en las ofertas de empleo, en las relaciones laborales, y de consumo, entre otros, las cuales, si bien no mencionan expresamente la orientación sexual e identidad de género como motivos proscritos de discriminación, si contemplan la cláusula abierta “cualquier otra índole”, que las incluye;

Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1 proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, asimismo en el literales 1 y 2 del Artículo 2, consagran que toda persona tiene derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. (...)” y “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”, respectivamente. De igual modo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria señala que: “(...) Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Toda vez que la máxima eficacia de la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de los distintos elencos de derecho, en forma conjunta y continuada;

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador (...)”; concordante con el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el Artículo 17.- Participación Ciudadana de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su Numeral 17.1 “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.” y en su Numeral 17.2 del referido artículo, establece que: “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”;

Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales publicada el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano” y sus modificatorias, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Numeral 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que uno de los Principios rectores de las políticas y la gestión regional es la: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.”;

Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”;

Que, asimismo, el Artículo 46 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia y conforme a lo previsto en el Artículo 60 de la mencionada ley, las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades son: “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (...) c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. (...) f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. (...)”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2016-MIMP, publicada el 22 de abril de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) oficializó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de lesbianas”, de la misma forma mediante Resolución Ministerial Nº 294-2016-MIMP, publicada el 07 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, aprobó la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para promover los derechos de Gays, Transexuales e Intersexuales GTBI”, ambas normas con el objetivo de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de esta comunidad, proteger sus derechos fundamentales y elaborar propuestas de políticas públicas inclusivas;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 010-2016/DP, publicada el 31 de agosto de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Informe Defensorial Nº 175, “Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, elaborado por la Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-JUS, publicado el 01 de febrero de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 - 2021; por el cual se reconoce a la población LGBTI como población vulnerable de especial protección, por ser una de las poblaciones más afectadas por una sociedad de trato desigual, discriminatorio y con marcada violencia; aprueba acciones estratégicas que coadyuvan al cumplimiento de las políticas diseñadas por el estado desde el gobierno nacional y a través de los sectores, regional y local;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, publicado el 24 de mayo de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021; el cual incluye cinco ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021, cuya aplicación es inmediata para todas las entidades del poder ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y las entidades dependientes de ellos en el marco de sus competencias; disponiéndose como eje “4. Desarrollo Social y bienestar de la población” y el lineamiento “4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018, se aprobó el Nuevo Texto Único Ordenado TUO del Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional del Callao, y sus modificatorias con Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 08 de agosto de 2018 y la Ordenanza Regional Nº 000009 de fecha 11 de octubre de 2018;

Que las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) afrontan una serie de problemas en el ejercicio de sus derechos a causa de los prejuicios, estereotipos y estigmas que existen sobre su orientación sexual e identidad de género. Esta situación los convierte en un grupo vulnerable y proclive a sufrir agresiones y ataques contra su vida e integridad, discriminación, insultos, exclusión y negación de derechos no sólo de parte de las autoridades o terceras personas, sino incluso, por su propia familia y entorno más cercano;

Que, la Defensoría del Pueblo, mediante Informe Defensorial Nº 175: “Derechos Humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú”, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 010-2016/DP, ha señalado la problemática que afecta a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e inter (LGBTI) en el ejercicio de sus derechos fundamentales, a causa de la discriminación y exclusión existente debido a su orientación sexual e identidad de género y la inexistencia de una política pública que los atienda;

Que, el Gobierno Regional del Callao como parte del Estado y en concordancia a la normatividad internacional y políticas nacionales, considera fundamental reafirmar la dignidad e igualdad de las personas LGBTI, incidiendo en la lucha contra la homofobia y la transfobia, siendo una prioridad en materia de derechos humanos y un imperativo para el desarrollo sostenible y crecimiento inclusivo;

Que, mediante Informe Nº 232-2021-GRC/GRDS, de fecha 12 de octubre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite y hace suyo el Informe Nº 463-2021-GRC/GRDS-ODSPIOVS de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento, la propuesta de “Ordenanza Regional que declara de de Interés Regional, la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos de la Población LGBTI y la Prevención de la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género; y Conformar la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao”, que reafirma el principio de la no discriminación en todas sus formas por Orientación Sexual e Identidad de Género en la Región Callao, el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 3981-2021-GRC/GRPPAT de fecha 20 de diciembre de 2021 e Informe Nº 391-2022-GRC/GAJ de fecha 06 de abril de 2022, respectivamente

Que, el acrónimo LGBTI se refiere a: Lesbianas, Gais, Bisexuales, Personas Transgénero e Intersexuales, el mismo que se encuentra en la relación de acrónimos utilizados en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 - 2021;

Que, de conformidad a lo establecido en el Literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Gobernador Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y modificatorias; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE DE INTERÉS REGIONAL, LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN LGBTI Y LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO; Y CONFORMA LA MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL LGBTI - CALLAO”

Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCE

DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la defensa de derechos humanos de la población de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales mujer, Transexuales hombre e lntersexuales - LGBTI y la prevención de la discriminación por orientación sexual e identidad de género a través de i) la promoción de la igualdad sin ningún tipo de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, ii) implementación de políticas públicas dirigidas al respeto y goce efectivo de sus derechos de manera integral, iii) implementación de medidas para la eliminación de todas las formas de violencia sea pública o privada, entre otras formas.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

Para los fines de la presente Ordenanza Regional, se entiende por:

i) Derechos Humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

ii) Discriminación: Se define como la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona, o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un grupo social y que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos.

iii) Diversidad Sexual: Hace referencia a todas las posibilidades que tienen las personas de asumir, expresar y vivir su sexualidad, así como de asumir expresiones, preferencias u orientaciones e identidades sexuales. Parte del reconocimiento de que todos los cuerpos, todas las sensaciones y todos los deseos tienen derecho a existir y manifestarse, sin más límites que el respeto a los derechos de las otras personas. Comprende: 1) La orientación sexual referida a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas, 2) La identidad de género referido a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

iv) LGBTI: Acrónimo que se utiliza para hablar de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales, como término convencional que engloba: 1) El conjunto de personas no heterosexuales (lesbianas, gays, bisexuales), 2) Aquellas cuya presentación de género no necesariamente se corresponde con lo que se esperaría de ellas en función a su sexo biológico (hombres y mujeres transgénero, travestís, transexuales, personas de género no binario) y 3) Aquellas personas cuyo aparato reproductivo y/o anatomía sexual no encaja en las definiciones tradicionales de sexo masculino o femenino (intersexuales).

v) Acciones Positivas: Son medidas destinadas a generar equidad en la sociedad, ante presencia de algún tipo de discriminación o vulneración de derechos humanos, que buscan eliminar los obstáculos para el pleno ejercicio de derechos de las personas o grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Comprende, a la vez, prohibir la discriminación y al disfrute pleno de la igualdad, que conlleva a que el Estado en ejercicio de sus deberes tome medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de la igualdad. Por consiguiente, las medidas de acción afirmativa son medidas positivas que tiene por objeto asegurar una igualdad efectiva y no meramente teórica, siendo los beneficiarios de dichas medidas los grupos o personas que sufren de desventajas en la estructura del Estado.

vi) Medidas Afirmativas: (También conocida como discriminación positiva) es el término que se da a una acción que pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes. El objetivo es el de mejorar la calidad de vida de los grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que han sido víctimas.

Artículo 3º.- MEDIDAS DE AFIRMACIÓN POSITIVA

IMPLEMENTAR medidas de afirmación positiva que eliminen o reduzcan toda acción discriminadora por motivos de orientación sexual o identidad de género, que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, a través de políticas específicas de prevención y erradicación de la violencia y discriminación contra las personas LGBTI en los ámbitos de:

i) Salud, con una atención integral de la salud física y mental, que respondan a sus necesidades, teniendo en cuenta sus singularidades.

ii) Educación, con un clima educativo seguro frente a la homofobia, bifobia y transfobia, previniendo y sancionando el bullyng en centros de enseñanza.

iii) Laboral, la implementación de Normas de Conducta para las Empresas e Instituciones Públicas, asegurando que las operaciones de negocio no discriminen a clientes, proveedores. o miembros del público.

iv) Empleo, con iguales oportunidades de empleo y superación.

v) Participación Política y Ciudadanía, asegurando los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa pacíficas, del mismo modo a participar en los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de servicios brindados por los gobiernos.

vi) Seguridad, con medidas de sensibilización, prevención y atención para la eliminación de toda forma de violencia sea institucional, pública y privada, callejera, familiar, entre otras formas, con enfoque de género, principalmente en mujeres transexuales.

vii) Justicia, con emisión de protocolos y capacitación a los operadores públicos para evitar la discriminación y la acción bajo estereotipos cuando atienden las denuncias de las personas LGBTI.

viii) En todos los demás aspectos de servicios públicos y privados, dirigidos a reducir las barreras que dificulten su protección.

Artículo 4º.- CONFORMACIÓN Y OBJETO DEL GRUPO DE TRABAJO

CONFORMAR el Grupo de Trabajo denominado Mesa de Trabajo Multisectorial Regional para promover los derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales mujer, Transexual hombre e Intersexuales - LGBTI en la Región Callao, en adelante “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - CALLAO”, como un mecanismo de coordinación entre el Gobierno Regional del Callao y la sociedad civil, encargado de promover propuestas de sensibilización, orientadas a la sociedad en su conjunto, para combatir la discriminación de la población LGBTI y desarrollar acciones para la protección de sus derechos fundamentales y la promoción del ejercicio de los mismos, así como la elaboración de propuestas de lineamientos de políticas públicas inclusivas.

Artículo 5º.- INTEGRANTES

La “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” estará integrada por:

1. Gobernador (a) del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo presidirá.

2. Gerente (a) Regional de Desarrollo Social, quien actuará como Secretaría Técnica o su representante.

3. Alcalde (sa) de la Municipalidad Provincial del Callao.

4. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Perla.

5. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Punta.

6. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

7. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

8. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.

9. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

10. Presidente (a) de la Junta de Fiscales Superiores del Callao del Ministerio Público.

11. Presidente (a) de la Corte Superior de Justicia del Callao del Poder Judicial.

12. Director (a) Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Callao del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

13. Jefe (a) de la Oficina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo.

14. Jefe (a) de la Región Policial del Callao.

15. Director (a) Regional de Educación del Callao.

16. Director (a) Regional de Salud del Callao.

17. Director (a) Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao.

18. Gerente (a) Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Callao.

19. Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao.

20. Gerente (a) Regional de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Regional del Callao.

21. Gerente (a) Regional de Defensa Nacional, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional del Callao.

22. Gerente (a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

23. Jefe (a) de la Oficina de Racionalización y Estadística de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

24. Jefe (a) de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao.

25. Gerente (a) Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao.

26. Gerente (a) General del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao.

27. Gerente (a) General de la Sociedad de Beneficencia del Callao.

28. Prefecto (a) Prefectura Regional del Callao.

29. Director (a) del Establecimiento Penitenciario del Callao.

30. Rector (a) de la Universidad Nacional del Callao.

31. Director (a) Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla.

32. Representantes de la población LGBTI organizadas: Lesbiana (1), Gay (1), Bisexual (1), Transexual Mujer (1), Transexual Hombre (1) e Intersexual (1).

33. Un representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como miembro asesor.

Artículo 6º.- SECRETARÍA TÉCNICA

La “Mesa de trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” contará con una Secretaría Técnica Encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao, la cual estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo 7º.- CONFORMACIÓN DE UN EQUIPO COORDINADOR DE LA “MESA DE TRABAJO MULTISECTORIAL REGIONAL LGBTI - CALLAO”

CONFORMAR un Equipo Coordinador de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao”, integrado por:

1. El Gerente (a) Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, quien la presidirá.

2. El Gerente (a) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

3. El Director (a) de la Dirección Regional de Educación Callao.

4. El Director (a) de la Dirección Regional de Salud Callao.

5. El Director (a) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao.

6. Alcalde (sa) de la Municipalidad Provincial del Callao.

7. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Perla.

8. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de La Punta.

9. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

10. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Bellavista.

11. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.

12. Alcalde (sa) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

13. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como miembro asesor.

El Equipo Coordinador dinamizará el funcionamiento de la Mesa Multisectorial, teniendo a cargo la formulación del Reglamento de Funcionamiento de la “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” así como la presentación de las propuestas de Plan de Trabajo Anuales, para su aprobación por la misma Mesa.

Artículo 8º.- ACREDITACIÓN DE LAS REPRESENTACIONES

Las representaciones titulares y alternas de las organizaciones de la sociedad civil y del Gobierno Regional del Callao serán acreditadas mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 9º.- PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES

La “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” podrá invitar a otras instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus fines.

Artículo 10º.- INSTALACIÓN

La “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 11º.- PLAN DE TRABAJO ANUAL

Para el desarrollo de las actividades específicas, la “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao” aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que precisan acciones, responsabilidades y plazos.

La Presidencia de la Mesa de Trabajo presentará un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo aprobado.

Artículo 12º.- FINANCIAMIENTO

La creación de la “Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao”, no demandara gastos adicionales al presupuesto institucional.

Artículo 13º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 14º.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao, velar por el cumplimento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 15º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Artículo 16º.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.

Artículo 17º.- ENCARGAR, a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los miembros que conforman el Grupo de Trabajo y al Equipo Coordinador de la Mesa de Trabajo Multisectorial Regional LGBTI - Callao, y a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DANTE MANDRIOTTI CASTRO

Gobernador

2079189-1