Aprueban la “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC)” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE JEFATURA

Nº 00027-2022-OSINFOR/01.1

Lima, 17 de junio de 2022

VISTOS:

Los Informes números 00015 y 00016-2022-OSINFOR/08.3-GI, de fechas 20 de mayo de 2022 y 01 de junio de 2022 respectivamente, emitidos por la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 00029-2022-OSINFOR/04.1.1, de fecha 02 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00051-2022-OSINFOR/04.2, de fecha 16 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que el OSINFOR tiene como funciones, entre otras, las siguientes: (i) supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de manejo respectivos; (ii) cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; (iii) declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; (iv) ejercer potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; y, (v) realizar labores de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la Autoridad Nacional Forestal;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1085, señala que el OSINFOR está facultado a dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, el artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, establece que la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre tiene entre sus funciones: (i) evaluar el nivel de cumplimiento de la legislación forestal y fauna silvestre por los titulares de los títulos habilitantes, así como los compromisos asumidos por los mismos; (ii) dirigir el seguimiento y evaluación de los títulos habilitantes otorgados por el Estado, e informar sobre sus resultados; (iii) administrar la información del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR, su mejora continua y capacitación, en los módulos relacionados a los procesos misionales; (iv) disponer la sistematización de información estadística de la Entidad, en coordinación con los órganos del OSINFOR y promover su difusión; y, (v) proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, mediante Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprobó la Directiva M5-DIR-008-V.01 “Directiva del Sistema de Información Gerencial del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, modificado mediante Resolución de Jefatura Nº 038-2019-OSINFOR de fecha 30 de abril de 2019; documento normativo que tiene 02 (dos) Anexos, siendo estos: (i) Anexo 1 “Criterios del Observatorio OSINFOR”; y, (ii) Anexo 2 “Criterios para el ZoObservatorio del OSINFOR”;

Que, mediante los Informes de vistos, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, propone (i) dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR, respecto a los extremos referidos al Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC); y, el “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR” y “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio OSINFOR”; y, (ii) aprobar la “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC)” ya que la información contenida en el SIGOSFC corresponde a los resultados de los macroprocesos de: supervisión y auditoría quinquenal, fiscalización, y, gestión de conocimiento que realiza el OSINFOR; lo cual permite tener un conocimiento amplio de cómo los titulares de los títulos habilitantes otorgados por el Estado están cumpliendo o no con un manejo responsable de los bosques, conforme a la legislación forestal y de fauna silvestre, así como a los compromisos asumidos con el derecho de aprovechamiento otorgado; de igual forma esta información sirve para establecer indicadores de medición del comportamiento de los actores involucrados en el manejo forestal y de fauna silvestre sostenible, generar fluidez de la información y principalmente ser base para la toma de decisiones de otras instituciones y público en general; así como la elaboración de reportes para la toma de decisiones, a fin de generar alertas tempranas y brindar información oportuna de la implementación de los objetivos y estrategias de la Entidad;

Que, la “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC)” propone, entre otros, la actualización de 02 (dos) Anexos: (i) “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR”; y, (ii) “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio del OSINFOR”, consignados en la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR y modificatoria; así como, incorporar 02 (dos) Anexos: (i) “Anexo 3: Criterios de Títulos Habilitantes Supervisados con Buen Comportamiento”, y, (ii) “Anexo 4: Criterios para la Trazabilidad de la Información del Título Habilitante”; siendo que en virtud a lo establecido en el citado Anexo 3 se brindará un “Reporte de títulos habilitantes supervisados con buen comportamiento”, por lo cual debido a su implementación corresponde que la emisión del referido Reporte se efectúe a partir de los ciento cincuenta (150) días calendario de aprobarse la mencionada Directiva. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable;

Con el visado de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; y, el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva M3-DIR-030-V.01 “Directiva del Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Respecto al “Reporte de títulos habilitantes supervisados con buen comportamiento” consignado en el “Anexo 3: Criterios de Títulos Habilitantes Supervisados con Buen Comportamiento” de la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a los ciento cincuenta (150) días calendario de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización que correspondan, realizar las acciones necesarias para la difusión e implementación de la Directiva aprobada en el artículo 1; así como su seguimiento y evaluación que permita alcanzar la finalidad establecida.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución de Jefatura Nº 058-2018-OSINFOR, que aprobó la Directiva M5-DIR-008-V.01 “Directiva del Sistema de Información Gerencial del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, respecto a los extremos referidos al Sistema de Información Gerencial del OSINFOR - Supervisión, Fiscalización y Capacitación (SIGOSFC), así como el “Anexo 1: Criterios del Observatorio OSINFOR” y “Anexo 2: Criterios del ZoObservatorio OSINFOR”.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA

Jefa

2079167-1