Disponen la creación del Primer y Segundo Juzgados Penales Colegiados en el Distrito Judicial de Áncash y el Juzgado Penal Colegiado en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, Conformados en la Subespecialidad de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000221-2022-CE-PJ
Lima, 17 de junio del 2022
VISTOS:
El Informe Nº 000013-2022-RT-PPOR1002-P-PJ emitido por el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, que contiene la opinión sobre lo solicitado por las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y de Puente Piedra-Ventanilla, mediante los Oficios Nº 003133-2020-P-CSJAN-PJ, Nº 001573-2021-P-CSJAN-PJ y Nº 96-2022-P-CSJPPV-PJ, respectivamente, para la conformación de juzgados penales colegiados conformados subespecializados en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, del 5 de marzo de 2019, se aprobó el Cronograma de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en los diversos distritos judiciales del país.
Segundo. Que, dando cumplimiento a la mencionada implementación, mediante la Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los módulos de protección y los módulos penales en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Áncash y Arequipa, con sus correspondientes juzgados de protección y penal, que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
Tercero. Que los módulos penales en los Distritos Judiciales de Áncash y Puente Piedra-Ventanilla, creados por la citada resolución administrativa, solo están integrados por juzgados penales unipersonales, los mismos que tienen competencia para conocer procesos con penas menores a seis años de pena privativa de libertad. No obstante, el Decreto Legislativo Nº 1368, que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ), establece como parte de su competencia material delitos que también superan los seis años de pena privativa de libertad, que vienen siendo atendidos por los juzgados penales colegiados permanentes de los citados distritos judiciales.
Cuarto. Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, ambas Cortes Superiores de Justicia han solicitado la creación de juzgados penales colegiados conformados para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los cuales estarían integrados por los juzgados penales unipersonales que forman parte de los módulos penales creados en las citadas Cortes Superiores, mediante la Resolución Administrativa Nº 000172-2020-CE-PJ, en adición a las funciones que desempeñan como juzgados penales unipersonales.
Quinto. Que la citada resolución administrativa también dispuso las metas de los juzgados de protección y sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, por lo que se estableció que su estándar de producción no puede ser materia de modificación por corresponder a un nuevo sistema que recibirá mejoras progresivas, pero que, además, debe operar como sistema con las otras instituciones que conforman el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ). En esa misma línea, lo advierte la Resolución Administrativa Nº 109-2021-CE-PJ.
Sexto. Que, con relación a la Corte Superior de Justicia de Áncash, de acuerdo a la información proporcionada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, se advierte que la carga procesal que actualmente tienen los juzgados penales unipersonales en la subespecialidad de delitos asociados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, no supera el estándar de producción previsto por la mencionada resolución administrativa; por lo que, correspondería atender lo solicitado por esta Corte Superior para la creación de dos Juzgados Penales Colegiados Conformados, en adición a sus funciones.
Sétimo. Que, con relación a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, de acuerdo al Informe Nº 000030-2022-AJ-P-CSJPPV-PJ emitido por la asesoría jurídica del citado distrito judicial, el 60 % de la carga actual que recibe el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Puente Piedra-Ventanilla corresponde a la Subespecialidad de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, por lo que el Juzgado Penal Colegiado Conformado, que se crearía para la citada especialidad, deberá asumir solo el 50 % de esta carga procesal, de forma aleatoria, con el Juzgado Penal Colegiado Permanente, para no generar subcarga procesal en el primero y una sobrecarga procesal en este último; en tanto los juzgados penales unipersonales de esta especialidad, que formarán parte de este, actuarán en adición a sus funciones.
Octavo. Que, en atención a lo señalado, corresponde acceder a la propuesta de creación del Primer y Segundo Juzgados Penales Colegiados Conformados en la Subespecialidad de Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Áncash; así como a la propuesta de creación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado en la Subespecialidad de Delitos Asociados a Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.
Noveno. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Décimo. Que, el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 742-2022 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 8 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, los siguientes órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Áncash, conforme al siguiente detalle:
1.1 Primer Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, integrado por el Quinto y Sexto Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz y el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaylas, todos de la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en las provincias de Huaraz (aleatorio con el Colegiado B, provincia con más carga procesal), Huaylas, Carhuaz, Recuay, Yungay, Bolognesi, Aija, Ocros. Se ubicará en Huaraz-Itinerante y actuará como Colegiado A.
1.2 Segundo Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, integrado por el Sétimo y Octavo Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz y el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huari, todos de la subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en las provincias de Huaraz (aleatorio con el Colegiado A, provincia con más carga procesal), Huari, Huacaybamba, Carlos Fermín Fitzcarrald, Antonio Raimondi, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba y Sihuas. Se ubicará en Huaraz-Itinerante y actuará como Colegiado B.
Artículo Segundo.- Crear, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, integrado por el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales Subespecializados en Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, en adición a sus funciones como juzgados penales unipersonales; con competencia en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla. Compartirá la competencia territorial de forma aleatoria con el Juzgado Penal Colegiado Permanente.
Artículo Tercero.- Disponer que, en caso sea necesario, se debe completar el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con el llamado del magistrado más próximo geográficamente, considerando al Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Puente Piedra, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Puente Piedra y al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Permanente conocerá los juicios del Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, en los que se produzca impedimento, recusación, inhibición, abstención, anulados por el superior jerárquico o cualquier otro motivo legal. El Juzgado Penal Colegiado Conformado de la citada subespecialidad actuará de la misma manera cuando en el Juzgado Penal Colegiado Permanente, se produzcan las situaciones indicadas; solo respecto de las materias de esta subespecialidad.
Artículo Quinto.- En relación con la carga procesal que asumirá el Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, ésta se determinará en función a aquellos procesos donde no se haya instalado juicio oral, en tanto no exceda más del 50 % de la carga que actualmente mantiene el Juzgado Penal Colegiado Permanente, respecto de los casos de la citada subespecialidad.
Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y de Puente Piedra-Ventanilla, en cuanto sea de su competencia, para adoptar las acciones y las medidas administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.
Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash y Puente Piedra-Ventanilla, Oficina de Productividad Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2079149-3