Autorizan a la empresa ANGLOAMERICAN QUELLAVECO S.A., para realizar actividad de Generación de Energía en una Central Termoeléctrica para el Campamento la Cortadera del Proyecto minero QUELLAVECO, ubicada en la región Moquegua

Dirección Regional de Energía y Minas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL

N° 078-2022/DREM.M-GRM

Moquegua, 28 de abril de 2022

VISTOS:

La Carta N°073-2022-DREM/DEN/ADCQ, de fecha 21 de abril 2022, El Expediente N°2022-0798, de fecha 12.04.2022, e Informe Legal N° 110-2022-SNVT-OAJ/DREM.M-GRM, de fecha 28.04.2022; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de los Gobiernos regionales en materia de energía, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica en el ámbito de su competencia territorial;

Que, a través del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, se aprobó el Plan anual de transferencias y competencias sectoriales a los gobiernos regionales y locales del 2005, entre los cuales, se transfirió a los Gobiernos regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menores a 10 MW (mini centrales), siempre que estas se encuentren en la Región;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los gobiernos regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, prevista en el anexos que forma parte integrante del Decreto Supremo N°052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 KW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo N°1002, establece que: “se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW”, en ese sentido la Empresa minera solicitante ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., requiere del otorgamiento de la Autorización para la generación de energía eléctrica en el Sector Planta Concentradora en el Proyecto minero de QUELLAVECO, instaladas en la plataforma de la Sub estación Papujune del Proyecto minero de QUELLAVECO, teniendo un total de 6 grupos termoeléctricos, con una generación total de 9.6 MW de potencia nominal PRIME y una potencia efectiva de 7.2 MW a 3,600 msnm, solicitud efectuada por la empresa minera ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., consignada con el Código N°3300012218, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua.

Que, el artículo 38 del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N°1221, establece que las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo; en ese sentido mediante Carta N°073-2022-DREM.M/DEN/ADCQ, el encargado de la Sub Dirección de Energía y Minas, de fecha 21 de abril 2022, después de evaluar y analizar la documentación presentada conforme al artículo 38 modificada por el Decreto Legislativo N°1221, concluye que la Empresa minera peticionaria cumple con los requisitos para obtener la Autorización para realizar actividades de generación de energía eléctrica eléctrica en el Sector Planta Concentradora en el Proyecto minero de QUELAVECO, instaladas en la plataforma de la Sub Estación Papujune del Proyecto minero de QUELLAVECO, teniendo un total de 6 grupos termoeléctricos, con una generación total de 9.6 MW de potencia nominal PRIME y una potencia efectiva de 7.2 MW a 3,600 msnm, consignada con el Código N°3300012218, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua.

Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte del administrado Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., de conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo señalado por el Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Decreto Supremo N°009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Energía y Minas de Moquegua y la Resolución Ejecutiva Regional N°279-2016-GR/Moquegua, y visaciones correspondientes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, por tiempo indefinido a la Empresa ANGLOAMERICAN QUELLAVECO S.A., identificada con código N°3300012218, para realizar la actividad de Generación de Energía en una Central Termoeléctrica para el Campamento la Cortadera del Proyecto minero QUELLAVECO, teniendo un total de 6 grupos termoeléctricos, con una generación total de 9.6 MW de potencia nominal PRIME, y una potencia efectiva de 7.2 MW a 3,600 msnm, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, región Moquegua, de acuerdo a las siguientes características:

SECTOR

CÓDIGO

MODELO

TENSIÓN NOMINAL GRUPOS (V)

VELOCIDAD (RPM)

POTENCIA NOMINAL PRIME (hasta 1000 msnm) INSTALADA (KW)

POTENCIA EFECTIVA (KW) a 3,600 msnm

PLANTA PAPUJUNE

5110-GE-001

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

5110-GE-002

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

5110-GE-003

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

5110-GE-004

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

5110-GE-005

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

5110-GE-006

CUMMINS 1750DQKAD

480

1800

1600

1200

TOTAL KW

9,600

7,200

TOTAL MW

9.6

7.20

Artículo Segundo.- DISPONER, que la Titular está obligado a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Articulo Tercero.- DISPONER, que la presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sea publicada en el Diario Oficial “El Peruano” por única vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a través del Área de Secretaría General de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, NOTIFICAR al administrado la presente; REMITIR a OSINERMING copia de la Resolución y del expediente para su fiscalización; asimismo, remitir el expediente en original y resolución a la Sub Dirección de Energía de esta dirección, para su custodia.

Artículo Sexto.- PUBLÍQUESE la presente Resolución Gerencial en el Portal Electrónico Institucional de la Gerencia Regional de Energía y Minas - Moquegua.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBERT GERMAN CARAZAS FLORES

Director Regional de Energía y Minas

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