Aprueban el documento “Instrumentos Técnicos Operativos” de la “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”
Resolución Ministerial
N° 161-2022-TR
Lima, 17 de junio de 2022
VISTOS: La Hoja de Elevación N° 0490-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0347-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo; el Memorando N° 0421-2022-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0481-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades procurando la equidad, promoviendo la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de promoción del empleo;
Que, la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, contiene ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención que orientan las acciones de las distintas entidades públicas; entre ellos, el Eje 1: Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural y el Eje 6: Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;
Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece como su Objetivo Prioritario 1: Reducir la violencia hacia las mujeres; su Objetivo Prioritario 3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y, su Objetivo Prioritario 4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres;
Que, la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 013-2021-TR, se orienta a enfrentar el déficit de empleo decente en el país, a través del desarrollo de 6 objetivos prioritarios;
Que, entre los objetivos prioritarios de la citada Política Nacional, el objetivo prioritario 5 está orientado a incrementar la igualdad en el empleo de la fuerza laboral potencial que aborden las brechas en la tasa de empleo o salariales entre trabajadores con diferente género, lengua materna y/o nivel educativo; mediante la aplicación de lineamientos que aborden el hostigamiento sexual laboral, discriminación, fortalecimiento de servicios de cuidado, incremento de competencias para mejorar la empleabilidad, entre otros;
Que, en el marco de la Política Nacional de Empleo Decente, con Decreto Supremo N° 007-2022-TR, se aprueba el documento denominado “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”, que tiene como objeto y finalidad articular servicios sectoriales que se prestan a nivel nacional, regional y local para generar sinergias en el territorio que permitan contribuir al cierre de brechas de género en el acceso a empleo decente y de la empleabilidad de las mujeres en su diversidad, especialmente de aquellas en situación de mayor vulnerabilidad; así como, relevar en la agenda pública acciones que contribuyan a la autonomía económica de las mujeres en el marco de dicha articulación;
Que, de acuerdo al artículo 4 del referido decreto supremo, la intervención Wiñay Warmi articula servicios sectoriales que prestan o promueven, en ejercicio de su rectoría, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministerio de Educación;
Que, de conformidad con el artículo 5 del precitado decreto supremo, la intervención Wiñay Warmi se implementa de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en forma gradual en el territorio, en el plazo de un año, contado a partir de la aprobación de los instrumentos técnicos operativos de la intervención y que concluido dicho plazo, se evalúan los resultados de la intervención a fin de identificar y promover los arreglos institucionales necesarios para la sostenibilidad de la finalidad de la intervención;
Que, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2022-TR, que aprueba la intervención, establece que el plazo para la aprobación de los instrumentos técnicos operativos, a los que se refiere el artículo 5, es de 30 días hábiles a partir de su publicación, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario aprobar los Instrumentos Técnicos Operativos de la “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”, propuesto por la Dirección General de Promoción del Empleo a través del documento de vistos, y que cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Organización y Modernización emitida mediante el Informe N° 0220-2022-MTPE/4/9.3 y el cual hace suyo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° 0421-2022-MTPE/4/9;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial N° 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de los Instrumentos Técnicos Operativos en el marco del artículo 5 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 007- 2022-TR
Apruébese el documento “Instrumentos Técnicos Operativos” de la “Intervención articulada intersectorial para promover el cierre de brechas de género en el acceso al empleo decente y condiciones de empleabilidad de las mujeres en su diversidad, Wiñay Warmi”, al que hace referencia el artículo 5 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2022-TR; que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo a que hace referencia el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2078868-1