Modifican cuadros de la Resolución N° 057-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 129-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”) que aprobó los Precios en Barra para el periodo mayo 2022 – abril 2023, se han expedido, entre otras, las Resoluciones N° 096-2022-OS/CD, N° 104-2022-OS/CD, N° 106-2022-OS/CD, N° 107-2022-OS/CD, N° 115-2022-OS/CD, N° 116-2022-OS/CD, N° 117-2022-OS/CD y N° 121-2022-OS/CD que resuelven los recursos de las empresas Eilhicha S.A., Electronoroeste S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura de Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A., Electro Ucayali S.A., Novum Solar S.A.C. y Red de Energía del Perú S.A., respectivamente, contra la Resolución 057;

Que, en la parte resolutiva de las decisiones antes señaladas, se ha dispuesto que las modificaciones en los Precios en Barra del periodo mayo 2022 – abril 2023, que motiven los extremos declarados fundados y fundados en parte, deberán aprobarse mediante resolución complementaria;

Que, sobre la base de la información disponible, referida a hechos anteriores a la emisión de la Resolución 057, que fueron puestas a conocimiento del Regulador de forma posterior a la emisión de la referida resolución, corresponde modificar el Cargo Adicional del SPT por Confiabilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico y la modificación del monto a devolver por la empresa Electronoroeste S.A. por concepto de la Cargo Unitario por Confiabilidad de la Cadena de Suministro Eléctrico del periodo mayo 2021 – abril 2022;

Que, se ha emitido el Informe N° 381-2022-GRT de División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica; en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; y en el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el Cuadro N° 1, ítems 1, 5 y 14 del Cuadro N° 3 (y agregar Nota 2), y los ítems 9 al 13 del Cuadro N° 4 del artículo 1 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por los siguientes:

“(…)

Cuadro N° 1

Barra de Referencia de Generación

Tensión kV

PPM
S//kW-mes

PEMP
ctm. S//kWh

PEMF
ctm. S//kWh

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)

(…)

SISTEMAS AISLADOS (6)

Adinelsa

MT

32,24

37,86

37,86

Chavimochic

MT

32,24

33,82

33,82

Eilhicha

MT

32,24

33,82

33,82

Electro Oriente

MT

32,24

68,99

68,99

Electro Sur Este

MT

0,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

32,24

86,64

86,64

Electro Ucayali

MT

32,24

80,89

80,89

Enel Distribución

MT

32,24

33,82

33,82

Hidrandina

MT

32,24

33,82

33,82

Seal

MT

32,24

128,57

128,57

(…)

Cuadro N° 3

Sistema de Transmisión

PCSPT

S//kW-mes

1

SPT de REP

3,629

(…)

5

SPT Isa Perú (EX - Eteselva)

(…)

(…)

14

Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía (2)

0,106

(…)

Nota:

(…)

(2) El COES deberá asignar el 100% del monto a transferir por aplicación del Cargo N° 14 a la empresa Egesur S.A.

(…)

Cuadro N° 4

Sistema de Transmisión

PCSPT

S//kW-mes

(…)

9

Carhuamayo - Paragsha 220 kV

0,914

10

Paragsha - Conococha 220 kV

11

Conococha - Huallanca 220 kV

12

Huallanca - Cajamarca 220 kV

13

SVC - SE Cajamarca

(…)

(…)”

Artículo 2°.- Modificar los Cuadros N° 6, N° 7, N° 8 y N° 9 del artículo 2 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por los siguientes:

Cuadro N° 6

Empresa Distribuidora

k

Adinelsa

0,00

Chavimochic

0,00

Eilhicha

3,13

Electro Oriente

0,00

Electro Sur Este

0,00

Electro Puno

4,23

Electro Ucayali

0,00

Enel Distribución

0,00

Hidrandina

0,00

Seal

0,00

(…)

Cuadro N° 7

Empresa

Distribuidora

Precios de Referencia del SEIN

PPB

S//kW-mes

PEBP=PEBF

ctm. S//kWh

PMRsein

ctm. S//kWh

Adinelsa

57,55

25,62

34,94

Chavimochic

57,55

25,64

34,96

Eilhicha

57,55

25,64

34,96

Electro Oriente

57,94

24,87

34,25

Electro Sur Este

57,55

25,84

35,16

Electro Puno

57,75

24,04

34,16

Electro Ucayali

57,25

24,04

33,32

Enel Distribución

57,55

25,64

34,96

Hidrandina

57,55

25,64

34,96

Seal

57,46

24,79

34,10

(…)

Cuadro N° 8

Sistema Eléctrico

d

e

f

g

s

Cb

(…)

SISTEMAS AISLADOS1

Adinelsa

0,0000

0,0208

0,0000

0,0000

0,9792

0,0000

Chavimochic

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Eilhicha

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Electro Oriente

0,0000

0,1088

0,6362

0,0000

0,2550

0,0000

Electro Sur Este

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Electro Puno

0,0000

0,3829

0,0000

0,0000

0,6171

0,0000

Electro Ucayali

0,0000

0,3960

0,0000

0,0000

0,6040

0,0000

Enel Distribución

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Hidrandina

0,0000

0,0000

0,0000

0,0000

1,0000

0,0000

Seal

0,0000

0,8714

0,0000

0,0000

0,1286

0,0000

(…)

Cuadro N° 9

Empresa Distribuidora

fc

Adinelsa

0,4479

Chavimochic

0,4500

Eilhicha

0,4500

Electro Oriente

0,6174

Electro Sur Este

0,4500

Electro Puno

0,3597

Electro Ucayali

0,5531

Enel Distribución

0,4500

Hidrandina

0,4500

Seal

0,4500

(…)”

Artículo 3°.- Modificar el Cuadro N° 12 y modificar el último párrafo del artículo 3 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 12

Empresa Distribuidora

Compensación Anual

(S/)

Participación

(%)

Adinelsa

1 555 692

1,0348%

Chavimochic

66 820

0,0444%

Eilhicha

481 413

0,3202%

ELOR-Iquitos

123 198 643

81,9496%

ELOR-Otros

17 706 742

11,7782%

Electro Sur Este

0

0,0000%

Electro Puno

248 615

0,1654%

Electro Ucayali

3 568 201

2,3735%

Enel Distribución

886 197

0,5895%

Hidrandina

260 503

0,1733%

Seal

2 361 906

1,5711%

TOTAL

150 334 732

100,0000%

El Monto Específico Residual, ascendente a la suma de S/ 63 243 3582, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones significativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, firmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C.”

Artículo 4°.- Modificar el Cuadro N° 13 del artículo 4 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

Cuadro N° 13

Empresa Distribuidora

Tensión

kV

PPM

S//kW-mes

PEMP

ctm. S//kWh

PEMF

ctm. S//kWh

Adinelsa

MT

32,24

24,47

24,47

Chavimochic

MT

32,24

24,72

24,72

Eilhicha

MT

32,24

23,01

23,01

Electro Oriente

MT

32,24

34,64

34,64

Electro Sur Este

MT

0,00

0,00

0,00

Electro Puno

MT

32,24

19,15

19,15

Electro Ucayali

MT

32,24

46,23

46,23

Enel Distribución

MT

32,24

24,72

24,72

Hidrandina

MT

32,24

24,72

24,72

Seal

MT

32,24

59,59

59,59

Artículo 5°.- Modificar el artículo 12 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, de la siguiente manera :

“Artículo 12°.- Fijar en USD 87 141 932 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD 83 120 625 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido del 1 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023.”

Artículo 6°.- Modificar el peaje por conexión e ingreso tarifario esperado de REP y la denominación del SPT Eteselva del Cuadro N° 15, y el peaje de transmisión e Ingreso Tarifario de las instalaciones de ATN S.A. en el Cuadro N° 16, del artículo 13° de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

Cuadro N° 15

Sistema de Transmisión

Peaje por Conexión (S/)

Ingreso Tarifario Esperado

(S/)

(…)

Cuadro N° 16

Artículo 7°.- Modificar el artículo 16 de la Resolución N° 057-2022-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 16°. - Disponer la devolución, hasta el 30 de junio de 2022, sobre la recaudación por el Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía fijado en la Resolución N° 067-2021-OS/CD para la empresa Electronoroeste S.A. el monto de S/ 2 421 828,18 (sin IGV) en favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. como pago a cuenta del Cargo Unitario por Compensación de la Confiabilidad en la Cadena de Suministro de Energía al que se refiere el ítem 14 del Cuadro N° 3 de la presente resolución asignada a Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.”

Artículo 8°.- Incorporar el Informe N° 381-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 8, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2078865-1