Declaran fundados e infundado extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 128-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 059-2022-OS/CD (“Resolución 059”), mediante la cual se modificaron los Peajes y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos de dichas empresas;

Que, con fecha 6 de mayo de 2022, la empresa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA PERÚ”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 059 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ISA PERÚ solicita la reformulación de la Resolución 059, de acuerdo con lo siguiente:

1) Corregir el cálculo de la liquidación anual asociada a la Ampliación 3 del Contrato de Concesión tipo BOOT de ISA PERÚ, dado que los valores facturados e ingresos esperados no están expresados correctamente a la fecha de abril 2023;

2) Corregir el cálculo para el peaje recalculado asociado a la Ampliación 3 del Contrato de Concesión tipo BOOT de ISA PERÚ, puesto que en la sumatoria del Costo Medio Anual (CMA) para el tercer y cuarto año del período tarifario se han utilizado valores desactualizados; y,

3) Corregir el cálculo de la liquidación anual asociada al Contrato de Concesión tipo BOOT de ISA PERÚ, dado que se están considerando valores facturados y demanda aplicada que difiere de lo reportado.

2.1 SOBRE CORREGIR EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL ASOCIADA A LA AMPLIACIÓN 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN TIPO BOOT DE ISA PERÚ

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ISA PERÚ solicita que se corrija el error contenido en los archivos de cálculo que sustentan la Resolución 059, debido a que los valores de ingresos facturados e ingresos esperados no se están expresando correctamente a abril 2023, sino, por error, a febrero 2023;

Que, sobre el particular, precisa que en el archivo de cálculo de la Liquidación Anual sobre la Ampliación 3 del Contrato de Concesión tipo BOOT- de ISA PERÚ, “AMPLIACION No 3_ISA_2022 Pub.xls”, se están consignando erróneamente los ingresos facturados e ingresos esperados a febrero 2022, lo que genera un saldo de liquidación expresado a febrero 2022 y cuando ese saldo de liquidación se consigna al siguiente año se está expresando a febrero 2023.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, se ha verificado que existe un error en los archivos de cálculo para expresar los montos facturados e ingresos esperados, razón por la cual se procederá a efectuar la corrección solicitada;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el valor del Saldo de Liquidación y el Costo Medio Anual (CMA) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, lo cual también se recogerá en el cálculo del Peaje Recalculado;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.2 SOBRE CORREGIR EL CÁLCULO PARA EL PEAJE RECALCULADO ASOCIADO A LA AMPLIACIÓN 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN TIPO BOOT DE ISA PERÚ

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ISA PERÚ solicita corregir el cálculo de la sumatoria del CMA de la Ampliación 3 del Contrato de Concesión BOOT para el periodo 2021 – 2025, puesto que no se actualizó el nuevo CMA para los años 3 y 4 del periodo indicado;

Que, agrega, en el archivo de cálculo de la Liquidación Anual, “AMPLIACION No 3_ISA_2022 Pub.xls”, en la pestaña “Para_Recalculado”, se está realizando el cálculo de la sumatoria del CMA por el periodo 2021 – 2025 y se ha actualizado el año 2 con el último CMA actualizado; sin embargo, para los años 3 y 4 no se está considerando el último CMA del periodo vigente 2022 que ya se encuentra indexado por el IPP, ya que en el caso de la Ampliación 3 este CMA se indexa anualmente.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, al respecto, de acuerdo al literal a) del numeral 5.7 del ““Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado con Resolución N° 056-2020-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), para el caso de los Contratos de Concesión BOOT (que incluye a sus Ampliaciones), el valor del Saldo de Liquidación se agrega o se deduce del CMA correspondiente al siguiente periodo de mayo a abril;

Que, en ese sentido, en el presente proceso de Liquidación Anual únicamente corresponde incluir el Saldo de Liquidación al CMA del año 2022 (periodo mayo 2022 – abril 2023), para lo cual previamente se actualizó el CMA según lo indicado en el Contrato de Concesión BOOT para dicho año;

Que, sobre el particular, el numeral 4.17 del Procedimiento de Liquidación especifica las consideraciones para determinar el Peaje Recalculado, a fin de modificar el valor unitario del Peaje: por razones de Altas y/o Bajas y por razones de demanda, sin que se especifique que es necesario actualizar el CMA más allá del siguiente año tarifario (mayo – abril) en los casos que aplique;

Que, asimismo, el procedimiento de liquidación de ingresos del servicio de transmisión se efectúa anualmente, por lo que los cambios que se generen por la actualización del CMA se revisarán cada año, verificándose en este procedimiento que se cumpla con que los Titulares perciban los ingresos que establece su Contrato, por lo que no existe ningún perjuicio por la determinación del Peaje Recalculado, que corresponde a la recaudación del CMA, lo cual se comparará cada año con lo establecido en el Contrato;

Que, asimismo, el Contrato de Concesión BOOT (Ampliación N° 3) estipula que la actualización se efectúa de manera anual, con los índices de actualización disponibles en cada actualización. En ese sentido, no se pueden determinar los valores definitivos del CMA del año 2023 (periodo mayo 2023 – abril 2024) y del CMA del año 2024 (periodo mayo 2024 – abril 2025), toda vez que no se conocen los índices de actualización que se utilizarán para tal fin. Adicionalmente, no se conoce el Saldo de Liquidación que se agregará o se deducirá a los CMA de los años 2023 y 2024. En ese sentido, no resulta lógico actualizarlos con valores que serán preliminares y que necesariamente serán modificados posteriormente;

Que, la determinación del Saldo de Liquidación y la actualización anual del CMA del año 2023 y del CMA del año 2024, se efectuará en los próximos procesos de Liquidación Anual, según corresponda;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado infundado.

2.3 SOBRE CORREGIR EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL ASOCIADA AL CONTRATO DE CONCESIÓN TIPO BOOT DE ISA PERÚ

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ISA PERÚ solicita que se corrija el cálculo de la liquidación del Contrato de Concesión BOOT de su titularidad, dado que se están considerando valores facturados y demanda aplicada que difieren totalmente a lo reportado;

Que, agrega, en el archivo de cálculo de la Liquidación Anual de ISA PERÚ, “CALCULO_ISA_2022 Pub.xlsx”, en la pestaña “Liquidación”, se encuentran los valores facturados y energías del periodo 2021-03 hasta 2022-02. Estos valores difieren totalmente con lo reportando ante Osinergmin en la liquidación anual de ingresos declarado en el Portal de Remisión de Información Energética (PRIE – SILIPEST).

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6.4.2, literal a), del Procedimiento de Liquidación, hasta el 25 de enero los Titulares (transmisores del SST y SCT) deben remitir la información de lo facturado por concepto de Peajes del SST y/o SCT correspondiente al periodo de enero a diciembre del año anterior;

Que, al respecto, se verifica que, en la Liquidación Anual asociada al Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, se utilizó la información reportada por dicha empresa para el periodo enero a diciembre de 2021, lo cual fue considerado en los resultados publicados en el Proyecto de Resolución que incluyó los resultados preliminares de la Liquidación Anual;

Que, no obstante, se verifica que ISA PERÚ actualizó información del Periodo de Liquidación para los sistemas SST y SCT en el PRIE – SILIPEST con posterioridad a la publicación de la Resolución 059, información que será considera para efectuar la Liquidación Anual del Contrato de Concesión BOOT de ISA PERÚ, cuyos resultados se incluirán en la oportunidad de la resolución complementaria;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 382-2022-GRT y el Informe Legal N° 383-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 059-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 382-2022-GRT y Legal N° 383-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto por la Resolución N° 059-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 5.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 382-2022-GRT y N° 383-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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