Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 127-2022-OS/CD

Lima, 17 de junio de 2022

CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES

Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 058-2022-OS/CD ( “Resolución 058”), mediante la cual se fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2022 – abril 2023, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT;

Que, con fecha 09 de mayo de 2022, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (“ENEL DISTRIBUCIÓN”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 058 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita lo siguiente:

a. Corregir el cálculo del costo de operación y mantenimiento de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra.

b. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Coelvisac.

c. Considerar los montos correctos de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN a Coelvisac

d. Corregir la clasificación del área de demanda de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Statkraft.

e. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Statkraft.

f. Considerar el monto correcto facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN como titular a Statkraft en el periodo enero 2021.

g. Corregir la información de cliente duplicada entre las suministradoras Inland Energy y Atria.

h. Corregir los consumos de energía reportados por el suministrador Atria no consideran los factores de pérdidas.

i. Corregir el consumo de energía errado del cliente CL3277 reportado por el suministrador Atria en el periodo agosto 2021.

j. Corregir el consumo de energía errado del cliente CL3338 reportado por el suministrador Atria en el periodo octubre 2021.

k. Corregir el error material en el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria en el periodo enero y noviembre 2021.

l. Corregir el cálculo del monto total facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria en el periodo febrero 2021.

m. Corregir los montos de facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Atria que han sido anuladas mediante notas de crédito.

n. Corregir los montos errados informados por Atria de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN en los periodos mayo y noviembre 2021.

o. Corregir el error material en el cálculo del monto total de lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador Fénix.

p. Corregir el error material en el cálculo del monto total de lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN al suministrador San Gabán.

q. Incluir documentos faltantes no reportados en las transferencias a titulares efectuadas por ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador.

r. Considerar nuevas transferencias a titulares efectuadas por ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador.

2.1 CORREGIR EL CÁLCULO DEL COSTO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CELDAS DE ALIMENTADOR EN LA SET PUENTE PIEDRA.

2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, en el cálculo del Costo de Operación y Mantenimiento de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que Osinergmin ha considerado los porcentajes de Operación y Mantenimiento (“OyM”) aprobados mediante Resolución N° 163-2021-OS/CD, los cuales están vigentes desde el 01/05/2021, sin embargo, la fecha de puesta en servicio de estos elementos es el 16/03/2021 (PP-15) y 01/04/2021 (PP-16), por lo que ENEL DISTRIBUCIÓN considera que corresponde aplicar los porcentajes de OyM aprobados mediante la Resolución Osinergmin N° 147-2015-OS/CD, los mismos que estuvieron vigentes hasta el 30/04/2021;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita a Osinergmin considerar los porcentajes de OyM aprobados mediante la Resolución N° 147-2015-OS/CD, en el cálculo del costo de OyM de las celdas de alimentador en la SET Puente Piedra, que en este caso el porcentaje es: COMT = 4,91%.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, Osinergmin ha verificado las actas de puesta en servicio de los elementos de Transmisión: Celda Alimentador 10 kV Puente Piedra 60/10 kV de código PP-15 y Celda Alimentador 10 kV Puente Piedra 60/10 kV de código PP-16, verificando que la fecha de puesta en servicio corresponde al 16/03/2021 (PP-15) y el 01/04/2021 (PP-16);

Que, los porcentajes de OyM vigentes a la fecha de puesta en servicio de ambos elementos son los establecidos en la Resolución N° 147-2015-OS/CD;

Que, por otro lado, para todos los elementos de transmisión cuya puesta en operación se encuentra en el periodo de enero a abril de 2022 es necesario modificar los porcentajes de OyM utilizando los porcentajes de la Resolución N° 147-2015-OS/CD;

Que, los cambios en las valorizaciones de otros elementos de transmisión correspondientes a otras empresas serán incluidos en resolución complementaria;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.2 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR COELVISAC.

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” del Anexo de Transferencias, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del periodo enero 2021, está errado en tanto se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite como anexo de su recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Coelvisac;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado en el periodo 2021-01 (Hoja: “Transferido”, celda: J278), considerando el monto correcto que asciende a S/ 11,708.88. Asimismo, que se considere este mismo monto como “Considerado” en la celda G278.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la nota de crédito reportado por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN tenía un valor positivo por lo que se estaba sumando al total facturado cuando debe restarse, siendo el monto total correcto S/ 11 708,88;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.3 CONSIDERAR LOS MONTOS CORRECTOS DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN A COELVISAC

2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” los montos que se consignaron en la Columna G: “Considerado” para los periodos de 202101, 202107, 202109, 202110, 202111 y 202112 están errados, debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador COELVISAC no ha reportado todos los documentos emitidos por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular y, en los documentos donde sí reportó, los montos estaban errados;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo al Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Coelvisac;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en la columna G de la Hoja “Transferido” los montos reportados por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular, para los periodos de 2021-01, 2021-07, 2021-09, 2021-10, 2021-11 y 2021-12.

2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificaron los documentos presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN para los periodos de 2021-01, 2021-07, 2021-09, 2021-10, 2021-11 y 2021-12, así como los documentos que sustentan los montos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN adjuntos al Recurso, correspondiendo utilizar los valores correctos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.4 CORREGIR LA CLASIFICACIÓN DEL ÁREA DE DEMANDA DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR STATKRAFT.

2.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, la recurrente señala que, en la Hoja: “Titu_Facturas” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx” en el mes de diciembre 2021, ENEL DISTRIBUCIÓN como titular, indica, reportó de manera involuntaria el dato errado del Área de Demanda de dos facturas emitidas al suministrador Statkraft;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el Área de Demanda de las facturas “F742-00027410” y “F742-00027411”, las cuales pertenecen al Área de Demanda 6.

2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja: “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, en el mes de diciembre 2021, que los registros de las facturas (F742-00027410 y F742-00027411) emitidas al suministrador Statkraft se han considerado en el Área de Demanda 7 y 8, reportadas erróneamente por ENEL DISTRIBUCIÓN;

Que, el Área de Demanda correcta es el número 6 para ambos documentos contables;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.5 CORREGIR EL ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR STATKRAFT.

2.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, refiere la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero 2021, está errado, ya que, se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo de su Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Statkraft;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado del mes de enero 2021 del Área de Demanda 6, Statkraft como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celda: J1871) por el monto correcto que asciende a S/ 523 843.10.

2.5.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que al monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero 21, se está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse;

Que, de ese modo, se debe corregir el monto del mes de enero 2021 del Área de Demanda 6, Statkraft como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celda: J1871) por el monto correcto que asciende a S/ 523 843,10;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.6 CONSIDERAR EL MONTO CORRECTO FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO TITULAR A STATKRAFT EN EL PERIODO 202101.

2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que la recurrente señala que, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto que se consideró en la Columna G: “Considerado” para el mes de enero 2021 está errado, debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador STATKRAFT no ha reportado todos los documentos que ENEL DISTRIBUCIÓN le facturó como titular;

Que, al sumar el monto considerado por Osinergmin de S/ 524,176.33 la suma de las notas contables S/ - 333.23, da un total de S/ 523,843.10 y coincide con la cifra indicada en el extremo 5 del petitorio;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto correspondiente a lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN como Titular al suministrador STATKRAFT en el periodo 202101 (Hoja: “Transferido”, celda: I1871) y tomar este monto como “Considerado” (Hoja: “Transferido”, celda: G1871).

2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la Columna G: “Considerado” del mes de enero 2021, está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.7 CORREGIR INFORMACIÓN DE CLIENTE DUPLICADA ENTRE LAS SUMINISTRADORAS INLAND ENERGY Y ATRIA.

2.7.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente, en la Hoja: “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, para los periodos de 202101, 202102, 202103, 202104 y 202105, se ha considerado por duplicado el consumo del cliente CL2366 - ASTUVILCA FLORES JESUS, asignándolo tanto a ATRIA como a INLAND ENERGY;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN considera no es correcto que se facture doble al cliente CL2366, motivo por el cual se tiene que definir, para efectos del cobro de los peajes secundarios, a cuál Suministrado se tiene que facturar;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que los consumos mensuales correctos de este cliente son los indicados por el Suministrador INLAND ENERGY;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita definir para los periodos 2021-01, 2021-02, 2021-03, 2021-04 y 2021-05 al suministrador del cliente con código CL2366, a efectos de cobrar los peajes por SCT y SST.

2.7.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado que la empresa Inland Energy atiende al cliente libre CL2366 - ASTUVILCA FLORES JESUS desde el mes de enero de 2021, por lo que no se considerará los consumos remitidos por la empresa Atria en el periodo de enero a mayo de 2021;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.8 CORREGIR LOS CONSUMOS DE ENERGÍA REPORTADOS POR EL SUMINISTRADOR ATRIA NO CONSIDERAN LOS FACTORES DE PÉRDIDAS.

2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, en la Hoja “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía considerado para todos los clientes de ATRIA en el periodo mayo 2021 no contiene los factores de pérdidas de distribución;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que esta observación fue señalada en la Etapa de Pre-Liquidación, pero solo se corrigieron los 2 clientes que mencionaron como ejemplo (CL2895 y CL2923), cuando la observación estaba referida a todos los clientes de este Suministrador;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite un cuadro en el que se detalla el consumo de energía para todos los clientes del Suministrador ATRIA del periodo 2021-05;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir los valores de los consumos correspondientes al periodo 2021-05 de la suministradora ATRIA, considerando los factores de pérdidas de distribución para todos los clientes que quedaron pendientes.

2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó lo indicado por ENEL DISTRIBUCIÓN, respecto a la energía reportada para los clientes libres en el periodo de mayo 2021, siendo que la energía remitida por la empresa Atria no considera los factores de pérdidas de distribución, por lo que corresponde que sean corregidos;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.9 CORREGIR EL CONSUMO DE ENERGÍA ERRADO DEL CLIENTE CL3277 REPORTADO POR EL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO AGOSTO 2021.

2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, sostiene la recurrente, en la Hoja “F1” del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía del periodo 2021-08 considerado para el cliente CL3277 - MIMCO METALES INGENIERIA Y CONSTRUCCION no es correcto, pues no coincide con el consumo informado por ATRIA, ni con el registro cada 15 min del medidor del cliente;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el consumo del cliente CL3277 para el periodo agosto 2021, según lo informado por el Suministrador ATRIA a los Titulares y que está conforme a lo registrado en el medidor del cliente.

2.9.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado que la energía reportada por el Suministrador Atria al Titular ENEL DISTRIBUCIÓN por el consumo del usuario libre CL3277 - MIMCO METALES INGENIERIA Y CONSTRUCCION en el mes de agosto de 2021 no corresponde a lo informado por Atria a Osinergmin;

Que, de la información remitida por ENEL DISTRIBUCIÓN se considerará la energía reportada para el Cliente CL3277 en el mes de agosto de 2021;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.10 CORREGIR EL CONSUMO DE ENERGÍA ERRADO DEL CLIENTE CL3338 REPORTADO POR EL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO OCTUBRE 2021.

2.10.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente, en la Hoja “F1”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, columna J, el consumo de energía del periodo 2021-10 considerado para el cliente CL3338 – FABRIREX no coincide con el consumo informado por ATRIA, ni con el registro cada 15 min del medidor del cliente.

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN adjunta copia del correo de las coordinaciones con personal de ATRIA y registros de carga del cliente;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el consumo del cliente CL3338 para el periodo 2021-10, según lo informado por el Suministrador ATRIA a los Titulares y que está conforme a lo registrado en el medidor del cliente.

2.10.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado que la energía reportada por el Suministrador Atria al Titular ENEL DISTRIBUCIÓN por el consumo del usuario libre CL3338 – FABRIREX en el mes de octubre de 2021 no corresponde a lo informado por Atria a Osinergmin.

Que, de la información remitida por ENEL DISTRIBUCIÓN se considerará la energía reportada para el Cliente CL3338 – FABRIREX en el mes de octubre de 2021;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.11 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO ENERO Y NOVIEMBRE 2021.

2.11.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos D de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” de los periodos 2021-01 y 2021-11, está errado, ya que, se está sumando el monto de una Nota de Crédito, cuando debió restarse;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite adjunto como anexo a su Recurso, la copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Atria y un cuadro en el que se indican las diferencias con el monto calculado por Osinergmin.

2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del mes de enero y noviembre 21, se está sumando los montos de las Notas de Crédito, cuando este monto debe restarse;

Que, se corregirá el monto señalado en los periodos 2021-01 y 2021-11 del Área de Demanda 6, ATRIA como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celdas: J91 y J20161) por los montos correctos que ascienden a S/ 244 720,93 y S/ 399 725,85 respectivamente y estos mismos montos se incluirán como “Considerado” (celdas G91 y G20161 respectivamente) en el Anexo de Transferencias.

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.12 CORREGIR EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR ATRIA EN EL PERIODO FEBRERO 2021.

2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, señala la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, los montos que se consideraron en la Columna G: “Considerado” para el periodo febrero 2021, está errado, pues se ha comprobado que las Notas Contables que el Suministrador ATRIA reportó en este periodo (Hoja: “Sumin_Facturas”), corresponden al periodo 202101. ENEL DISTRIBUCIÓN precisa que reportó estos documentos en el periodo correcto (Hoja: “Titu_Facturas”);

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que la ND F742-00000848 además de tener errado el periodo, también contiene errado el monto, pues dice S/ 96,47 (Hoja: “Sumin_Facturas”, celda: K821), sin embargo, lo indicado en el documento es S/ 63,10, adjuntando documento de sustento;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto considerado para el periodo 2021-02, corrigiendo el periodo de las Notas Contables indicadas anteriormente (periodo correcto: 2021-01) y el monto de la ND F742-00000848.

2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, que el monto de la Columna G: “Considerado” del mes de febrero de 2021, contiene los montos de las Notas de Crédito correspondientes al mes de enero de 2021;

Que, se debe modificar el monto considerado para el periodo 2021-02, corrigiendo el periodo de las Notas Contables indicadas anteriormente con el periodo correcto: 202101;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.13 CORREGIR MONTOS DE FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR ATRIA QUE HAN SIDO ANULADAS MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO.

2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, indica la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, los montos que se consideraron en la Columna G: “Considerado” para los periodos de 2021-02 y 2021-04 son incorrectos debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador ATRIA reportó facturas con montos que han sido devueltos al suministrador mediante Notas de Crédito;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir los montos indicados como facturados al Suministrador ATRIA en los periodos 2021-02 y 2021-04, eliminándolos del cálculo por ser facturas incorrectas. Asimismo, indica que esos montos fueron devueltos al Suministrador ATRIA y, para tales efectos, lo sustenta presentando las copias de las Notas de Crédito que adjunta al Recurso.

2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó en la información presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN para los periodos 2021-02 y 2021-04 que los montos reportados por ATRIA han sido cancelados con la emisión de Notas de Crédito que adjunta al Recurso;

Que, corresponde corregir los montos facturados por ENEL DISTRIBUCIÓN al Suministrador ATRIA en los periodos 2021-02 y 2021-04, por el motivo que esos montos fueron devueltos al Suministrador ATRIA incluyendo las Notas de Crédito adjuntas al Recurso en el correspondiente cálculo del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.14 CORREGIR MONTOS ERRADOS INFORMADOS POR ATRIA DE LAS FACTURAS EMITIDAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN EN LOS PERIODOS MAYO Y NOVIEMBRE 2021.

2.14.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, manifiesta la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, los montos que se consideraron en la Columna G: “Considerado” para los meses de mayo y noviembre 2021 están errados, debido a que en la Hoja: “Sumin_Facturas” el suministrador ATRIA reportó montos incorrectos de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN como titular;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite el cuadro en el que detalla las diferencias encontradas entre lo facturado por ENEL DISTRIBUCIÓN a ATRIA y la información errada que reportó el suministrador;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN remite anexo al Recurso copia de los documentos contables que sustentan los montos efectivamente facturados a Atria;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir los montos de las facturas emitidas al Suministrador ATRIA en los periodos 2021-05 y 2021-11, además precisa que el monto final para el periodo de 202105 es de S/ 335,388.89 (celda J8119) y para el periodo 2021-11 es de 399,725.85.

2.14.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se verificó la documentación presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN para los meses de mayo y noviembre 2021 y los montos indicados. Asimismo, los mencionados montos a corregirse se sustentan en copia de los documentos contables que adjunta al Recurso;

Que, por lo tanto, corresponde corregir los montos de las facturas emitidas por ENEL DISTRIBUCIÓN al Suministrador ATRIA en los periodos 2021-05 y 2021-11, con los montos finales de S/ 335 388,89 (celda J8119) y de 399 725,85, respectivamente;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.15 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL DE LO FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR FÉNIX.

2.15.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, sostiene la recurrente, en la Hoja: “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” de los periodos 2021-01 y 2021-10, están errados, ya que, se está sumando el monto de las Notas de Crédito, cuando debió restarse;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN indica que, las facturas de estos periodos han sido reportadas por ENEL DISTRIBUCIÓN para lo cual muestra un cuadro indicando los documentos contables observados y los montos a corregir adjuntando también copias de los mismos en su RECURSO;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado en los periodos enero y octubre 2021 del Área de Demanda 6, FENIX POWER como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celdas: J1362 y J19425) por los montos correctos que ascienden a S/ 113,283.69 y S/ 197,660.49 respectivamente. Asimismo, considerar estos mismos montos como “Considerado” (celdas G1362 y G19425 respectivamente);

2.15.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se ha verificado en la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx” que los montos de las notas de créditos se estaban sumando cuando deben restarse;

Que, corresponde corregir el monto señalado en los periodos 2021-01 y 2021-10 del Área de Demanda 6, FENIX POWER como Suministrador (Hoja: “Transferido”, celdas: J1362 y J19425) por los montos correctos que ascienden a S/ 113 283,69 y S/ 197 660,49, respectivamente. Asimismo, se consideran estos montos como “Considerado” (celdas G1362 y G19425, respectivamente);

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.16 CORREGIR ERROR MATERIAL EN EL CÁLCULO DEL MONTO TOTAL DE LO FACTURADO POR ENEL DISTRIBUCIÓN AL SUMINISTRADOR SAN GABÁN.

2.16.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, manifiesta la recurrente, en la Hoja: “Transferido” del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, el monto de la Columna J: “Facturas Titulares” del periodo 2021-01, está errado, ya que, se está sumando el monto de las Notas de Crédito, cuando estos montos al ser Notas de Crédito deben restarse;

Que, las facturas del periodo han sido reportadas por ENEL DISTRIBUCIÓN, estos documentos figuran en la Hoja: Titu_Facturas. Asimismo, vuelve a adjuntar copia de los documentos contables a su Recurso;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita corregir el monto señalado en el periodo 2021-01 (Hoja: “Transferido”, celda: J1744), considerando el monto correcto que asciende a S/ 206 801.34. Asimismo, considerar el mismo monto como “Considerado” (celdas G1744).

2.16.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se revisó la Hoja “Titu_Facturas”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, y se verificó que los montos de las notas de créditos, facturados por ENEL DISTRIBUCIÓN al Suministrador San Gabán, periodo 2021-01, se estaban sumando cuando deben restarse;

Que, se acoge la solicitud para corregir el monto señalado en el periodo enero 2021 (Hoja: “Transferido”, celda: J1744), considerando el monto correcto que asciende a S/ 206 801,34. Asimismo, se considera este monto como “Considerado” (celdas G1744);

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.17 INCLUIR DOCUMENTOS FALTANTES NO REPORTADOS EN LAS TRANSFERENCIAS A TITULARES EFECTUADAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO SUMINISTRADOR.

2.17.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, manifiesta la recurrente, en la Hoja “Transferido”, del archivo “Anexo Diferencias Montos de Transferencia (PubLiq12).xlsx”, Columna “Considerado”, no se están considerando todas las transferencias que ENEL DISTRIBUCIÓN efectuó a los titulares, ya que, en la Hoja “Titu_Facturas” no figuran todas las facturas que emitieron los titulares a ENEL DISTRIBUCIÓN como suministrador;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que los documentos que faltan considerar y que se adjuntan al Recurso, son detallados en la tabla de su Recurso;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en su cálculo los documentos faltantes indicados como suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares.

2.17.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se han verificado los montos correspondientes a los nuevos documentos contables presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN correspondientes a los meses de enero, abril y diciembre 2021;

Que, corresponde incluir los nuevos documentos remitidos por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

2.18 CONSIDERAR NUEVAS TRANSFERENCIAS A TITULARES EFECTUADAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN COMO SUMINISTRADOR.

2.18.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que, desde la etapa de Pre-Liquidación hasta la etapa de Liquidación, los titulares han emitido nuevas facturas, estos montos no han sido considerados en la Hoja “Transferido”, Columna “Considerado”, debido a que estas nuevas facturas no figuran en la Hoja “Sumin_Facturas”;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN menciona que los documentos que faltan considerar se adjuntan al Recurso y son detallados en la tabla presentada en su recurso;

Que, ENEL DISTRIBUCIÓN solicita considerar en su cálculo los documentos faltantes como Suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares.

2.18.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, se han verificado los documentos contables presentados por ENEL DISTRIBUCIÓN como parte del Recurso para los meses de abril y diciembre 2021 y se verificaron los montos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN en su cuadro de resumen;

Que, en consecuencia, se incorporará en el cálculo los nuevos documentos indicados por ENEL DISTRIBUCIÓN como Suministrador, por ser transferencias realmente efectuadas a los Titulares;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio del Recurso debe ser declarado fundado.

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 375-2022-GRT y el Informe Legal N° 376-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.

RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución S.A. contra la Resolución N° 058-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 375-2022-GRT y el Informe Legal N° 376-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 058-2022-OS/CD se consignen en resolución complementaria.

Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 375-2022-GRT y N° 376-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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