Declaran fundados e infundado los extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 117-2022-OS/CD
Lima, 17 de junio de 2022
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 057-2022-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2022 –abril 2023;
Que, con fecha 9 de mayo de 2022, la empresa Novum Solar S.A.C. (“NOVUM”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo.
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, NOVUM solicita la modificación de la Resolución 057, en los siguientes extremos:
1) Modificar la determinación del despacho de energía proyectada de la CSFV Atalaya del periodo mayo 2022 – abril 2023, considerando la producción real de la planta en el periodo pasado y no con estimaciones teóricas;
2) Modificar el Componente de Inversión Obras Civiles de la CSFV Purús, la cual tiene una reducción de -0,06%, respecto al costo reconocido en la fijación de los precios en barra del año 2021;
3) Modificar el Componente de Inversión Equipos de Transformación de la CSFV Purús, la cual tiene una reducción de -0,96%, respecto al costo reconocido en la fijación de los precios en barra del año 2021;
4) Actualizar el costo de Comunicación de la CSFV Purús con el valor de USD 5 738,99 en lugar de USD 5 651,94.
2.1 MODIFICAR PROYECCIÓN DE ENERGÍA DE LA CSFV ATALAYA PARA EL MAYO 2022 – ABRIL 2023
2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Que, NOVUM indica que el despacho proyectado de la CSFV Atalaya para el periodo mayo 2022 – abril 2023, empleado en la determinación del precio ponderado del Sistema Típico M, ha sido sobreestimado;
Que, NOVUM menciona que la energía anual real producida por la CSFV Atalaya es 700 070 kWh, la cual ha sido empleada para el cálculo del precio del Sistema Típico M (FV). Sin embargo, la energía anual no ha sido empleada para el despacho conjuntamente con la central hidráulica y térmica de la empresa Electro Ucayali S.A. (Electro Ucayali). Además, indica que en la Hoja TSEA del Libro Excel Tarifa Aislados 2022-Pub.xlsx se muestra la cantidad de energía mensual proyectada para el Despacho FV en el cálculo del Precio Ponderado del Sistema Típico M; donde se presenta como generación FV de 4 600 MWh/año, lo cual no corresponde a la CSFV Atalaya;
Que, NOVUM presenta como sustento a su solicitud las facturas mensuales de venta de energía a Electro Ucayali correspondientes al año 2021, las cuales hacen un total de 700 070 kWh.
2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha revisado la hoja TSEA del Libro Excel Tarifa Aislados 2022-Pub.xlsx, vinculada al cálculo de la tarifa ponderada del Sistema Típico M (FV) y se ha verificado un error material en la consignación del valor de 4 600 MWh como generación FV para el periodo mayo 2022 – abril 2023, cuando corresponde consignar una producción de 700,07 MWh, por lo que corresponde realizar la corrección de dicho error material;
Que, asimismo, se realizará el despacho considerando la información de producción hidráulica y solar del año 2021 y complementado por la central térmica, de cuyo resultado se obtendrá la tarifa ponderada y la participación porcentual de cada generación;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.
2.2 MODIFICAR EL MONTO DE INVERSIÓN DE OBRAS CIVILES DE LA CSFV PURÚS
2.2.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Que, NOVUM indica que la componente de inversión de Obras Civiles de la CSFV Purús reconocida asciende al valor de USD 87 428, que representa una reducción del -0,06% respecto al valor de USD 87 484 reconocido en la regulación del año 2021. Sostiene que esta situación no es consistente con la tendencia ascendente de los precios de materiales de construcción, en el año 2021;
Que, por lo tanto, NOVUM solicita modificar el Costo de Inversión de Obras Civiles de la CSFV Purús, incrementándolo de manera que sea consistente con el incremento de los materiales de construcción del año 2021.
2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, la evolución del Índice de Precios de Materiales de Construcción presentado por NOVUM está referido a variaciones en los costos en moneda nacional (Soles). Sin embargo, los costos de inversión considerados para la actualización de las tarifas de los periodos mayo 2021 – abril 2022 y mayo 2022 – abril 2023, están consignados en dólares americanos (USD);
Que, asimismo, se ha revisado la partida correspondiente a Obras Civiles de la CSFV Purús, determinándose que el costo es el mismo de la publicación de 2021;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado.
2.3 MODIFICAR EL MONTO DE INVERSIÓN DE EQUIPOS DE TRANSFORMACIÓN EN LA CSFV PURÚS
2.3.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Que, NOVUM señala que la componente de inversión de Equipos de Transformación de la CFV Purús asciende a USD 73 927 que representa una reducción del -0,96% respecto al valor de USD 74 643 reconocido en la regulación del año 2021. Sostiene que esta situación no es consistente con la tendencia ascendente de los precios de este tipo de materiales en el año 2021;
Que, NOVUM indica que los valores de la tabla corresponden a cotizaciones realizadas a proveedores locales y comparadas con las facturaciones de los equipos empleados en Purús, en las que se aprecia un incremento de 50%, respecto a los costos del año 2020, por lo que la reducción de -0,96% no es consistente con el incremento de precios.
2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se revisaron los costos de los transformadores de fabricación nacional, importados y los reconocidos por el VNR, actualizando sus precios de acuerdo con la fecha de cotización de referencia, determinando un precio estándar de USD/kVA = 28,90. Por tanto, a la CSFV Purús corresponde equiparla con un transformador de tres devanados de 22,900/490(225KVA) /400(275 KVA), Dyn5yn5, así, aplicando el costo estándar, el precio a considerar es de USD 14 451,12;
Que, respecto al costo de la celda de media tensión, se procedió a revisar los costos de las celdas, actualizando sus precios de acuerdo con la fecha de cotización de referencia, determinando un precio estándar de USD 18 298,63;
Que, consecuentemente, corresponde modificar la hoja de cálculo “PRESUPUESTO REVISADO 2022”, con las cifras correspondientes a los costos del transformador y la celda de media tensión.
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado;
2.4 MODIFICAR EL COSTOS DE COMUNICACIÓN DE LA CSFV PURÚS
2.4.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Que, NOVUM indica que identificó un error de vinculación de la fórmula del costo de Comunicación de la CSFV Purús el cual consigna un valor de USD 5 651,94 (celda F46 de la Hoja RESUMEN del Libro Excel Tarifa Típico P (FV) - 2022-Pub.xlsx), el cual debe ser modificado por el valor USD 5 738,99, que se encuentra en la celda J33 de la Hoja COyG del Libro Excel Tarifa Típico P (FV) - 2022-Pub.xlsx;
Que, además, NOVUM menciona que la fórmula de la celda F46 está vinculada con un archivo del año 2021, por lo que el valor considerado no se ha actualizado; no obstante, se verifica que se ha realizado el cálculo de este Costo de Comunicación para el año 2022, el cual no se ha empleado;
Que, por tanto, NOVUM solicita se modifique el Costo de Comunicación del valor USD 5 651,94 por el valor USD 5 738,98.
2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, se ha verificado en las hojas de cálculo “Tarifa Típico P (FV) – 2022 – Pub.xls” que efectivamente no se ha considerado el valor resultante de la actualización de los costos de comunicación por el tipo de cambio. En ese sentido, corresponde sustituir el valor de USD 5 651,94 por el valor de USD 5 738,99;
Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado.
Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 350-2022-GRT y Legal N° 351-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2022.
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundados los extremos 1, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar infundado el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Novum Solar S.A.C. contra la Resolución N° 057-2022-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 350-2022-GRT y Legal N° 351-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 057-2022-OS/CD, se consignen en resolución complementaria.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2078853-1