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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, dispone que, constituyen recursos del Tesoro Público los provenientes de las tasas, ingresos no tributarios y multas que recaudan las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos señalados en los numerales i. y ii. del literal a. del inciso 1 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 043-2022-EF, se dictan disposiciones para la aplicación de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 y en el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
Que, a fin de coadyuvar a una mejor comprensión del mencionado Decreto Supremo, se ha estimado conveniente precisar de modo expreso el universo de entidades que no se encuentran comprendidas en su alcance, de modo tal que se asegure la adecuada aplicación del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el inciso 3 del numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 043-2022-EF
Incorpórase la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Dictan disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con el siguiente texto:
Única.- Precisiones sobre el alcance del Decreto Supremo N° 043-2022-EF
No están comprendidos en los alcances del presente Decreto Supremo:
1. Los Recursos Directamente Recaudados de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, de las Universidades Públicas y de los Organismos públicos de los niveles de Gobierno Regional y Local.
2. Los recursos captados por las entidades públicas que, en el marco de normas legales expresas, los distribuyen a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales así como de los Gobiernos Locales, y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI
Ministro de Economía y Finanzas
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