Autorizan a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 298-2022-MTC/17.03

Lima, 2 de junio de 2022

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-157406-2022, presentado por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo -  GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-157406-2022 del 18 de abril de 2022, el señor Rafael Guinassi Portugal identificado con DNI Nº 29247942, en calidad de apoderado de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. con RUC Nº 20101087566 y domicilio en Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicita renovación de la autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional1;

Que, con Oficio Nº 10007-2022-MTC/17.03 de fecha 05 de mayo de 2022, notificado el 05 de mayo de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-203117-2022 de fecha 16 de mayo de 2022, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 10007-2022-MTC/17.03;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-232516-2022 y E-233519-2022, de fecha 02 de junio de 2022, la Empresa presentó documentación adicional a su solicitud;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 1080-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y su modificatoria, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP por el plazo de dos (02) años a la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., con domicilio Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

01 de enero de 2023

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

01 de enero de 2024

En caso que La Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, es a nivel Nacional.   

Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 5.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la entidad autorizada.

Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal señalado por la empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., ubicado en la Av. Camino Real Nº 390, Oficina 1402, Torre Central del Centro Comercial Camino Real, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JHULLBER RAY DEL CARPIO CUENTAS

Director de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transporte

1 Cabe indicar que, con Resolución Directoral Nº 130-2020-MTC/17.03 de fecha 19 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2020, se renovó la autorización a la empresa BUREAU VERITAS PERÚ S.A.C., el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 31 de marzo de 2020. Siendo ello así, conforme el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG no procede la renovación por cuanto fue solicitada el 18 de abril de 2022, es decir, cuando la autorización estaba vencida. Sin perjuicio de ello, la solicitud se encauzara como nueva autorización conforme al numeral 3 del artículo 86 del TUO de la LPAG.

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