Modifican la Ordenanza Regional N° 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, mediante la cual se creó la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN TACNA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 003-2022-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de marzo de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria realizada en forma semipresencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 4 establece que: “(…) Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial (…) garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; asimismo, el artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; y el artículo 38 dispone que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.

Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su artículo 6 establece que: “(…) El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: (…). c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. (…)”.

Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en su artículo 33 estable: “(…) Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, (…)”; asimismo, el artículo 34 señala que: “(…) Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP; y modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP y por Decreto Supremo Nº 016-2021-MIMP, se resolvió: artículo 1.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-MIMP del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se dispone modificar los artículos (…) 105 (…) en los siguientes términos: “Artículo 105 establece que: “(…)105.1. Los gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación que está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. El Gobierno Regional, quien la preside. Este cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Dirección Regional de Educación. 3. La Dirección de la Oficina Presupuestal de Planificación de los gobiernos regionales. 4. La Dirección o Gerencia Regional de Salud, o las que hagan sus veces. 5. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la jurisdicción del Gobierno Regional. 6. La Corte Superior de Justicia de la jurisdicción. 7. La Junta de Fiscales del Ministerio Público. 8. Tres Municipalidades de las provincias de la región que cuenten con el mayor número de electoras y electores. 9. Dos representantes cuya designación la realiza el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 10. Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región. 11. Las Direcciones Distritales de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 12. La Oficina Defensorial de la Región. 13. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera. (…)”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de abril del 2018, y promulgada con fecha 15 de junio de 2018, se dispone: “Artículo PRIMERO: APROBAR la creación de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN TACNA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, con el objeto de permitir la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, la cual estará conformada por: 1.1. El Gobernador del Gobierno Regional. 1.2. El Gerente Regional de Desarrollo Social. 1.3. El Gerente de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 1.4. El Director Regional de Educación. 1.5. El Director Regional de Salud. 1.6. El Jefe de la Jefatura Policial. 1.7. El Presidente de la Corte Superior de Justicia. 1.8. Los Alcaldes de la Municipalidades Provinciales. 1.9. Los Representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.10. El Defensor de la Oficina Desconcentrada de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 1.11. El Jefe de la Oficina Defensorial de Tacna. 1.1.12. El Representante de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar. (…)”.

Que, mediante Oficio Nº 261-2019-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de abril de 2019, Gobernación Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna el expediente relacionado al trámite de modificación de Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nº 051-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de abril de 2019, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 072-2019-GRDIS-SGPDSIO/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de marzo de 2019, de la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades quienes consideran que el Consejo Regional debe analizar evaluar y/o aprobar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, respecto a la inclusión del Representante del Ministerio Público en la Instancia Regional de Concertación, aprobada con la mencionada ordenanza.

Que, mediante Oficio Nº 120-2019-GRDIS-SPDSIO/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de julio de 2019, la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades, solicita a la Presidencia de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, la creación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante la emisión de Ordenanza Regional en la modalidad de modificatoria.

Que, mediante Oficio Nº 2066-2021-SGPDIOCC-GRDIS/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de noviembre de 2021, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, remite al Consejo Regional de Tacna el Informe Técnico Nº 016-2021-GRDIS-SGPDSIOCC/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de noviembre de 2021, de la Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y Comunidades Campesinas, sobre modificación de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, donde se señala: “(…) IV. CONCLUSIÓN. - (…), es procedente la modificación de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, respecto a la inclusión del representante del Ministerio Público, para que conforme la “Instancia Regional de Concertación de la Región Tacna para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar”, y se derive al Consejo Regional para su trámite correspondiente”, y se derive al Consejo Regional a fin de que actúe de acuerdo a sus competencias”; para lo cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria “Instancia Regional de Concertación de la Región Tacna para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de la Región de Tacna”, de fecha 09 de noviembre de 2021, y el Oficio Nº 001029-2021-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 02 de junio de 2021, emitido por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, que consideran necesario se constituya al Ministerio Público como miembro integrante de la Instancia Regional de Concertación en la mencionada Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio Nº 207-2021-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de noviembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social solicita al Gerente Regional de Asesoría Jurídica actualizar opinión legal.

Que, mediante Oficio Nº 1271-2021-ORAJ-GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de diciembre de 2021, Gobernación Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna Opinión Legal sobre modificación de la Ordenanza Regional Nº 007-2018- CR/GOB.REG.TACNA.

Que, con Opinión Legal Nº 2008-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre de 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica señala: “(…) III. ANÁLISIS. - (…).13. (…) la Ley Nº 30364 y de su Reglamento aún se encuentran vigente; en ese sentido, estando a lo dispuesto en su numeral 105.1 de su artículo 105 del Reglamento, la máxima autoridad de la Junta de Fiscales del Ministerio Público integra la Instancia Regional de Concertación; en consecuencia, corresponde su incorporación en la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, (…). IV. CONCLUSIONES. - (…), es procedente aprobar la modificación de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, respecto a la inclusión del representante del Ministerio Público para que conforme la “Instancia Regional de Concertación de la Región Tacna para erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, (…)”.

Que, con Informe del Asesor de Comisión Nº 003-RINH-2022-CODIS-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 08 de marzo de 2022, sobre: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA”, se señala lo siguiente: En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social de Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE aprobar “MODIFICAR EL Artículo PRIMERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA”, respecto a la inclusión del Ministerio Público para que conforme la “Instancia Regional de Concertación de la Región Tacna para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”; acorde a los informes técnicos y legal favorables emitida por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna y por el Ministerio Público.

Que, considerando las normas antes indicadas y las opiniones favorables emitidas por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna, resulta pertinente modificar el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, a fin de que se constituya al Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna como miembro integrante de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Tacna para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, con la finalidad de que se puedan acreditar a sus representantes titular y alterno, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 105.1 del artículo 105 del Reglamento de la Ley Nº 30364.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 007-2018-CR/GOB.REG.TACNA, con el siguiente texto:

“Artículo Primero: APROBAR la creación de la “INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN TACNA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”, con el objeto de permitir la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, la cual estará conformada por:

1.1. El/la Gobernador/a del Gobierno Regional.

1.2. El/la Gerente/a Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

1.3. El/la Gerente/a Regional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

1.4. El/la Director/a Regional de Educación.

1.5. El/la director/a Regional de Salud.

1.6. El/la Jefe/a de la Jefatura Policial.

1.7. El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia.

1.8. Los/as Alcaldes/as de la Municipalidades Provinciales.

1.9. Los/as Representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

1.10. El/la Director/a Distrital de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Tacna.

1.11. El/la Jefe/a de la Oficina Defensorial de Tacna.

1.12. El/la Representante de las asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar.

1.13. El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna, así como a la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de la Región de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de marzo de 2022

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiséis de abril de dos mil veintidós.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

2078772-1