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Lima, 17 de junio de 2022
VISTOS, los Informes N° 00005-2022-MINAM/SG/OII y N° 00007-2022-MINAM/SG/OII de la Oficina de Integridad Institucional; el Informe N° 00048-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 00555-2022-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00304-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada por Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, establece como su objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, garantizando la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la activa participación de la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Supremo 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los/as servidores/as públicos/as y de las entidades públicas, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;
Que, a través del artículo 8 del citado Decreto Supremo, se crea la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; así como, de realizar el seguimiento a la implementación de los instrumentos normativos y mecanismos vinculados a la implementación del Modelo de Integridad;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que se mantiene vigente en lo relativo al Modelo de Integridad para las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022, para la Prevención de Actos de Corrupción, con la finalidad de fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del referido Modelo de Integridad;
Que, en concordancia con ello, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 180-2021-PCM dispone que para asegurar una eficiente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial, la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces en el ministerio, articula y coordina permanentemente con la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces de la entidad adscrita a este;
Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. Asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuya competencia corresponden;
Que, por su parte, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, en ese contexto normativo, a través de los Informes N° 00005-2022-MINAM/SG/OII y N° 00007-2022-MINAM/SG/OII, la Oficina de Integridad Institucional, en su calidad de órgano encargado de ejercer la función de integridad en el Ministerio del Ambiente, propone y sustenta la creación de una comisión denominada “Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental” con el objeto de realizar el seguimiento a las acciones de implementación y cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, en el marco de las normas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; lo que contribuirá para la mejor toma de decisiones orientadas al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre funcionario/as y servidores/as del Sector Ambiental;
Que, mediante Memorando N° 00555-2022-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 00048-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de su Oficina de Modernización, que contiene su opinión favorable a propuesta de creación de la comisión de naturaleza temporal denominada “Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental”;
Que, a través del Informe N° 00304-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de creación de la comisión de naturaleza temporal denominada “Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental”;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Integridad Institucional; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y Objeto
Créase la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental”, dependiente del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto realizar el seguimiento a las acciones de implementación y cumplimiento del Modelo de Integridad Pública, en el marco de las normas y lineamientos emitidos por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, coadyuvando con el fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre funcionario/as y servidores/as del Sector Ambiental.
Artículo 2.- Conformación
La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental está conformada por:
a. El/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente, quien la preside.
b. El/la Gerente/a General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
c. El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las lnversiones Sostenibles (SENACE).
d. El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).
e. El/la Gerente/a General del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas poa el Estado (SERNANP).
f. El/la Gerente/a General del Instituto Geofísico del Perú (lGP).
g. El/la Gerente/a General del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP).
h. El/la Gerente/a General del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).
Artículo 3.- Designación de representantes
Los miembros de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental pueden contar con un/a representante alterno/a, quien es designado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Oficina de Integridad Institucional del Ministerio del Ambiente asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- Funciones
La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental, tiene las siguientes funciones:
a. Realizar el seguimiento a las acciones de implementación y cumplimiento del Modelo de Integridad Pública en las entidades públicas que conforman el Sector Ambiental.
b. Realizar el seguimiento a las acciones y medidas destinadas a garantizar las conductas éticas e integras de todos los servidores públicos que conforman el Sector Ambiental.
c. Aprobar el Reglamento Interno que especifique el funcionamiento de las sesiones de trabajo de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia
La Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La comisión tiene una vigencia de dos (2) años contados desde su instalación.
Artículo 7.- Financiamiento
Los gastos que demande la participación de los integrantes de la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Ambiental se financian con cargo a los presupuestos de las instituciones públicas a las que pertenecen, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MODESTO MONTOYA ZAVALETA
Ministro del Ambiente
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