Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 061-2022-SUNEDU/CD

Lima, 17 de junio de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 071316-2021-SUNEDU-TD del 17 de diciembre de 2021, presentada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

La Resolución de Consejo Supremo N° 111-2018-SUNEDU/CD del 10 de setiembre de 2018, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y sus modificatorias2, (en adelante, Reglamento de Cese).

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 142-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en su local (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional3, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu4 y los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento5 y al Reglamento de Cese6.

El 17 de diciembre de 2021, mediante Oficio Nº 0839-2021-UNAAT/CO-P7, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a: (i) la creación de dos (2) locales8, (ii) al cambio de locación por traslado de oferta académica de tres (3)9 programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 24 de enero de 2022, mediante Oficio N° 0034-2022-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad incorporar a la documentación presentada, los requisitos establecidos en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, para lo cual se le otorgó el plazo de (10) días hábiles.

El 4 de febrero de 2022, mediante Oficio N° 0111-2022-UNAAT/CO-P 10, la Universidad remitió información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0034-2022-SUNEDU-02-12; y mediante Anexo N° 2, la Universidad incorporó a su pretensión, la solicitud de desistimiento (cese voluntario) de dos (2) locales declarados en su licencia institucional (SL0111 y SL0212).

El 15 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0094-2022-SUNEDU-02-12, a través del cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 14 de febrero de 2022, mediante la cual se resuelve continuar con la evaluación de la SMLI presentada por la Universidad.

El 18 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 0185-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe de Observaciones N° 011-2022-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones y precisiones a la SMLI presentada. A tal efecto se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Asimismo, el 31 de marzo de 2022 mediante Oficio N° 0351-2022-UNAAT/CO-P 13, la Universidad solicitó ampliación de plazo por diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones a su SMLI, la cual fue atendida mediante Oficio N° 0236-2022-SUNEDU-02-12 notificado el 6 de abril de 2022.

El 20 de abril de 2022 y el 5 de mayo de 2022 mediante Oficio N° 0440-2022-UNAAT/CO-P14, y Oficio N° 0503-2022-UNAAT/CO-P15 respectivamente, la Universidad remitió de manera extemporánea16 información con el objetivo de levantar las observaciones notificadas mediante Oficio N° 0185-2022-SUNEDU-02-12. En ese sentido, el 9 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0300-2022-SUNEDU-02-12 se notificó Resolución de Trámite N° 4 la cual resolvió suspender el cómputo del plazo por doce (12) días hábiles17.

El 9 de mayo de 2022, mediante el Oficio N° 301-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 12 y 13 de mayo de 2022 desde las 9:00 horas hasta las 17:00 horas, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 12 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 0520-2022-UNAAT-CO-P18 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP, como la lista de participantes, entre otros. En ese sentido, los días 12 y 13 de mayo de 2022 se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.

El 17 de mayo de 2022, a través del Oficio N° 334-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

El 19 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 550-2022-UNAAT-CO-P19, la Universidad remitió información solicitada durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP)20.

El 23 y 24 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 567-2022-UNAAT-CO-P21 y Oficio N° 572-2022-UNAAT-CO-P22, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria de manera extemporánea solicitada en el marco de la DAP. En atención a ello, el 27 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 364-2022-SUNEDU-02-12 se notificó Resolución de Trámite N° 6, la cual resolvió suspender el cómputo del plazo por cinco (5) días hábiles.

Finalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo siete (7) reuniones23 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modificación de licencia referida y reconocer i) la creación de dos (2) locales, (ii) el cambio de locación por traslado de oferta académica de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial; y, (iii) el desistimiento (cese voluntario) de un (1) local licenciado, de conformidad con los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento y al Reglamento de Cese.

La Universidad cuenta con normativa vigente para los procesos de admisión y obtención del grado académico de Bachiller y Título Profesional alineado a la Ley Universitaria. Asimismo, posee Diseños Curriculares actualizados para los programas de Administración de Negocios (P01), Ingeniería Agroindustrial (P02) y Enfermería (P03), los cuales cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto a la organización académica y curricular de los programas de pregrado. Asimismo, dispone de sistemas de información24 que brindan soporte a los procesos académicos, de gestión y de aprendizaje virtual.

La Universidad sustentó el traslado de los programas de estudios de Administración de Negocios (P01), Ingeniería Agroindustrial (P02) y Enfermería (P03), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo-delimitada y los actores estratégicos que justifican el número de vacantes de la pretensión.

La Universidad evidenció poseer derecho de uso y uso exclusivo de los nuevos locales SL03 y SL04, donde brindará el servicio académico, los cuales cuentan con Certificados ITSE vigentes. Disponiendo de la infraestructura, equipamiento y mobiliario para el desarrollo de los programas de su oferta licenciada en los nuevos locales SL03 y SL04. Asimismo, cuenta, con ambientes cuyo aforo y ocupabilidad permitirán el desarrollo de actividades académicas, actividades administrativas y servicios complementarios; así como también con presupuesto y plan de mantenimiento para garantizar la sostenibilidad de los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario y equipamiento en los nuevos locales SL03 y SL04. Contando al semestre 2022-I con disponibilidad horaria de aulas, laboratorios y talleres en los nuevos locales SL03 y SL04, para brindar la oferta de la SMLI.

La Universidad cuenta con la articulación de líneas de investigación institucionales y con presupuesto de investigación asignado y ejecutado; asimismo, se evidenció que promueve el desarrollo de la investigación a través del desarrollo de los proyectos de investigación asociados a las líneas de investigación institucionales y realizados a través de los Grupos de Investigación (GIN) y las Unidades Temáticas de Investigación (UTIN). Por otra parte, dicha casa de estudios cuenta con un (1) Instituto de Investigación que tiene cinco (5) laboratorios especializados que permitirán el desarrollo de los proyectos de investigación y demás actividades, y con seis (6) docentes Renacyt con producción de artículos científicos en revistas indizadas; finalmente, desde el 2019 la Universidad cuenta con publicaciones científicas en Scopus, lo que evidencia el desarrollo de la investigación institucional.

La Universidad demostró contar con treinta y ocho (38) docentes designados a la plana institucional, que serán trasladados a los locales SL03 y SL04, donde cubrirán los cursos de la malla curricular de los programas académicos de Administración de Negocios (P01), Ingeniería Agroindustrial (P02) y Enfermería (P03). En ese sentido al semestre 2022-I la Universidad evidenció contar con 57,89% de docentes a tiempo completo; y 42,11% de docentes a tiempo parcial. Por tanto, la Universidad demostró superar el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

Por otro lado, la Universidad evidenció disponer de recursos funcionales, físicos y financieros para la implementación de los servicios complementarios que recibirán los estudiantes de los locales SL03 y SL04, contando con planes de implementación y traslado adecuados, aprobados por la autoridad competente; para los servicios de salud, sociales, psicopedagógicos, deportivos y culturales; teniendo además que el servicio de seguridad y vigilancia actualmente lo vienen realizando empresas tercerizadas. La Universidad presentó un presupuesto asignado y evidenció los sistemas de circuitos cerrados de vigilancia que actualmente existen; asimismo se demostró que la Universidad cuenta con un acervo bibliográfico físico actual que será trasladado al nuevo local SL04, de acuerdo con el plan de traslado evidenciado, contando además con una (1) plataforma virtual de información como parte de su acervo bibliográfico virtual que se encuentra vigente.

Finalmente, con respecto a la sostenibilidad financiera la Universidad presentó el Presupuesto Institucional para el periodo proyectado, elaborado en el marco del proceso de la programación multianual, el cual incluye los recursos destinados a los dos (2) nuevos locales, considerando como principales fuentes de financiamiento los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, incluyendo la cadena de gastos hasta el nivel que específica. Demostrándose además que la información presentada sobre el Plan de Financiamiento es consistente entre los gastos e inversiones a ejecutar para el funcionamiento de los nuevos locales, los mismos que se encuentran incluidos en la Programación Multianual de la Universidad del periodo 2022-2024, y proyección preliminar para los años 2025 y 2026.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. SOBRE LA SOLICITUD DE CESE VOLUNTARIO DE ACTIVIDADES DEL LOCAL SL02

El 4 de febrero de 2022, mediante Anexo 225, la Universidad solicitó el desistimiento (cese voluntario) de dos (2) locales declarados en su licenciamiento institucional, y remitió la Resolución de Comisión Organizadora N° 029-2022-CO-UNAAT, del 2 de febrero de 2022, firmada por Wilber Jiménez Mendoza, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora; la cual resolvió aprobar el desistimiento de dos (2) locales alquilados declarados en el proceso de licenciamiento institucional (SL0126 y SL0227).

Al respecto, el artículo 29 de la Ley Universitaria, señala que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan.

Así de lo resuelto en la Resolución de Comisión Organizadora, sobre el desistimiento de los dos (2) locales (SL01 y SL02) declarados en el proceso de licenciamiento institucional corresponde precisar que la Resolución de Licenciamiento otorgó únicamente el licenciamiento institucional para la prestación de servicio educativo superior universitario al local SL02. En tanto el local SL01 fue declarado por la Universidad como oficina administrativa en el marco del licenciamiento institucional, según consta en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 030-2018-SUNEDU/02-12 del 9 de octubre de 2018. En ese sentido, el pronunciamiento sobre el desistimiento (cese voluntario) se realizará respecto del local SL02 al ser un local conducente a grado académico; por cuanto, le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Reglamento de Cese. A continuación, se presenta el detalle del local materia de cese:

TABLA N° 1. DESISTIMIENTO (CESE VOLUNTARIO)

DE UN (1) LOCAL LICENCIADO

Código local

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

1

SL02

Jirón Malecón Gálvez N° 2202

Tarma

Tarma

Junín

Por otro lado, resulta necesario señalar que si bien mediante el Anexo N° 228, la Universidad solicitó en el marco de la SMLI presentada29, el desistimiento del local SL0230, reconocido en la Resolución de Licenciamiento, se advierte que dicho requerimiento tiene la naturaleza de una pretensión de cese voluntario de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 del Reglamento de Cese.

En razón a la pretensión de la SMLI, la Universidad mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 029-2022-CO-UNAAT, del 2 de febrero de 202231, señaló que se programaron recursos económicos para el pago de alquiler del local SL02, hasta el 31 de agosto de 2022, puesto que la Universidad ya cuenta con dos (2) infraestructuras propias SL03 y SL0432, que cumplen con las CBC de acuerdo al Reglamento del Licenciamiento de la Sunedu y podrán prescindir del local alquilado en el que vienen brindando el servicio educativo.

En ese sentido, conviene señalar que el Reglamento de Cese33 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus alumnos. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los estudiantes inscritos.

De lo expuesto en los párrafos precedentes se tiene que, producto de una autoevaluación y decisión voluntaria; la Universidad, informó su decisión de cese voluntario del local SL02, así como también solicitó la creación de dos (2) locales34 y el cambio de locación de su oferta académica35; en tanto, su servicio educativo será trasladado en su totalidad a los nuevos locales (SL03 y SL0436) que pretende crear, sin que ello implique afectación a estudiantes, ni a las Condiciones Básicas de Calidad que dieron lugar al otorgamiento de la licencia institucional.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales b) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, y al Reglamento de Cese; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 022-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma, y RECONOCER la creación de dos (2) locales; y, el cambio de locación (traslado de la totalidad de su oferta académica) compuesta por tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, conforme se señala en las siguientes Tablas N° 2 y 3 de la presente Resolución.

TABLA N° 2. CREACIÓN DE DOS (2) LOCALES

PARA OFRECER PROGRAMAS CONDUCENTES

A GRADO Y TÍTULO

TABLA N° 3. CAMBIO DE LOCACIÓN

(TRASLADO DE OFERTA) DE TRES (3)

PROGRAMAS DE ESTUDIOS LICENCIADOS

Segundo.- MODIFICAR la Resolución del Consejo Directivo N° 142-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma; en el sentido de ACEPTAR el cese definitivo de las actividades académicas y administrativas del local licenciado (SL02) ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:

i. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al semestre académico 2022-II, evidencias de la implementación y funcionalidad del Sistema de Pagos Virtuales.

ii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-II, evidencias de la culminación de la ejecución del cerco perimétrico definitivo del local SL03 y del cerco provisional del local SL04, así como evidencias de las gestiones para la elaboración y evaluación del expediente técnico del cerco perimétrico definitivo del local SL04; y, al término del semestre 2022-II, evidencias del inicio de la construcción del cerco perimétrico definitivo del local SL04. Asimismo, al inicio del semestre académico 2022-II, evidencias de la culminación de la migración de la central telefónica hacia los locales SL03 y SL04; y, de la conectividad a internet en los espacios académicos y administrativos del local SL03.

iii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los semestres académicos 2023-II, 2025-II y 2026-II, las evidencias de culminación de los proyectos de inversión referidos a la construcción e implementación de los pabellones de la Facultad de Ciencias de la Salud - Etapa 01, de la Facultad de Ingeniería - Etapa 03, y de la Facultad de Ciencias Administrativas - Etapa 04, respectivamente.

iv. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-II, las evidencias de la culminación del traslado de equipos y mobiliario del local SL02 (correspondiente a tres [3] aulas, cinco [5] laboratorios, dos [2] talleres y un [1] ambiente para docentes) a los nuevos locales SL03 y SL04, según lo establecido en los Planes de traslado del equipamiento y mobiliario.

v. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al término del semestre académico 2022-II, evidencias de la implementación, en el local SL03, de un ambiente adecuado como almacén central de residuos peligrosos e inflamables y RAEE, de acuerdo con el volumen de generación de residuos y frecuencia de recolección. Asimismo, presentar evidencias de un plan de inventariado y correcto etiquetado de este tipo de residuos.

vi. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2022-II, el análisis de ocupabilidad proyectado al semestre 2026-II37, de los laboratorios del local SL03, en dicho documento se debe precisar las estrategias contempladas para garantizar la disponibilidad horaria para el desarrollo de las actividades prácticas de los tres (3) programas licenciados.

Cuarto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma:

i. Ampliar el plazo de cesión de la administración de los ambientes del Instituto de Investigación, a los Departamentos Académicos de los programas P01, P02 y P03, para asegurar la continuidad de la oferta académica de dichos programas en el local SL03, mientras desarrolle las etapas de construcción e implementación de los pabellones de la Facultad de Ciencias de la Salud - Etapa 01, de la Facultad de Ingeniería - Etapa 03, y de la Facultad de Ciencias Administrativas - Etapa 04.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 del 7 de junio de 2022 a la Universidad Nacional Autónoma Altoandina de Tarma encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 023-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y 3 de septiembre de 2021, respectivamente.

2 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 013-2021-SUNEDU/CD del 12 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2021, se modificó el Reglamento de Cese.

3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

4 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU-CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…

b) Creación de local.- Si se pretende crear un local en el ámbito territorial de la sede o filial que consta en la licencia institucional, a din de ofrecer programas nuevos o existentes conducentes a grados y títulos. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

f) Cambio de locación.- Si se pretende ampliar o trasladar la oferta educativa a otros locales autorizados, siempre que consten en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 15, 26, 27, 28, 33, 42, y 43; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

6 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

7 RTD N° 071316-2021-SUNEDU-TD.

8 Situados en: (i) (SL03) Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín, (SL04) Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín. Direcciones según Partidas Registrales remitidas mediante RTD N° 71316-2021-SUNEDU-TD del 17 de diciembre del 2021.

9 Los referidos programas son: (i) Administración de Negocios (P01), (ii) Ingeniería Agroindustrial (P02) y (iii) Enfermería (P03).

10 RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD.

11 Local declarado como oficina administrativa, ubicado en Jirón Huaraz N° 431, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

12 Local conducente a grado académico, ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

13 RTD N° 020427-2022-SUNEDU-TD.

14 RTD N° 023299-2022-SUNEDU-TD.

15 RTD N° 026209-2022-SUNEDU-TD.

16 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado entre otras por la RCD N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 10.- Suspensión del cómputo del plazo del procedimiento:

Se suspende el cómputo de los plazos del procedimiento de licenciamiento institucional en los siguientes supuestos:

(…)

c) Cuando el administrado presente información y/o documentación de manera extemporánea, fuera de los plazos previstos en el presente reglamento o establecidos por la Sunedu, el cómputo del plazo del procedimiento se suspende por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

(…)

17 Dicho plazo es suspendido por doce (12) días hábiles, contados desde la presentación de la información, esto es desde el 20 de abril de 2022 hasta el 6 de mayo de 2022.

18 RTD N° 027025-2022-SUNEDU-TD.

19 RTD N° 028455-2022-SUNEDU-TD.

20 Realizada los días 12 y 13 de mayo de 2022.

21 RTD N° 029107-2022-SUNEDU-TD.

22 RTD N° 029262-2022-SUNEDU-TD.

23 Las referidas reuniones se realizaron los días 15 de febrero de 2022, 29 de marzo de 2022, 27 de abril de 2022, 3, 9 11 y 20 de mayo de 2022.

24 Respecto al Sistema de Pagos Virtuales, este se encuentra en proceso de implementación de acuerdo con la información presentada por la Universidad.

25 Presentado mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD.

26 Ubicado en Jirón Huaraz N° 431, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

27 Ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

28 Presentada mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022.

29 Presentada mediante RTD N° 071316-2021-SUNEDU/CD del 17 de diciembre de 2021.

30 (SL02) Ubicado en Jirón Malecón Gálvez N° 2202, del distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

31 Presentada mediante RTD N° 009813-2022-SUNEDU/CD

32 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

33 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

34 SL03 ubicado en Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín y SL04 ubicado en Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín, ambos en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín.

35 Los referidos programas son: (i) Administración de Negocios (P01), (ii) Ingeniería Agroindustrial (P02) y (iii) Enfermería (P03).

36 SL03 ubicado en Ubic. Rur. Sector Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín y SL04 ubicado en Predio denominado Huancucro, Acobamba-Tarma-Junín ambos en el distrito de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín.

37 Semestre en el cual los estudiantes del nuevo Diseño Curricular 2022, cursan el décimo semestre académico.

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