Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2022” del Gobierno Regional de Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 212-2022-CR/GR CUSCO

El Pleno Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Cuarta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2022, de fecha once de abril del año dos mil veintidós, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”;

Que, el Artículo 44º del precitado cuerpo normativo determina respecto a los deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; concordante con los Artículos antes mencionadas al Artículo 166º la finalidad de la Policía Nacional es fundamentalmente garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene e investiga la delincuencia; y, vigila y controla las fronteras;

Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece en su Artículo 5º que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17º de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (…)”. El Literal c) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificadas mediante Decreto Legislativo Nº 1454 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección de libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El mismo cuerpo normativo en su Artículo 5º, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica;

Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional y cuentan con una Secretaria Técnica;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN determina en su Artículo 9º que el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica; así como, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento, el mismo dispositivo legal establece en su Artículo 17º como una de las funciones del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”;

Que, la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la cual ha sido utilizada para la formulación del presente plan de acción. Y en el anexo 01 de la mencionada directiva, específicamente en el punto 7.6 establece que la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional mencionada textualmente: “7.6.1 Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la Secretaria Técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba “El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023” y en su Cuarto Eje de la Política General de Gobierno al 2021 “Desarrollo social y bienestar de la población” establece los lineamientos prioritarios Nº 4.5 “Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada” y Nº 4.6 “Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; así como, garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”;

Que, mediante el comunicado Nº 000012-2021/IN/VSP/DGSC la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER, considerando la actual situación de emergencia sanitaria ante COVID 19, ha dispuesto la postergación de las fechas para la presentación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana-2022 hasta el 30 de setiembre del año 2021;

Que, en fecha 22 de octubre del 2021,en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, se aprobó por unanimidad la validación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana-2022”, la misma que fue revisada por cada una de los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana acordando se eleve a la Dirección General de Seguridad Ciudadana para su revisión, aprobación y validación, procediendo a su publicación del PARSC 2022 en la página web del Gobierno Regional;

Que, mediante Oficio Nº 052-2021-GR-CUSCO/ST-CORESEC, de fecha 28 de setiembre del 2021, la Secretaria Técnica del CORESEC, remitió a la Dirección General de Seguridad Ciudadana el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana-2022”;

Que, mediante Oficio Nº 001487-2021/IN/VSP/DGSC de fecha 04 de diciembre del presente año, la Dirección General de Seguridad Ciudadana del MININTER remite el Plan considerando “APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” y adjunta a su comunicación el Informe Nº 000062-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF, precisando que el mismo se encuentra alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN;

Que, mediante Informe Nº 000062-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/MEF del 19 de noviembre del presente año, el Equipo de Trabajo de Planes y Programas de la Dirección General de Seguridad Ciudadana concluye que el Plan se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y a lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, por tanto, el Plan en mención se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, recomendando se proponga al Consejo Regional de Cusco para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Nº 059- 2021-GR CUSCO/OGRS/ST-CORESEC/RVAL, el Director de la Oficina de Gestión de Riesgo y Seguridad - Secretario Técnico del Comité Regional de Seguridad Ciudadana Cusco (CORESEC CUSCO) remite el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022”, el cual cuenta con la validación y es declarado APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior;

Que, mediante Informe Nº 43-2022-GR CUSCO/GRPPM-SGPODT, la sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial, refiere que la parte propositiva del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana-2022”, comprende la determinación de la visión, misión, sus componentes y la programación de actividades con sus respectivos indicadores, finalmente el presupuesto requerido que asciende a un PIM de S/ 215.750.00 (Doscientos Quince Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 Soles), que debe ser afectado a la meta correspondiente “Efectuar acciones de seguridad ciudadana”;

Que con Informe Nº 0122-2022-GR CUSCO/ORAJ de fecha 09 de marzo del 2022, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación con eficacia anticipada al 01 de enero del 2022 del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2022” del Gobierno Regional de Cusco, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, bajo Oficio Nº017-2022-GR CUSCO/CRC-CORNMADCSC-P, de fecha 21 de marzo del presente, la presidencia de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, Ing. Ronald Jaime Gutierrez Aranibar, remite el expediente del proyecto de Ordenanza Regional que propone APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CUSCO 2022 al Secretario del Consejo Regional, Abog. Alex Martin Olivera Gonzales, con atención a los asesores de la comisión, Abog, William Mitchel Guillen Paiva, y Econ. Juan Pablo Castillo Luna; solicitando informe legal y técnico, aportes y acciones a realizar sobre Proyecto de Ordenanza Regional.

Que, bajo Oficio Nº 322-2022.GR CUSCO-CR/SCR, de fecha 25 de marzo del 2022, la Secretaria del Consejo Regional remite el Informe Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-SCR/CORNMADCSC el informe Legal y Técnico de los Asesores de la Comisión, y recomienda 1) Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional, proceda con la emisión del dictamen correspondiente por la aprobación de la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana con eficacia anticipada al 01 de enero del 2022”; 2) Que, se remita copia de los actuados a la Gerencia General Regional a efecto de que disponga su remisión a la Oficina de Procesos Administrativos Disciplinarios y deslinde de responsabilidades sobre la demora en el cumplimiento de los plazos establecidos para la elaboración y validación del plan de Acción en cuestión conforme dispone la Directiva Nº 009-2019-INV-DGSC; 3) Que, se incorpore el siguiente articulado a la propuesta de Ordenanza Regional, DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la implementación de las acciones administrativas correspondientes para la determinación de responsabilidades respecto de los servidores y funcionarios que incumplieron los plazos establecidos por la Ley de materia al instar extemporáneamente el trámite del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo remitirse copias de los actuados a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco.

Que, bajo Convocatoria Nº 003-2022-GR CUSCO/CRC-CORNMADCSC-P, de fecha 28 de marzo del 2022, se convoca a la Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, para ANALIZAR Y DICTAMINAR el proyecto de Ordenanza Regional sobre “APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CUSCO 2022”.

Que, mediante Oficio Nº 019-GR CUSCO/CRC-CORNMADCSC-P fecha 01/04/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional Cusco, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-CORNMADCSC, por el cual se aprueba por mayoría el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos: “Aprobar con eficacia anticipada al 01 de enero del 2022 el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2022”, a tal efecto dicho Dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Cuarta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2022, desarrollada de manera presencial.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR CUSCO-CRC-CORNMADCSC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en mayoría de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, con eficacia anticipada, al 01 de enero del 2022 el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2022” del Gobierno Regional de Cusco, Validado por el Comité Regional de Seguridad ciudadana (CORESEC) y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, cuyo texto íntegro, en anexo impreso en folios 79, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana adoptar los procedimientos y medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022”, debiendo informar trimestralmente al CORESEC sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos del mismo.

Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la implementación de las acciones administrativas correspondientes para la determinación de responsabilidades respecto de los servidores y funcionarios que incumplieron los plazos establecidos por la Ley de materia al instar extemporáneamente el trámite del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, debiendo remitirse copias de los actuados a la Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional del Cusco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página oficial del portal institucional del Gobierno Regional de Cusco. El Anexo Único, “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2022”, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional será publicado en el portal institucional del Gobierno Regional de Cusco.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto legal alguno, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los once días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional

Periodo Legislativo 2022

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil veintidós.

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2078647-1