Reconocen al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca
ORDENANZA REGIONAL
N° 000004-2022-GRLL/CR
Trujillo, 31 de marzo del 2022
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 29 de marzo del 2022, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 010 -2022-GRLL/CR-CEC, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional, Dr. Raúl Yvan Lozano Peralta, que contiene el Dictamen N° 001-2021-GRLL/CR-CEC recaído en el proyecto de Ordenanza Regional reformulado presentado por el Consejero Regional por la provincia de Bolívar, Lic. Edgar López Chávez, relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 89° de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas, tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la Ley establece. La propiedad de sus tierras es, imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el Artículo 88° de la precitada Ley. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas;
Que, el Artículo 191° y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, el Artículo 1° de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, señala, Declárese de Necesidad Nacional e Interés Social y Cultural el Desarrollo Integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas. En consecuencia el Estado, respeta y protege los usos, costumbres y tradiciones de la comunidad. Propicia el desarrollo de su identidad cultural;
Que, el Artículo 2° de la precitada Ley, indica que las Comunidades Campesinas, son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país;
Que, el inciso h) del Artículo 4° de la acotada Ley, establece que las Comunidades Campesinas, son competentes para: promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades y festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son propias;
Que el Distrito de Uchumarca, es uno de los seis distritos de la provincia de Bolívar, ubicada en el Departamento de La Libertad, bajo la administración del Gobierno Regional de La Libertad, al norte del Perú. Limita por el noroeste con el Distrito de Chuquibamba (Provincia de Chachapoyas); por el noreste con el Distrito de Saposoa (Provincia del Huallaga); por el este con el Distrito de Bolívar; por el sur con el Distrito de Ucuncha; y por el suroeste con el Distrito de Longotea. Abarca una superficie de 190,53 km². Se ubica en los Andes centrales del norte peruano. Tiene una altitud aproximada de 3000 m.s.n.m, con una temperatura de 18 °C. Tiene 13 Caseríos: Andul, Cascapuy, Chibul, Chilcahuayco, Chivane, Las Quinuas, Llamactambo, Miraflores, Puembol, Púsac, Quinahuayco, San Francisco y Santa Luisa.
Que, conforme a lo indicado por la Dirección de Catastro de Predios Rurales-Área de Comunidades Campesinas y Nativas del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT del Ministerio de Agricultura, la Comunidad Campesina de Uchumarca, se encuentra registrada en el Tomo I, Folio 28, Asiento 146, Partida 03002675. Ficha 04, Fecha 20-02-1990, con R.S. S/N, Ubigeo 130305;
Que, de acuerdo a lo indicado por el Presidente de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Señor Víctor Sagástigui Castro, para la elaboración del Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, han intervenido varias personas como: El Prof. Ervar Eulogio Ramiro Valle Rojas, quien lo ha elaborado; el diseño ha sido realizado por el Prof. Moisés Vergaray Vega; la ejecución por el Señor Néstor Roger Moyán Prieto, Presidente de la Asociación de Uchumarquinos Residentes en Lima - AUREL; indica además que este trabajo se ha cristalizado a iniciativa de su persona.
Descripción de la interpretación del Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca:
- El Escudo de la Comunidad Campesina Uchumarca, resume y refleja la identidad y el historial de esta antigua Llacta, ubicada al lado Oeste de las laderas de la Cordillera Central del Ande Norteño, que nos limita con las regiones de Amazonas y San Martín.
- La enhiesta y ciclópea silueta pétrica del “Cashurco”, es el eterno vigía del Pueblo y de las fértiles tierras de la Comunidad en sus más de 27,010 hectáreas. En cuya roca viva y al lado Este se encuentra burilado el nombre del Naturista “Antonio Raimondi”, Sabio Italiano que en 1862 visitó esta comunidad y grabó de puño y letra “A RAIMONDI”, para que el sol o inti saludara indefectiblemente todas las mañanas, como reconoci miento esta importante e incomparable visita.
- El impetuoso y desafiante toro bravo, coactado de su tranquilidad; representa la prosperidad de la ganadería en los diferentes pisos ecológicos de esta comuna, la producción de ganado lechero y la afición por la tauromaquia en honor a la Fiesta Patronal “Señor de Los Milagros”.
- El cielo azulado con porciones de nubes blancas que rodean el horizonte, nos dice que, los pobladores son hombres de las nubes; picantes aguerridos y valientes que dentro de su pacificidad están preparados para el trabajo y para la guerra; forjando un Uchumarca grande, próspero y solidario.
- Las palmas y laurales que conforman y completan el Escudo, representan la presencia de estos arbustos, y su utilización en la Semana Santa, reflejan la fe del poblador en la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén el Domingo de Ramos. Entrelazados con una dorada cinta donde visib lemente se lee que como distrito pertenecemos a la Provincia de Bolívar; y como Provincia a la Región de La Libertad.
- El histórico Escudo se exhibe en un lienzo pequeño que, coinciden con los colores de los diferentes mantos y sudarios del Santo Patrón de nuestra comunidad.
- En lo que se refiere el nombre de UCHUCMARCA, se ha considerado esta forma de escribirlo, para recordar como historia que, por más de 300 años de vida republicana se escribía así; hasta que reciente investigación se aclara que es UCHUMARCA, nombre verificado en los archivos de la Nación . Se terminó de elaborar este emblema en el mes de Octubre del año 2019.
Que, mediante Oficio N° 072-2021-GRLL- CR/DCRB de fecha 10 de diciembre del 2021, el Consejero Regional por la Provincia de Bolívar, Edgar López Chávez; presenta el proyecto de Ordenanza Regional reformulado conforme a las recomendaciones emitidas por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca.
Que, con Oficio N° 010-2022-GRLL-CR-CEC, de fecha 08 de marzo del 2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura presentó el Dictamen N° 001-2022-GRLL-CR-CEC mediante el cual dicho colegiado, aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza Regional relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjunto al expediente remitido por la Gerencia General Regional;
Que, en Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 29 de marzo del 2022, el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca; a fin que, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- RECONOCER al Escudo de la Comunidad Campesina de Uchumarca, Distrito de Uchumarca, Provincia de Bolívar, Región La Libertad, como Emblema Oficial de la Comunidad Campesina de Uchumarca.
Artículo Segundo.- FELICITAR a la Comunidad Campesina de Uchumarca por esta importante iniciativa de tener un distintivo que los identifica y que sirve de muestra para que las Comunidades Campesinas de la Región La Libertad, elaboren y tengan su Escudo como símbolo de existencia y de identidad comunal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de La Libertad, apoyar a la Comunidad Campesina de Uchumarca, a fin de obtener la patente del Escudo de la referida Comunidad ante el INDECOPI.
Artículo Cuarto.- SUGERIR a la Comunidad Campesina de Uchumarca, que su Escudo esté impreso en sus documentos de gestión, en su banderola y otros que estime conveniente utilizar este emblema comunal.
Artículo Quinto.- RECOMENDAR a la Comunidad Campesina de Uchumarca, elaborar su bandera, su himno de la comunidad, a fin de que estos emblemas sean utilizados en la celebración de su aniversario de creación de la comunidad campesina, así como en los actos donde se les inviten a participar.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO
Presidente del Consejo Regional
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad.
MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL
Gobernador Regional
2078646-1