Decreto Supremo que ratifica el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología

decreto supremo

Nº 038-2022-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010 y firmado por el Perú el 4 de mayo de 2011, fue aprobado por Resolución Legislativa N° 31442 del 6 de abril de 2022;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Protocolo;

Estando al Informe (DGT) N° 36-2018; y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología”, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010, firmado por el Perú el 4 de mayo de 2011, y aprobado por Resolución Legislativa N° 31442 del 6 de abril de 2022.

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido Protocolo y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

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