Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española

decreto supremo

Nº 037-2022-re

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 48 de la Constitución Política del Perú son idiomas oficiales de nuestro país el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas originarias;

Que, según el último Censo Nacional de Población del año 2017, el castellano o español es la lengua materna del 82,6% de la población del Perú (22’209,686 de personas), cifra a la que se suma la población nacional no cuantificada que habla español como segunda lengua;

Que, la lengua española, con más 493 millones de hablantes originarios, es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, luego del chino mandarín, y, con más de 591 millones de usuarios como lengua originaria o segunda lengua, la tercera en número general de usuarios luego del chino mandarín y el inglés;

Que, el Perú es el séptimo país con mayor número de hispanohablantes de lengua materna del mundo, después de México (124,8 millones), Colombia (50,6 millones), Argentina, (44,9 millones), España (43,6 millones), Estados Unidos (41,7 millones) y Venezuela (32 millones);

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que el ámbito de acción del referido Ministerio es el sector de Relaciones Exteriores; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal establece que tiene como ámbitos de competencia: i) la Política Exterior; ii) las Relaciones Internaciones; y, iii) la Cooperación Internacional;

Que, asimismo, el artículo 1, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, indica que el Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la representación del Estado en el ámbito internacional a través del Servicio Diplomático de la República y del Servicio Exterior. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala entre otras funciones específicas de dicho Ministerio, el fomentar y coordinar en el exterior el comercio, el turismo, las inversiones y la cultura peruana con los sectores competentes; por consiguiente, es competencia del sector Relaciones Exteriores representar al Estado peruano en el exterior, a fin de promover y fomentar el arte y la cultura peruana;

Que, en cumplimiento de las funciones antes citadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático, de la gestión internacional y de coordinación general entre el Gobierno de la República del Perú, el Instituto Cervantes, la Real Academia Española, y la Asociación de Academias de la Lengua, liderando las gestiones internacionales y las coordinaciones nacionales con las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la organización y ejecución del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, contribuyendo a consolidar el liderazgo internacional del Perú en este importante evento académico, lingüístico y cultural;

Que, la Coordinación General del IX Congreso Internacional de la Lengua Española es liderada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que la Secretaría Académica recae en la Academia Peruana de la Lengua, y se ha constituido un Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional 574-2018-GRA/GR, presidido por el Rector de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa e integrado por el Alcalde Provincial de Arequipa, los rectores de las universidades Católica Santa María, Católica San Pablo, La Salle, el Gerente Regional de Educación, el Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, el Presidente de la Cámara de Comercio e Industrias de Arequipa, el Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Cultura y el Director de la Biblioteca Regional Mario Vargas Llosa;

Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece en su artículo 2 que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, y señala en el literal i) de su artículo 5 que éste es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, los literales c) y f) del artículo 7 de la citada Ley disponen que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones exclusivas, fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector; así como, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural, respectivamente;

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 2 establece que dicho Ministerio define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, y que en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, asimismo el numeral 7 del artículo 5 de la citada Ley, señala que es función del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de eficiencia y competitividad, a través de las oficinas comerciales del Perú en el exterior.

Que, de conformidad con el artículo 1 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ-PE, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo técnico especializado competente para formular, aprobar, ejecutar y evaluar las estrategias y planes de promoción del turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, el IX Congreso Internacional de la Lengua Española se enmarcará dentro de las actividades conmemorativas por el Bicentenario de la Independencia del Perú y tendrá como tema central la contribución histórica y actual al enriquecimiento de la lengua española por parte de las lenguas originarias del Perú y América, como producto del mestizaje y el diálogo intercultural;

Que, asimismo, dicho Congreso contribuirá a la promoción de la cultura, la educación, el turismo y el comercio, constituyéndose en un factor clave para la reactivación económica en el sur del Perú, así como contribuirá al fortalecimiento de la imagen internacional del Perú en el mundo iberoamericano;

Que, por lo tanto, corresponde que la realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española a realizarse en la ciudad de Arequipa el 2023, sea considerada como una acción pública ejecutada por el Estado Peruano, cuyo fin fundamental es promover la integración lingüística, educativa, cultural y económica del Perú con el mundo hispanohablante, posicionando al Perú como uno de los centros culturales del mundo de habla española, relievando la contribución de las lenguas originarias del Perú y de América en la construcción permanente del idioma español, como motor de cooperación e integración internacional y de proyección del Perú en el mundo, lo que implica la participación coordinada de los ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Educación, Comercio Exterior y Turismo, y Cultura entre otras entidades.

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y la realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española en la ciudad de Arequipa en marzo del 2023;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 11 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

DECRETA:

Articulo 1.- Declaración de Interés Nacional

Declárase de interés nacional la organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, en marzo del 2023; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, de acuerdo a las consideraciones expuestas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Coordinación General y entidades participantes

Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores la Coordinación General del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, con el apoyo, en sus respectivas áreas de competencia y de acuerdo a las actividades específicas que se organice, del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, el Ministerio de Cultura y el Comité Organizador en Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional 574-2018-GRA/GR.

La Academia Peruana de la Lengua tiene a su cargo la Secretaría Académica del IX Congreso Internacional de la Lengua Española.

Artículo 3.- Financiamiento

La organización y realización del IX Congreso Internacional de la Lengua Española, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, serán financiadas con cargo a los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la “Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educación, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ALEJANDRO SALAS ZEGARRA

Ministro de Cultura

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

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