Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2022-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante, MTC; estableciendo que es competente de manera exclusiva en las materias de aeronáutica civil, infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional, servicios de transporte de alcance nacional e internacional, así como infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2019-PCM, se ratifican los procedimientos administrativos del MTC, en el marco del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; asimismo, en su artículo 4 dispone que las entidades están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS en adelante, TUO de la Ley Nº 27444; debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámites (SUT) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el sistema único de trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM;

Que, mediante los Decretos Supremos Nº 015-2019-MTC, Nº 019-2019-MTC, Nº 020-2019-MTC, Nº 023-2019-MTC, Nº 024-2019-MTC, Nº 025-2019-MTC, Nº 029-2019-MTC, Nº 031-2019-MTC, Nº 033-2019-MTC, Nº 036-2019-MTC, Nº 037-2019-MTC, y Nº 039-2019-MTC, se aprueban diversos procedimientos administrativos ex ante del MTC, en el marco del proceso de Análisis de Calidad Regulatoria establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y normas modificatorias;

Que, de acuerdo con el numeral 43.2 del artículo 43 artículo del TUO de la Ley Nº 27444, el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, señalan que respectivamente que, el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo y que este se publica en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 44.3 del citado artículo indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita;

Que, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444 y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los lineamientos), el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza que los servicios prestados en exclusividad denominados: “Inspección técnica a aeronaves”, “Inspección técnica en ruta en permisos de operación nacionales o internacionales para empresas nacionales”, “Inspección técnica a bases y estaciones de operaciones” e “Inspección técnica a Organizaciones de Mantenimiento Aeronáutico – OMA (talleres de mantenimiento)”, y los procedimientos administrativos: “Aprobación de datos de mantenimiento de reparaciones o alteraciones mayores de aeronaves”, “Certificación de aeródromos”, “Certificación de explotadores para trabajo aéreo”, “Certificación de explotadores de servicios aéreos”, “Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIAsd) en el Sector Transportes” y “Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA)”, a cargo del MTC, cuenten con derechos de tramitación superiores a una (1) UIT;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 18 de los Lineamientos, las entidades de la administración pública deben aprobar o modificar su TUPA cuando, entre otros, se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; cuando se trate de la modificación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la calificación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos, y, como resultado de un proceso de simplificación administrativa o modernización institucional;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Derechos de tramitación y cuantía de las tasas

Apruébase los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Aprobación de Formularios

Apruébase los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativo –TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.sut.pcm.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en trámite

Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo continúan su trámite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a sus normas modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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