Encargan funciones de Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° D000100-2022-COFOPRI-DE

San Isidro, 16 de junio de 2022

VISTOS:

El Informe N° D000030-2022-COFOPRI-UE003-AL del 09 de junio de 2022, emitido por la Asesora Legal de la Unidad Ejecutora 003; los Informes N°s. D000036-2022-COFOPRI-UE003-CGP del 09 de junio de 2022 y D000038-2022-COFOPRI-UE003-CGP del 10 de junio de 2022, emitidos por el Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003, y el Informe N° D000376-2022-COFOPRI-OAJ del 15 de junio de 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, mediante Resolución Directoral Nº D000091-2020-COFOPRI-DE, del 09 de octubre de 2020, se resuelve formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y designarla como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones;

Que, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 7.4 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, “El Responsable de la OPMI registra como UEI a las unidades ejecutoras presupuestales que ejecutan inversiones y a sus Responsables en el Banco de Inversiones mediante el Formato Nº 03: Registro de la UEI y su Responsable. (...)”, correspondiendo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien actúa como OPMI del Sector Vivienda, a fin de que proceda al registro de las modificaciones del responsable de las Unidades Ejecutoras de Inversiones antes indicadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº D000040-2022-COFOPRI-DE del 04 de marzo de 2022, se resuelve encargar como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto, a la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, Coordinadora General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a que se refiere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE, en adición a sus funciones como Coordinadora de Monitoreo y Evaluación del Proyecto;

Que, mediante Resolución Directoral N° D000093-2022-COFOPRI-DE del 06 de junio de 2022, se resuelve dar por concluida la encargatura de la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, como Coordinadora General del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del Departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”; y, revocar la representación legal de la Unidad Ejecutora 003: Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000039-2022-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, asimismo, en el artículo 2 de la citada resolución se resuelve formalizar la encargatura del señor José Antonio Neira Reymer, como Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la Unidad Ejecutora 003; en adición a sus funciones como Coordinador de Catastro del citado Proyecto, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2022; y se le delega y asigna las funciones de representación legal, en tanto se designe al titular;

Que, mediante el Informe Nº D000038-2022-COFOPRI-UE003-CGP, el Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003, remite el Informe N° D000030-2022-COFOPRI-UE003-AL, con el cual la Asesora Legal de la referida Unidad Ejecutora recomienda dar por concluido el encargo efectuado a la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones y se designe como nuevo responsable al señor José Antonio Neira Reymer en su calidad de Coordinador General (e) de la Unidad Ejecutora 003; y, una vez emitida la resolución directoral correspondiente, se proceda a tramitar el nuevo acceso a la plataforma del Invierte.PE;

Que, en tal sentido, resulta necesario encargar al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones a que se refiere la Resolución Directoral Nº D000091-2020-COFOPRI-DE;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, con el informe de vistos y en concordancia con la normativa citada en los considerandos precedentes, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a: (i) dar por concluido el encargo de la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000040-2022-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2022; y, (ii) encargar al señor José Antonio Neira Reymer, Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto, a cargo de la UE003, en adición a sus funciones como Coordinador de Catastro del Proyecto;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, estando a las consideraciones antes indicadas;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, la Ley N° 28923, los Decretos Supremos Nros. 025-2007-COFOPRI/DE y 004-2019-JUS, la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-63.01, y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01; y,

Con el visado de la Gerencia General, y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de la señorita Luisa Fernanda Fajardo Vidal, como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, dispuesta en la Resolución Directoral Nº D000040-2022-COFOPRI-DE, con eficacia anticipada al 19 de mayo de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar al señor José Antonio Neira Reymer, Coordinador General (e) del Proyecto de Inversiones: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, como Responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto: “Creación del Servicio de Catastro Urbano en distritos priorizados de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque; la provincia de Lima del departamento de Lima y la provincia de Piura del departamento de Piura”, a cargo de la UE003, a que se refiere la Resolución Directoral N° D000091-2020-COFOPRI-DE, en adición a sus funciones como Coordinador de Catastro del citado Proyecto.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto realizar las gestiones pertinentes ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el registro en el Banco de Inversiones de la encargatura dispuesta en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y encargar a la Oficina de Sistemas su publicación en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS QUEVEDO MERA

Director Ejecutivo – COFOPRI

2078381-1