Ordenanza que incorpora precisiones al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, para promover los proyectos de vivienda de interés social y de usos mixtos que incluyan vivienda
ORDENANZA N° 2477-2022
Lima, 10 de junio de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 004-2022-MML-CMDUVN de fecha 2 de febrero de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ORDENANZA QUE INCORPORA PRECISIONES AL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA, APROBADO POR ORDENANZA Nº 2195, PARA PROMOVER LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
Y DE USOS MIXTOS QUE INCLUYAN VIVIENDA
Artículo 1. OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto incorporar el inciso d) en el Artículo 37º y de un (1) párrafo en los numerales 476.5, 477.5 y 480.5 de los Artículos 476º, 477º y 480º del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, para promover la inversión en proyectos de vivienda de interés social y de usos mixtos que incluyan vivienda, para familias de bajos ingresos, promovidos desde cualquier nivel del Estado.
Artículo 2. INCORPORACIÓN DEL INCISO D) EN EL ARTÍCULO 37º DEL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Incorpórese el inciso d) en el Cuadro N° 35 - Parámetros para regular la exigibilidad de contar con estacionamientos, del Artículo 37º del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, en los siguientes términos:
“Artículo 37°.- Parámetros para regular la exigibilidad de contar con Estacionamientos.
(…)
Cuadro 35: Parámetros para regular la exigibilidad de contar con estacionamientos
NO EXIGIBLE |
(…) d) En proyectos que se acojan expresamente a lo establecido en los Artículos 476º, 477º y 480º, Programa para la recuperación habitacional de interés social, de interés urbano, en zonas comerciales, del presente Reglamento. |
(…)”
Artículo 3. INCORPORACIÓN EN EL NUMERAL 476.5 DEL ARTÍCULO 476º DEL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Incorpórese el siguiente párrafo en el numeral 476.5 del Artículo 476º del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, en los siguientes términos:
“Artículo 476º.- Programa para la recuperación habitacional de interés social
(…)
476.5. Estacionamientos
(…)
El requerimiento de estacionamientos no es exigible dentro del lote en los proyectos que sean promovidos desde cualquier nivel del Estado y se encuentren en el marco de algún programa o producto del Fondo MiVivienda S.A.”
Artículo 4. INCORPORACIÓN EN EL NUMERAL 477.5 DEL ARTÍCULO 477º DEL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Incorpórese en siguiente párrafo en el numeral 477.5 del Artículo 477º del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, en los siguientes términos:
“Artículo 477º.- Programa para la recuperación habitacional de interés urbano histórico
(…)
477.5. Estacionamientos
(…)
El requerimiento de estacionamientos no es exigible dentro del lote en los proyectos que sean promovidos desde cualquier nivel del Estado y se encuentren en el marco de algún programa o producto del Fondo MiVivienda S.A.”
Artículo 5. INCORPORACIÓN EN EL NUMERAL 480.5 DEL ARTÍCULO 480º DEL REGLAMENTO ÚNICO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA
Incorpórese en siguiente párrafo en el numeral 480.5 del Artículo 480º del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2195, en los siguientes términos:
“Artículo 480º.- Programa para la recuperación habitacional en zonas comerciales
(…)
480.5. Estacionamientos
(…)
El requerimiento de estacionamientos no es exigible dentro del lote en los proyectos que sean promovidos desde cualquier nivel del Estado y se encuentren en el marco de algún programa o producto del Fondo MiVivienda S.A.”
Artículo 6. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2078259-1