ley nº 31493

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO), PARA FORTALECER EL SINAFO MEJORANDO EL PROCESO DE FOCALIZACIÓN, FORTALECIENDO LOS MECANISMOS DE CONTROL Y MAXIMIZANDO EL USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMPETENCIAS

Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Se modifican los artículos 1, 3, 6, 7, 8 —numeral 8.6—, 9, 12, 13, 18, 19 y la disposición complementaria final sétima de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), conforme a la siguiente redacción:

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).

Artículo 3. Definiciones generales

Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones:

[…]

b. Criterios de elegibilidad

Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.

Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender.

c. Focalización

La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso.

Los tipos de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser:

1. Focalización geográfica

Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.

2. Focalización individual

Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica.

Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.

Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):

[…]

d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasificación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público.

e) Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

f) Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.

g) Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización.

h) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

i) Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.

j) Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente ley.

Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado

[…]

8.6. En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasificación socioeconómica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Artículo 9. Gobiernos locales y gobiernos regionales

Corresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente:

1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al Midis, para el fortalecimiento del sistema de información geográfica del Sinafo.

2. Los gobiernos regionales son responsables, en su ámbito, de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el Midis. También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, definiendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del Midis.

Artículo 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer el código único para identificar centros poblados, que son usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

Artículo 13. Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

13.1. Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización.

13.2. La información brindada por las personas naturales en el marco del proceso de focalización tiene carácter de declaración jurada. La información prestada por la ciudadanía solo puede ser usada para propósitos de focalización.

13.3. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, proporcionan de manera oportuna y periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que administran y que sea requerida por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).

13.4. Las instituciones públicas son responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad y confidencialidad que correspondan respecto a la información a la cual acceden o proporcionan, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos personales, con especial énfasis en los tratamientos especiales establecidos en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando se trate de personas menores de 18 años.

13.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente.

Artículo 18. Procedimiento de egreso

El procedimiento de egreso consiste en la desafiliación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis)

19.1. Se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de:

a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.

[…]

c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica y geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas, de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo.

19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).

19.3. Las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, conformado de acuerdo a lo dispuesto por los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080-2021, en cuanto a la información de hogares y las personas que los conforman, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Salud (Minsa) garantizan el suministro de información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) y de hechos vitales, respectivamente, con la finalidad de mantener actualizado el RNH. El Midis aprueba los protocolos de suministro de información, previa opinión favorable del Reniec y el Minsa, de acuerdo a sus competencias.

19.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o las bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), para el cumplimiento de sus objetivos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SÉTIMA. Toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales y Registro Nacional de Programas Sociales debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios (RNU) y Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), respectivamente”.

Artículo 2. Incorporación del Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Se incorpora el Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), con el siguiente texto:

“CAPÍTULO V

ESTRATEGIA DE CALIDAD DEL PROCESO DE FOCALIZACIÓN

Artículo 20. Objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización

20.1. La estrategia de calidad del proceso de focalización tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes.

20.2. La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos.

Artículo 21. Seguimiento y monitoreo del proceso de focalización

El seguimiento y monitoreo del proceso de focalización se realiza a través de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los procedimientos del proceso por parte de sus diversos actores. Dicha información es pública y se difunde a través de herramientas informáticas o eventos, entre otros, con la participación de la ciudadanía.

Artículo 22. Auditorías de calidad

Las auditorías de calidad implican la verificación posterior del cumplimiento de los procedimientos del proceso de focalización regulados en el marco del Sinafo, bajo un enfoque de mejora continua. Para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, el Midis es el responsable de regular y efectuar las auditorías correspondientes”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Adecuación normativa

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la presente ley dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

SEGUNDA. Texto Único Ordenado de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), para acceder dentro del plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, a la base de datos de la planilla pública que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la información de consumo del hogar en servicio de electricidad que administra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), a la información de declaración de rentas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y a la información del registro de propiedad vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con la finalidad de determinar la clasificación socioeconómica o la actualización de información de los hogares registrados en el Padrón General de Hogares (PGH), vigentes desde el 2013.

Luego de vencido el plazo de sesenta días calendario señalado en el párrafo precedente, el acceso a la base de datos personales en el marco del referido sistema queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.

SEGUNDA. Transferencia del Registro Nacional para Medidas Covid-19

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) transfiere al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, el Registro Nacional para Medidas Covid-19, el cual incluye el traslado de las aplicaciones informáticas, bases de datos y documentación técnica generadas por el Reniec en su calidad de encargado de la operatividad, administración y soporte tecnológico para la implementación de los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080-2021. Para tal fin, el Reniec y el Midis, de manera consensuada, establecen los mecanismos que sean necesarios.

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) asume, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 19.3 del artículo 19, la administración del Registro Nacional de Hogares (RNH) y establece las medidas normativas y administrativas necesarias para garantizar la operatividad, administración y soporte tecnológico.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de un capítulo, de literales de los artículos 3 y 7 y de una disposición complementaria final de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)

Se derogan el Capítulo VI, “Función de control al proceso de focalización”, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la disposición complementaria final novena de la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), modificada por el Decreto Legislativo 1376, Decreto Legislativo que modifica la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2077948-1