Aprueban consolidación de línea fachada respecto a predio ubicado en la Av. La Paz del distrito de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 012-2022/MM

Miraflores, 15 de junio de 2022

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTAS, la Carta Externa Nº 7938-2021 de fecha 13 de abril de 2021, presentada por el señor Pablo Sánchez Peña; el Informe Nº 108-2021-SG/MM de fecha 13 de mayo de 2021, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas que eleva el Informe Interno Nº 497-2021-SGLEP-GAC/MM; el Memorándum Nº 180-2021-GDUMA/MM de fecha 20 de mayo de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 050-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 28 de mayo de 2021, emitido por la Subgerencia de Catastro que eleva el Informe Técnico Nº 0471-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 200-2021-GDUMA/MM de fecha 10 de junio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 061-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 28 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Catastro que eleva el Informe Técnico Nº 0574-2021-SGCA-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 227-2021-GDUMA/MM de fecha 05 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 201-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 27 de agosto de 2021, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 343-2021-GDUMA/MM de fecha 22 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorando Nº 288-2021-GAC/MM de fecha 27 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; la Carta Nº 075-2021-GDUMA/MM de fecha 27 de setiembre de 2021, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; la Carta Externa Nº 23020-2021 de fecha 13 de octubre de 2021, presentada por el señor Pablo Sánchez Peña; el Memorándum Nº 396-2021-GDUMA/MM de fecha 16 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 275-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 30 de noviembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 421-2021-GDUMA/MM recepcionado el 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 130-2021-SGCA-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Catastro que eleva el Informe Técnico Nº 1179-2021-SGCA-GDUMA/MM; la Carta Nº 89-2021-GDUMA/MM de fecha 28 de diciembre de 2021, emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; la Carta Externa Nº 482-2022 de fecha 07 de enero de 2022, presentada por el señor Pablo Alejandro Sánchez Peña; el Memorando Nº 19-2022-GDUMA/MM de fecha 11 de enero de 2022, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 023-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 07 de febrero de 2022, emitido por la Subgerencia de Catastro que eleva el Informe Técnico Nº 0067-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Memorándum Nº 94-2022-GDUMA/MM de fecha 08 de marzo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; la Carta Externa Nº 8670-2022 de fecha 23 de marzo de 2022, presentada por el señor Pablo Sánchez Peña; el Memorándum Nº 643-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 06 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas que eleva el Informe Interno Nº 228-2022-SGLEP-GAC/MM; el Memorándum Nº 100-2022-SGCA-GDUMA/MM de fecha 18 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Catastro que eleva el Informe Técnico Nº 0344-2022-SGCA-GDUMA/MM; el Informe Nº 83-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 28 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas; el Memorándum Nº 089-2022-GAJ/MM de fecha 03 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 164-2022-GDUMA/MM de fecha 17 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 99-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 20 de mayo de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas; el Informe Nº 109-2022-GAJ/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 379-2022-GM/MM de fecha 30 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, se aprueban los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificación en el distrito de Miraflores, estableciendo en su artículo 8° modificado por la Ordenanza Nº 385/MM, que en el distrito de Miraflores sólo son exigibles los retiros frontales, los cuales se aplican como distancias mínimas a respetar según las consideraciones de dicho artículo. En ese sentido, dispone que el Plano Nº 01 (Plano de Retiros Reglamentarios), que forma parte integrante de la referida Ordenanza, grafica estos retiros, los cuales son de consideración obligatoria, prevaleciendo únicamente sobre dicha gráfica las regulaciones sobre el respeto de la línea de fachada consolidada y retiros previstos para ensanche de vía;

Que, el numeral 9 del artículo 3° de la Ordenanza N° 342/MM, modificado por la Ordenanza N° 385/MM, dispone que la línea de fachada es el límite a partir del cual se levantan las edificaciones, por lo que se considera que una línea de fachada es consolidada cuando por lo menos el 50% del frente de una cuadra tiene edificaciones cuyas fachadas se encuentran sobre un mismo eje, o cuando se encuentren sobre distintos ejes con una variación máxima de dos (02) metros, en cuyo caso se considera como línea de fachada consolidad el promedio de estas; en el caso que en una cuadra existan solo dos lotes y uno de ellos solicite consolidación de la línea de fachada, ésta se determinará considerando el retiro del otro lote;

Que, mediante la Carta Externa N° 7938-2021 de fecha 13 de abril de 2021, presentada por el señor Pablo Sánchez Peña, en representación de la sociedad conyugal conformada por el administrado Javier Antonio Mujica Petit y la señora Virginia América Coronado Vallenas, se solicita la elaboración de los informes técnicos y legales correspondientes para la aprobación de la propuesta de retiro de acuerdo a las líneas de fachadas consolidadas en la cuadra 11 de la Av. La Paz y la cuadra 7 de la Calle Grimaldo del Solar, al encontrarse desarrollando un proyecto edificatorio en la Av. La Paz N° 1165-1169 con ingreso posterior por la Calle Grimaldo del Solar N° 770 (Mz. 441 Lote 004) del distrito de Miraflores;

Que, conforme a las evaluaciones técnicas favorables por parte la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Subgerencia de Edificaciones Privadas, contenidas en el Memorándum N° 164-2022-GDUMA/MM y el Informe N° 99-2022-SGLEP-GAC/MM, respectivamente, en mérito a los informes técnicos emitidos internamente en cada despacho, corresponde aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada respecto del predio ubicado en la Av. La Paz N° 1165-1169, con ingreso posterior por la Calle Grimaldo del Solar N° 770 (Mz. 441 Lt. 004) del distrito de Miraflores, solicitada por el administrado, estableciéndose que solo para los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada, debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, ello conforme a lo establecido en la citada Ordenanza N° 342/MM y su modificatoria;

Que, a través del Informe Nº 109-2022-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que de acuerdo a lo expuesto por las áreas técnicas de la municipalidad, resulta legalmente procedente aplicar el criterio de consolidación de línea de fachada sin retiro, respecto a los lotes contemplados en la Carta Externa Nº 7938-2021; debiendo aprobarse la propuesta de retiro mediante decreto de alcaldía, ello conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y su modificatoria;

De acuerdo a lo actuado y de conformidad a lo expuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la consolidación de línea fachada respecto al predio ubicado Av. La Paz N° 1165-1169, con ingreso posterior por la Calle Grimaldo del Solar N° 770 (Mz. 441 Lt. 004) del distrito de Miraflores, solicitada por el administrado Pablo Sánchez Peña, en representación de la sociedad conyugal conformada por el señor Javier Antonio Mujica Petit y la señora Virginia América Coronado Vallenas, estableciéndose que solo para los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Catastro modificar en la base catastral y en los planes pertinentes, el retiro correspondiente a los lotes 004, 005 y 006 de la Av. La Paz, señalando una medida de 03.11 metros de línea de fachada consolidada.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Catastro y a la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, conforme a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Quinto.- PRECISAR que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE DE ALBERTIS GONZÁLEZ DEL RIEGO

Regidor Encargado del Despacho de Alcaldía

2077916-1