Otorgan Licencia al Programa de Medicina Humana de la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en local de su sede ubicado en en el departamento de Junín, y en el local de la filial ubicada en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 060-2022-SUNEDU/CD

Lima, 15 de junio de 2022

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina1 (en adelante, SLPPM) con Registro de Trámite Documentario N° 039770-2019-SUNEDU-TD, presentada el 13 de setiembre de 2019 por la Universidad Continental S.A.C (en adelante, Universidad)2; el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 (en adelante, IC) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 407-2022-SUNEDU-03-06 del 7 de junio de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 10 de agosto de 2018, publicada el 11 de agosto de 2018 en el diario oficial “El Peruano”3, se otorgó la licencia institucional a la Universidad por un periodo de seis (6) años. De acuerdo a la licencia otorgada, así como el procedimiento de modificación de licencia institucional, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo superior universitario en seis (6) locales, uno correspondiente a su sede (SL01)4 ubicada en Huancayo y los otros cinco (5) a sus filiales (F01L01, F01L02, F02L03, F03L01, F03L02)5 ubicadas en Arequipa, Cusco y Lima; reconociéndose que su oferta académica está compuesta por sesenta y un (61) programas académicos.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modificó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), incorporándose el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC específicas con las que deben contar estos programas.

Al respecto, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas.

Asimismo, el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento señala también que el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Por su parte, el artículo 40 señala que la evaluación de las CBC de los programas priorizados se rige también por lo dispuesto en los artículos 27 y 29 del referido reglamento6, y establece los requisitos de admisibilidad del procedimiento de licenciamiento del programa priorizado.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)7, el Cronograma del proceso de Licenciamiento de Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 2)8, y la Relación de Programas de Pregrado de Medicina por universidad, según estado del proceso para licenciamiento institucional, tipo de gestión y departamento (Anexo N° 5), entre otros.

El 13 de septiembre de 2019, mediante el sistema informático LicPro, la Universidad presentó su SLPPM ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (UACTD) de la Sunedu, de conformidad con los numerales 40.1 y 40.4 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento.

El 4 de noviembre de 2019, mediante Oficio N° 512-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe N° 002-2019-SUNEDU/DILIC-EV que contiene observaciones a los requisitos de admisibilidad presentados en la SLPPM, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlas.

Al respecto, el 15 de noviembre de 20199, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas.

Mediante Oficio N° 0587-2019-SUNEDU-02-12 del 4 de diciembre de 2019, se requirió a la Universidad información adicional a la SLPPM. Dicha información fue presentada el 6 de diciembre de 201910.

El 9 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 598-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad, la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de diciembre de 2019, mediante la cual se da por iniciado el procedimiento y se admite a trámite la SLPPM correspondiente a su Sede ubicada en Junín y su Filial ubicada en Lima.

El 10 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 601-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 9 de diciembre de 2019, mediante la cual, se resolvió realizar una visita de verificación presencial en su Sede ubicada en Junín y en su Filial ubicada en Lima los días del 16 al 17 y 19 al 20 de diciembre de 2019, respectivamente.

El 20, 23 y 24 de diciembre de 2019, la Universidad presentó información adicional, en virtud de la verificación presencial realizada11.

El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictó medidas de prevención y control de la Covid-19. Disposición que ha sido prorrogada de manera sucesiva hasta la publicación del Decreto Supremo N° 003-2022-SA del 22 de enero de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde el 2 de marzo de 2022.

Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio. Fecha desde la cual se ha prorrogado dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 058-2022-PCM del 26 de mayo de 2022, por un plazo de treinta (30) días calendario desde el 1 de junio de 2022.

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos. Dicha suspensión fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 076 y 087-2020-PCM de fecha 28 de abril de 2020 y 20 de mayo de 2020, hasta el 10 de junio de 2020.

El 18 de junio de 2020, mediante Oficio N° 0165-2020-SUNEDU-02-12, se puso en conocimiento de la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 28 de mayo de 2020, que suspendió el cómputo de plazo del procedimiento en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020.

El 17 de julio de 2020, mediante Oficio N° 220-2020-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad la presentación de información adicional, en un plazo de diez (10) días hábiles.

El 3 de agosto de 202012, mediante Oficio N° 171-2020-R/UC, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado mediante Oficio N° 220-2020-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida mediante Oficio N° 241-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de agosto de 2020, que le concede tres (3) días hábiles adicionales.

En esa misma fecha13, la Universidad a través del canal de atención de la Mesa de Partes virtual de la Sunedu, presentó el Oficio N° 174-2020-R-UC mediante el cual remitió la información requerida. Asimismo, el 11 de agosto de 2020, se notificó a la Universidad, el Oficio N° 0245-2020-SUNEDU-02-12, mediante el cual, se realizó un requerimiento de información adicional correspondiente a la Sede y Filial otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles; dicha información fue presentada el 24 de agosto de 202014, por la Universidad.

El 25 de agosto y 10 de setiembre de 2020, mediante los Oficios N° 0288 y 318-2020-SUNEDU-02-12 respectivamente, se efectuaron requerimientos de información a la Universidad; en atención a los cuales, la Universidad cumplió con presentar la información los días 14 y 23 de setiembre de 202015.

El 9 de octubre de 2020, mediante Oficio N° 0377-2020-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 7 del 9 de octubre de 2020, mediante la cual, la Dilic dispone realizar una actividad de verificación remota (en adelante, AVR) los días 19 y 20 de octubre en la sede y los días 21 y 22 de octubre de 2020, en la filial.

Habiéndose llevado a cabo la AVR conforme a la programación efectuada, el 23 de octubre de 2020, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0413-2020-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remite las Actas de inicio y fin de la AVR, los registros audiovisuales realizados durante la AVR, así como los requerimientos de información producto de dicha actividad, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles para que presente información con el objetivo de subsanarlos.

El 29 de octubre de 202016, la Universidad presentó el Oficio N° 215-2020-R/UC, mediante el cual, solicitó una prórroga del plazo otorgado para cumplir con presentar la información requerida durante la AVR. Solicitud que fue atendida con el Oficio N° 0434-2020-SUNEDU-02-12 de la misma fecha, que le otorgó la prórroga de tres (3) días hábiles para cumplir con el requerimiento de información.

El 4 de noviembre de 2020, la Universidad presentó el Oficio N° 220-2020-R/UC, mediante el cual, informó haber cumplido con presentar la información requerida en la AVR17.

El 11 de febrero de 2021, mediante Oficio N° 066-2021-SUNEDU-02-12, se le requirió a la Universidad información adicional, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada.

El 24 de febrero de 202118, la Universidad remitió el Oficio N° 030-2020-R/UC, solicitando prórroga del plazo otorgado. La solicitud fue atendida el 4 de marzo de 2021, mediante Oficio N° 0106-2021-SUNEDU-02-12, que le otorgó la prórroga de diez (10) días hábiles.

El 11 de marzo de 202119, la Universidad informó mediante Oficio N° 047-2020-R/UC, que presentó la información requerida en el Oficio N° 066-2021-SUNEDU-02-12.

El 11 de mayo de 2021, mediante Oficio N° 0259-2021-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 005-2021-SUNEDU-02-12, donde se concluyó que el Programa de Pregrado de Medicina Humana no cumplió con los indicadores 6, 10, 11, 16, 23 y 24 en su Sede en Huancayo; y los indicadores 6, 9, 11, 16, 23, 24 y 28 en su Filial de Lima. Por tal razón, se le requirió que, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA).

El 7 de junio de 202120, la Universidad presentó el PDA solicitado, señalando que el cronograma para su ejecución va del 16 de mayo de 2021 al 30 de setiembre de 2021.

El 30 de setiembre de 202121, la Universidad remitió el Oficio N° 181-2021-R/UC, con información concerniente a la ejecución de su PDA.

El 5 de octubre de 202122, la Universidad remitió el Oficio N° 184-2021-R/UC, con la nueva versión de su Estatuto Universitario.

El 19 de noviembre de 2021, mediante Oficio N° 0911-2021-SUNEDU-02-12, y como resultado de la evaluación de la información presentada como evidencia de la ejecución de su PDA, se requirió a la Universidad la presentación de información que subsanara las observaciones identificadas, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles.

El 1 de diciembre de 202123, la Universidad presentó el Oficio N° 231-2021-R/UC, mediante el cual, solicitó que se le conceda la prórroga de diez (10) días hábiles adicionales a los inicialmente otorgados. La solicitud fue atendida mediante Oficio N° 0983-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de diciembre de 2021, mediante el cual se le otorgó la prórroga requerida. El 20 de diciembre de 202124, la Universidad presentó la información solicitada.

El 7 de enero de 202225, la Universidad remitió el Oficio N° 002-2021-R/UC, a través del cual, informó que, con fecha 22 de diciembre de 2021, la Junta General de Accionistas aprobó la modificación del Estatuto Universitario, adjuntando para dicho fin el referido Estatuto.

El 27 de enero de 202226, la Universidad presentó el Oficio N° 018-2022-R/UC, con información complementaria referente a la ejecución del PDA presentado.

El 7 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0074-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remitió a la Universidad la Resolución de Trámite N° 27 del 4 de febrero de 2022, que dispone realizar una segunda AVR los días 14 y 15 de febrero en el local de su Sede (SL01) ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín y los días 16 y 17 de febrero en el local de su Filial (F03L02) ubicada el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.

El 22 de febrero de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0116-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual se remitió las Actas de inicio y fin de la AVR a la Universidad, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales, así como los requerimientos de información producto de dicha actividad, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles.

El 25 de febrero de 202227, la Universidad presentó el Oficio N° 032-2022-R/UC, mediante el cual, solicitó que se le otorgue el plazo adicional de cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento de información notificado. Solicitud atendida el 3 de marzo de 2022, mediante el Oficio N° 0145-2022-SUNEDU-02-12, que le otorgó la ampliación requerida.

El 8 de marzo de 202228, la Universidad presentó información para cumplir con el requerimiento de información efectuado mediante el Oficio N° 0116-2022-SUNEDU-02-12 antes precisado.

En esa misma fecha, la Universidad presentó el Oficio N° 040-2022-R/UC, con el link de acceso29, que contiene información complementaria30 consistente en sesenta y un (61) archivos, de los cuales, cincuenta y tres (53) archivos corresponden a la Sede y ocho (8) corresponden a la Filial e incluyen un reporte de las aulas con sus fotografías y enlaces de videos31.

El 23 de marzo de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0203-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual, se le requirió información adicional, otorgándosele el plazo de cinco (5) días hábiles.

El 29 de marzo de 202232, la Universidad presentó información para cumplir con el requerimiento de información.

Asimismo, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron dieciocho (18) reuniones33, entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SLPPM.

El 6 de junio 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del Modelo de Medicina, la Dilic emitió el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe antes referido, la Universidad evidenció el cumplimiento de las CBC establecidas en el Modelo de Medicina respecto de sus programas de Medicina correspondientes a su sede en Huancayo y su filial en Lima.

Los Programas de Pregrado de Medicina (en adelante, PPM) de la Universidad, se encuentran desarrollados por una estructura organizacional que tiene como base la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, que pertenece a la Facultad de Ciencias de la Salud. Cuenta con dos (2) Directores de Escuela, uno designado para la Sede y otro para la Filial, los cuales, son responsables de la gestión curricular y del PPM. Su plan de estudios vigente cuenta con siete (7) asignaturas sobre investigación, que demuestran una progresión en la formación en investigación, asimismo, evidenció contar con normativa en la que estipula que los estudiantes desarrollen investigaciones científicas. Adicionalmente, dispone de un sistema de monitoreo de la actividad académica, así como un sistema que permite la evaluación del aprendizaje que se encuentra disponible de forma permanente y oportuna para los estudiantes tanto de la Sede como de la Filial. A través de su Portal de Transparencia, los PPM cuentan con información actualizada referida a estadística de postulantes, ingresantes, estudiantes, egresados, plana docente, malla curricular, reglamentos, líneas de investigación, entre otros.

Respecto a la disponibilidad de personal docente para el proceso de enseñanza-aprendizaje, el PPM cuenta con cincuenta y un (51) docentes en la Sede y trece (13) docentes en la Filial, que cuentan con al menos cuarenta (40) horas semanales de dedicación y dos (2) horas semanales de dictado para el programa34. Asimismo, respecto a los cursos específicos y de especialidad, estos se encuentran asociados a docentes que cuentan con especialidad médica o estudios de posgrado en temas vinculados a dichas materias, lo que permite asegurar el cumplimiento de los objetivos en cada uno de los cursos. Cuenta con una ratio máxima de cinco (5) estudiantes promedio por docente tutor para cursos con práctica clínica, diez (10) estudiantes promedio por docente tutor para práctica en comunidad y no más de quince (15) estudiantes promedio por docente y/o jefe de práctica.

En cuanto al desarrollo y fomento de la investigación, el PPM de la Universidad cuenta con el Vicerrectorado de Investigación y el Comité de Ética en Investigación a nivel institucional. Al 2021-II, cuenta con siete (7) docentes en la Sede y cinco (5) en la Filial que realizan investigación y se encuentran incluidos en los registros nacionales de Concytec – Renacyt, superando el porcentaje mínimo requerido de 5%, según las especificaciones del Modelo de Medicina. Asimismo, tales docentes cuentan con publicaciones en las bases de datos de Web of Science y Scopus con filiación a la Universidad en el periodo 2016-2021 respecto de la Sede y al periodo 2018 - 2021 con respecto a la Filial.

Finalmente, en cuanto a infraestructura, seguridad y bienestar, el PPM de la Universidad dispone tanto en la Sede como en la Filial de ambientes con aforo suficiente para el dictado de las clases teóricas y garantiza, a través de convenios, la disponibilidad de ambientes para el dictado de las clases que se desarrollan en los establecimientos de salud. Asimismo, dispone de laboratorios equipados para la cantidad de estudiantes matriculados en cada periodo académico, cuyos equipos cuentan con Planes de mantenimiento que garantizan su ejecución y posterior verificación; así como, con Planes de prevención de enfermedades infecciosas y promoción de la salud mental, para los estudiantes del PPM y todo el personal que haga uso de laboratorios o asistan a campos clínicos, entre otros.

2. Del Informe Complementario de Programas

La Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 005-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021, donde se concluyó que el Programa de Pregrado de Medicina no cumplió con los indicadores 6, 10, 11, 16, 23 y 24 en su Sede; y los indicadores 6, 9, 11, 16, 23, 24 y 28 en su Filial ubicada en Lima. Por tal razón se le solicitó que en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles presente un PDA35.

Luego del requerimiento del PDA y de la evaluación integral realizada de toda la información y medios de verificación remitidos por la Universidad como evidencia de su ejecución, así como de la realización de la visita presencial y las AVR, la Dilic emitió el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022, que contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, así como en la Matriz de CBC establecidas en el Modelo de Medicina, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

3. Del plazo de vigencia de la licencia

En relación con el plazo de la licencia del PPM, el Modelo de Medicina señala que la metodología para establecer el número de años específicos que se dará como plazo de vigencia de la licencia del programa utiliza dos (2) variables de la dimensión de investigación y una (1) variable de la dimensión de formación.

Respecto a las variables de la dimensión de investigación: a) Producción científica y b) Índice H, se establece que para la producción científica se considera el número total de documentos publicados por la Universidad en revistas científicas indexadas en WoS Core Collection o Scopus entre los últimos cinco (5) años36, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud. Asimismo, se establece que el Índice H de la Universidad es un indicador sobre el balance entre el número de publicaciones y las citas que recibe. De tal forma que, señala el número de artículos, con un número de citación mayor o igual a los mismos en WoS Core Collection o Scopus, en el área de Medicina y Ciencias de la Salud.

Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años37. Se utiliza el promedio de los últimos tres (3) años como una medida de la estabilidad de la calidad de la formación del programa. Este examen mide la suficiencia de conocimientos en ciencias básicas, ciencias clínicas y en salud pública. Así, permite tener un referente objetivo para medir el nivel de formación de los programas de medicina.

Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4.

De acuerdo con el análisis efectuado, se verifica que la Universidad respecto de las variables de producción científica se ubica en el Quintil 3. En cuanto al Índice H, se ubica en el Quintil 2. Asimismo, se ubica en el Quintil 4 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM.

El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM ofertado por la Universidad en la Sede ubicada en Huancayo y la Filial ubicada en Lima, una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD38.

En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU39, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU40; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 32 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019- SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 022-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA HUMANA de la Universidad Continental S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL01) ubicado en Av. San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, y en el local de la Filial (F03L02) ubicada en Lt. 1 Mz. J Urb. Industrial, distrito de Los Olivos, departamento y provincia de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución.

Segundo. - REQUERIR a la Universidad Continental S.A.C. lo siguiente:

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2023-10, la documentación e informes que acrediten la continuidad de las acciones realizadas sobre las revisiones del Plan de estudios, así como su respectiva actualización y aprobación por la autoridad competente.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2023-10, el plan de gestión del programa para la sede Huancayo y la filial Lima correspondiente al año 2023, aprobados por la autoridad competente.

Sede Huancayo

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10, 2024-20, 2025-10 y 2025-20, las acciones implementadas y los resultados para incrementar la cantidad de docentes ordinarios en el programa.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, evidencias de la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que permitan demostrar el cumplimiento de la ratio de no más de cinco (5) estudiantes por docente tutor para las prácticas clínicas y diez (10) estudiantes por docente tutor para las prácticas en comunidad.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, evidencias de la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que utilizan laboratorios, que permitan demostrar el cumplimiento de la ratio de no más de quince (15) estudiantes por docente.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, las evidencias de la implementación de estrategias dirigidas a la promoción de la investigación a favor de la publicación de artículos científicos de parte de docentes y estudiantes.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, evidencias de la aplicación del sistema de incentivos por investigador establecido en el “Reglamento de Investigación”, aprobado por Resolución N° 1933-2021-R/UC del 31 de mayo de 2021.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2023-10, evidencias de la renovación de suscripción de bases de datos bibliográficos.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo académico 2023-10, los convenios específicos vigentes y suscritos de acuerdo al marco legal vigente, además, de los documentos vinculantes donde se determine la cantidad de estudiantes por cursos y por sede, de modo que se garantice contar con la cantidad de campos clínicos y sociosanitarios suficientes para el desarrollo de las actividades académicas.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo académico 2023-10, el Registro de vacunación de estudiantes, docentes y personal que labora en los laboratorios y asiste a campos clínicos o sociosanitarios.

Filial Lima

(i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10, 2024-20, 2025-10 y 2025-20, las acciones implementadas y los resultados para incrementar la cantidad de docentes ordinarios en el programa.

(ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, evidencias de la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que permitan demostrar el cumplimiento de la ratio de no más de cinco (5) estudiantes por docente tutor para las prácticas clínicas, diez (10) estudiantes por docente tutor para las prácticas en comunidad.

(iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al concluir el semestre de retorno a la presencialidad, evidencias de la distribución de estudiantes y docentes en los cursos que utilizan laboratorios, que permitan demostrar el cumplimiento de la ratio de no más de quince (15) estudiantes por docente.

(iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, las evidencias de la implementación de estrategias dirigidas a la promoción de la investigación a favor de la publicación de artículos científicos de parte de docentes y estudiantes.

(v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, evidencias de la aplicación del sistema de incentivos por investigador establecido en el “Reglamento de Investigación”, aprobado por Resolución N° 1933-2021-R/UC del 31 de mayo de 2021.

(vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, evidencia de la renovación de suscripción de bases de datos bibliográficos.

(vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar cada periodo académico 2022-20, 2023-10, 2023-20, 2024-10 y 2024-20, los reportes del sistema de gestión administrativa de los campos clínicos y sociosanitarios en los que se encuentran los estudiantes, realizados por el Gestor de Prácticas Clínicas del programa.

(viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-20 un plan de implementación del Centro de Simulación, y antes del inicio de los periodos académicos 2024-10 y 2025-10 evidencias de su implementación, con la finalidad de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje a través de alternativas educativas complementarias, al igual que en el programa de la Sede Huancayo.

(ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2022-20, o a la firma o autorización, así como antes del inicio de los periodos académicos 2023-10, 2023-20, 2024-10, 2024-20 y 2025-10 los convenios específicos vigentes y suscritos de acuerdo al marco legal vigente, además, de los documentos vinculantes donde se determine la cantidad de estudiantes por cursos y por sede, de modo que se garantice contar con la cantidad de campos clínicos y sociosanitarios suficientes para el desarrollo de las actividades académicas. Asimismo, se requiere presentar antes del inicio del periodo académico 2022-20, un compromiso formal de no usar campos clínicos sin convenios marco y específicos que garanticen su uso.

(x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo académico 2023-10, el Registro de vacunación de estudiantes, docentes y personal que labora en los laboratorios y asiste a campos clínicos o sociosanitarios del programa.

(xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el periodo académico 2023-20, evidencias (informes internos, reportes, registros fotográficos, entre otros) de ejecución de las actividades de prevención de enfermedades infecciosas y promoción de la salud mental, relacionadas con la práctica profesional, que incluyen aspectos de prevención, inducción y capacitación con el cronograma y presupuesto respectivo del programa.

Tercero.– RECOMENDAR a la Universidad Continental S.A.C. lo siguiente:

(i) Para el Programa de Medicina de la Sede y la Filial, implementar estrategias dirigidas a la obtención de financiamiento externo para la ejecución de proyectos de investigación del programa.

(ii) Para el Programa de Medicina de la Sede y Filial, realizar las coordinaciones necesarias con EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional y de Clínicas privadas, para que se establezca en los convenios específicos y/o documentos vinculantes (Planes de Trabajo o Acuerdos de Parte o Acuerdos Complementarios o Programación Conjunta) la cláusula de contar con “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”.

Cuarto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 a la Universidad Continental S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Complementario de Programas N° 001-2022-SUNEDU-02-12 del 6 de junio de 2022 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 De conformidad con la Resolución N° 570-2012-ANR del 2012 y con la Resolución del Consejo Directivo N° 094-2018-SUNEDU/CD del 11 de agosto de 2018, la denominación que la Universidad otorga a dicho programa es Medicina Humana.

2 De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias, la SLPPM se presentó mediante el sistema informático LicPro.

3 Modificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 112-2019-SUNEDU/CD del 22 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de agosto de 2019; la misma que fue rectificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 072-2021-SUNEDU/CD del 9 de julio de 2021, publicada el 13 de julio de 2021.

4 Ubicada en la Avenida San Carlos N° 1980, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

5 Ubicadas en La Canseco II / Sector: Valle Chili, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, y en el local ubicado en la calle Alfonso Ugarte N° 607, distrito de Yanahuara, ambos de la provincia y departamento de Arequipa; en la filial Cusco, en Predio Illari, Sector Accoyoc, con UC N° 158685, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; y en la filial Lima, en el local ubicado en Calle Junín N° 355, distrito de Miraflores, y en el local ubicado en el Lt. 1, Mz. J, Urb. Industrial, distrito de Los Olivos, ambos en la provincia y departamento de Lima.

6 Dichos artículos hacen referencia a los criterios para la evaluación de la solicitud y a los principios en virtud de los cuales se evalúan los indicadores de las CBC aplicables.

7 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fines; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento.

8 Cronograma modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 041-2020-SUNEDU/CD y N° 034-2021-SUNEDU/CD, del 4 de mayo de 2020 y 16 de abril de 2021, respectivamente.

9 RTD N° 048730-2019-SUNEDU-TD.

10 RTD N° 051845-2019-SUNEDU-TD.

11 Información registrada con los RTD N° 054212, 054213 y 054441-2019-SUNEDU-TD, respectivamente.

12 RTD N° 022336-2020-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 022998-2020-SUNEDU-TD.

14 RTD N° 025197-2020-SUNEDU-TD.

15 RTD N° 027926-2020-SUNEDU-TD, RTD N° 029361-2020-SUNEDU-TD y 029652-2020-SUNEDU-TD.

16 RTD N° 035190-2020-SUNEDU-TD.

17 RTD N° 036186-2020-SUNEDU-TD.

18 RTD N° 09527-2021-SUNEDU-TD.

19 RTD N° 012161-2021-SUNEDU-TD

20 RTD N° 028135-2021-SUNEDU-TD.

21 Información remitida al correo electrónico sisad@sunedu.gob.pe, con RTD N° 052750-2021-SUNEDU-TD; y al correo electrónico licenciamiento.info@sunedu.gob.pe, a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/drive/folders/1FmGTIf8xXFep5Tac_IxWVzX6QXAeFsad?usp=sharing

22 RTD N° 053456-2021-SUNEDU-TD.

23 RTD N° 066899-2021-SUNEDU-TD.

24 RTD N° 072702-2021-SUNEDU-TD.

25 RTD N° 001593-2022-SUNEDU-TD.

26 RTD N° 07527-2022-SUNEDU-TD.

27 RTD N° 014359-2022-SUNEDU-TD.

28 RTD N° 016302-2022-SUNEDU-TD.

29 https://continentaledupemy.sharepoint.com/:f:/g/personal/mprudencio_continental_edu_pe/EjV5jOYX2X1EgTiEkeYBx KQBzK36pbTXKxGUOZbhsfITqw?e=4udLNM

30 RTD N° 016302-2022-SUNEDU-TD.

31 Información incorporada al expediente administrativo de la Universidad.

32 RTD N° 020157-2022-SUNEDU-TD.

33 Las referidas reuniones se realizaron los días 4 de diciembre de 2019, 23 de julio, 17 de agosto, 3 de septiembre, 6, 7 y 16 de octubre de 2020; 4 de febrero, 21 y 26 de mayo, 18 de noviembre, 1 y 16 de diciembre de 2021; el 4, 9 y 10 de febrero; así como el 22 y 24 de marzo de 2022.

34 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad.

35 Conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento, modificado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD del 29 de junio de 2018.

36 Se tomó como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú.

37 Se tomó como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Asimismo, se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 a 2019.

38 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias.

Artículo 33.-Licencia de programas priorizados

(…)

33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado.

39 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014.

40 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.

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