Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 324-2022/MDSB

San Bartolo, 29 de abril de 2022.

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Acuerdo de Concejo Nº 024-2022/MDSB y demás documentos que sustentan el presente, y;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO

Artículo Primero: APRUÉBESE la ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, la cual consta de nueve (09) títulos, ochenta y cuatro (84) artículos y seis (06) disposiciones finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo: DEROGAR toda norma o disposición que contravenga a la presente ordenanza.

Artículo Tercero: FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, regules las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo CuartoDISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUFINO ENCISO RIOS

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- BASE LEGAL

El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, tiene rango de Ley, en el ámbito de su jurisdicción, se sustenta en las disposiciones legales de la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás dispositivos legales pertinentes.

Artículo 2.- OBJETO

El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular el régimen del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, precisando las atribuciones, competencias y funciones de sus miembros, el desarrollo de las sesiones y el funcionamiento de las Comisiones de Concejo. Así como, las responsabilidades y sanciones, que rigen para el ejercicio de los miembros del Concejo Municipal.

Artículo 3.- COMPETENCIA y FUNCIONES

El Concejo Municipal es el órgano de gobierno, ejerce jurisdicción en el distrito de San Bartolo, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y sus funciones son normativas y fiscalizadoras. Está integrado por el Alcalde y cinco (05) Regidores elegidos conforme a Ley. Ejerce las siguientes funciones: a) Funciones Normativas, mediante la aprobación, modificación o derogación de Ordenanzas y Acuerdos; y, b) Funciones fiscalizadoras, a través de comisiones investigadoras o Acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención.

Artículo 4.- DE LOS MIEMBROS

Miembros hábiles

Se considera como miembros hábiles del Concejo Municipal, al Alcalde y Regidores que, hayan sido elegidos en sufragio directo, que se encuentren en condiciones físicas, mentales, y legalmente aptas para desempeñar las funciones para las que fueron elegidos.

Miembros inhábiles

Será considerado inhábil al Alcalde y/o Regidor, suspendido del ejercicio de su cargo por acuerdo de concejo, en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal.

b) Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.

d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal.

e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad.

f) Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación.

Artículo 5.- IRRENUNCIABILIDAD

El cargo de Alcalde y Regidor es irrenunciable; pueden ser revocables conforme a la Constitución y Ley de la materia; salvo el caso de postular en elecciones políticas. En caso de postular el Alcalde en elecciones políticas a cargos distintos deberá renunciar de acuerdo con la normatividad jurídica.

Artículo 6.- DECLARACIÓN JURADA

El Alcalde y regidores están obligados a presentar su declaración jurada de bienes y rentas, dentro de los (15) días de su juramentación y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, y deben ser públicas.

Artículo 7.- NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS

Son miembros del Concejo, el Alcalde y los cinco (05) regidores elegidos conforme a Ley. En tal sentido, el número legal de miembro para todos sus efectos es de seis (06) miembros, teniendo voz y voto.

Artículo 8.- NÚMERO HÁBIL DE MIEMBROS

Se considera como miembros hábiles del Concejo, al Alcalde y Regidores que estén en condiciones de desempeñar las funciones para que les fueron elegidos.

TÍTULO II

DE LA INSTALACIÓN E INICIO DE GESTIÓN

Artículo 9.- DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

A partir del reconocimiento oficial del Alcalde y Regidores, la comisión encargada de la transferencia, dispondrá con anticipación las coordinaciones y gestiones necesarias para llevar a cabo el proceso de transferencia de manera ordenada, transparente, eficiente y documentada; en concordancia a las Directivas emitidas por la Contraloría General de la República, y /o normatividad en la materia vigente.

Artículo 10.- DE LA CEREMONIA DE JURAMENTACIÓN Y SESIÓN SOLEMNE

El Secretario General, convoca al Alcalde y regidores electos al Concejo Municipal, para la juramentación de cargos, que deberá realizarse el primer día calendario del mes de enero del año siguiente al de la elección.

La instalación del Concejo Municipal se realizará en ceremonia pública. El Alcalde es el primero quien juramenta, seguidamente el Teniente Alcalde, consecutivamente los demás regidores miembros del Concejo.

Concluida la juramentación, se procederá a la instalación de la primera sesión solemne del Concejo, debiendo constar en acta, donde se dispondrá el discurso del Alcalde y los miembros del Concejo, y de las autoridades públicas invitadas (Con autorización del Alcalde).

Artículo 11.- DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE INICIO DE GESTIÓN

La primera sesión extraordinaria del año en ejercicio, se verá como punto de agenda la conformación por consenso de las Comisiones Ordinarias Permanentes de los Regidores, los mismas que deberán ser propuestas por el Alcalde, estableciendo la presidencia y los miembros de las mismas.

TÍTULO III

DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 12.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Corresponde al concejo municipal:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan.

2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos, dentro de los plazos establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales y normas de carácter presupuestario que se emitan.

3. Aprobar el Presupuesto Anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Distrital, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

6. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

7. Aprobar el balance y la memoria del ejercicio económico fenecido, dentro de los plazos señalados por Ley, bajo responsabilidad.

8. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento de la Municipalidad.

9. Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.

10. Resolver los recursos de reconsideración contra los Acuerdos adoptados en la gestión, interpuesto como mínimo por el 20% de los miembros hábiles del Concejo, siempre y cuando se presente dentro del tercer día hábil, contado a partir de la fecha en que se adoptó el Acuerdo. El mismo que deberá resolver infinitivamente, en la siguiente sesión a convocarse.

11. Resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia de alcalde o regidor, interpuesto a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles. El mismo que deberá resolverse, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles.

12. Resolver los recursos de reconsideración, los que se tramiten por personas naturales y/o jurídicas, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para procesos que el Concejo aun deba conocer.

13. Elevar los recursos de apelación contra el Acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración, que declara o rechaza la vacancia del cargo del alcalde o regidor, ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el término de 3 (tres) días hábiles.

14. Desestimar los recursos de apelación contra los Acuerdos adoptados en la gestión, puesto que, no se cuenta con una instancia jerárquicamente superior al Concejo.

15. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

16. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor.

17. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

18. Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

19. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

20. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

21. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme al presente Reglamento.

22. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

23. Aprobar la creación de agencias municipales.

24. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

25. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.

26. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:

i) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

ii) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.

iii) Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del Órgano de Control Institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.

27. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

28. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

29. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

30. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

31. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

32. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

33. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

34. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

35. Plantear los conflictos de competencia.

36. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

37. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.

38. Aprobar, a propuesta del Alcalde, los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento.

39. Designar, a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

40. Aprobar, a propuesta del Alcalde, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad.

41. Aprobar la iniciativa legislativa de gobierno local de crear, mediante Acuerdo aprobado con el voto favorable de más de la mitad del número legal de Regidores, empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, para la prestación de servicios públicos municipales.

42. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas, de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad Provincial.

43. Aprobar la inscripción en los Registros Públicos de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad.

44. Aprobar, con el voto conforme de más de la mitad del número legal de Regidores, el requerimiento de expropiación de bienes inmuebles por causa de necesidad publica, de acuerdo a la legislación sobre la materia.

45. Ejercer las demás atribuciones que conforme a Ley corresponden a los Concejos Distritales.

CAPÍTULO II

DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: ALCALDE

Artículo 13.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas. De acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales tiene las siguientes atribuciones:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo. Asimismo, aprobar previamente la agenda y decidir el pase a Comisiones de los temas que van a verse oportunamente en el Concejo.

3. Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

4. Ejecutar, bajo responsabilidad, los acuerdos del concejo municipal de conformidad con su plan de implementación.

5. Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación.

6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y Ordenanzas.

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo el Plan integral de Desarrollo Sostenible Local y el Programa de Inversiones Concertado con la sociedad civil.

8. Dirigir la ejecución de los planes de Desarrollo Municipal.

9. Someter a aprobación del Concejo, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

10. Aprobar el Presupuesto Municipal, en caso de que el Concejo no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.

11. Someter a aprobación del Concejo, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el Balance General y la Memoria del ejercicio económico fenecido.

12. Proponer al Concejo la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo de concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.

13. Someter al Concejo la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental.

14. Proponer al Concejo los proyectos de Reglamento Interno del Concejo, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.

15. Informar al Concejo, mensualmente, respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto.

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional.

20. Delegar sus atribuciones políticas en un Regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.

21. Proponer al Concejo la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.

26. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.

27. Proponer al Concejo las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.

28. Presidir el comité de defensa civil y/o Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgo de Desastres de su jurisdicción.

29. Presidir, instalar y convocar al comité distrital de seguridad ciudadana.

30. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.

31. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo.

32. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.

33. Proponer al Concejo el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal.

34. Proponer al Concejo, para su aprobación, el Cuadro de Comisiones Permanentes y los Regidores que presidirán cada una de ellas.

35. Establecer Comités de Gestión para la ejecución de obras y desarrollo económico, señalando los aportes de la Municipalidad, los vecinos y otras instituciones.

36. Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas.

37. Proponer al concejo municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

38. Ejercer las demás atribuciones que conforme a ley corresponden a los Alcaldes distritales.

CAPÍTULO III

DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: TENIENTE ALCALDE

Artículo 14.- ATRIBUCIÓN DEL TENIENTE ALCALDE

El Teniente Alcalde es el primer regidor hábil que sigue en la propia lista electoral del Alcalde. En caso de Vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza. Tiene las siguientes atribuciones:

1. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que este determine.

2. Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando su gestión, para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada una en su ámbito.

3. Las demás que le otorga la ley.

CAPÍTULO IV

DEL MIEMBRO DEL CONCEJO: REGIDORES

Artículo 15.- ATRIBUCIONES DE LOS REGIDORES

Los regidores son representantes del vecindario del distrito de San Bartolo, elegidos por votación popular. Ejercen función pública y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la Ley. Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Concurre a las sesiones de concejo, y participa con voz y voto.

2. Proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

3. Formular pedidos y mociones de orden del día.

4. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.

5. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.

6. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las Comisiones Ordinarias y Especiales que determine el presente Reglamento, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo.

7. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo y proponer la solución de problemas.

8. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

9. Las demás que señala la Ley.

Artículo 16.- FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN

Los regidores podrán fiscalizar las diferentes Gerencias, Subgerencias, y/o Dependencias de la Municipalidad, de manera concurrente, recurrente e inopinada, durante las horas de oficina en los días laborales, sin alterar el orden público; bajo apercibimiento de ser retirado de las instalaciones.

El resultado de la función de fiscalización, en base a la información que hubiesen obtenido, deberá ser puesto en conocimiento del Concejo; el que aprobará o desaprobará sus conclusiones, o dispondrá su ampliación. En caso de aprobarlo, dispondrá la ejecución de sus recomendaciones. Si lo estima pertinente, designará una Comisión Especial que emita pronunciamiento sobre las conclusiones del informe, o amplíe el mismo. Si el Concejo desaprueba las conclusiones del informe del Regidor, o de su ampliación, el Regidor queda eximido de responsabilidad respecto al cumplimiento de su función de fiscalización.

Artículo 17.- SOLICITUD DE INFORMES POR ESCRITO

Los regidores que soliciten informe por escrito, ingresado por la Mesa de Partes de la Entidad Edil, el cual requieran que las Unidades Orgánicas informen respecto a un tema en específico, deberán ser atendidos, en un plazo no mayor de 10 días calendarios; el mismo que, deberá ser atendido por la Secretaría General, y esta a su vez deberá comunicar al Gerente Municipal, sobre la solicitud del mismo, para su conocimiento y supervisión del cumplimiento del mismo. Pudiendo ser prorrogado a 5 días hábiles, cuando se fundamente tal decisión, la misma que debe ser comunicada por escrito al regidor solicitante.

Bajo responsabilidad, de los Gerentes y/o Subgerentes que, teniendo competencia para emitir informe, no atienden la solicitud ingresada.

Si durante el lapso de del plazo señalado, existiese sesión de concejo, el Secretario General, en el orden correspondiente, pondrá en conocimiento la atención que se brindó a los miembros del Concejo.

En su defecto, de advertirse que la solicitud ingresada requiere de aprobación del concejo por ser de interés público, se necesitará el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Hecho que deberá ser comunicado al regidor solicitante, y el mismo que deberá ser agendado en la siguiente sesión de concejo.

Artículo 18.- RESPONSABILIDAD, IMPEDIMENTO Y DERECHOS

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

Artículo 19.- RÉGIMEN DE DIETAS

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

Los regidores que no concurran a las sesiones o lleguen después de culminado los 15 minutos de tolerancia de iniciado la sesión, o se retiren antes sin haberse culminado la estación del orden del día, no percibirán dieta.

Artículo 20.- ASISTENCIA A SESIONES

Los regidores están obligados a concurrir a las sesiones del concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasionará la vacancia del cargo.

Artículo 21.- CAPACITACIÓN

Los miembros del Concejo podrán solicitar al Alcalde, la participación e inscripción a eventos que fueran necesarios para su capacitación y cumplimiento de sus funciones especiales. Su aprobación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria y financiera; así como de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 22.- LICENCIAS

Las solicitudes de licencia por enfermedad, viaje oficial o asuntos personales, serán puestas en conocimiento del Concejo, en la sesión inmediata siguiente, para su respectiva consideración. Se podrá otorgar con eficacia anticipada en caso la sesión inmediata siguiente a la presentación de la solicitud, se realice en fecha posterior al inicio de la licencia solicitada.

TÍTULO IV

GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONCEJO

CAPÍTULO I

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 23.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL

Es un funcionario de confianza, tiene rango de Gerente, y como funcionario de confianza es designado por el Alcalde; por lo que, puede ser cesado sin expresión de causa.

Son atribuciones del Secretario General, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad:

a. Desempeñar las funciones de Secretario del Concejo Municipal.

b. Citar a los regidores y funcionarios a las sesiones del Concejo Municipal que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar.

c. Tramitar las solicitudes formulados por los Regidores, canalizándolos adecuadamente y coordinando con las áreas municipales en atención a los pedidos formulados.

d. Organizar y concurrir a las sesiones del concejo, elaborando y custodiando las actas, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.

e. Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, las normas municipales emitidas por el Concejo Municipal y Alcaldía y otros documentos cuando corresponda y en la forma prevista por la Ley.

f. Registrar y transcribir los libros de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a través de medios informáticos u otros que aseguren su custodia.

g. Informar al área correspondiente, sobre la asistencia de los regidores a las sesiones del Concejo Municipal para el pago de dietas.

h. Brindar asistencia y apoyo administrativo al Concejo Municipal y al Alcalde, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

i. Dar fe de los actos del concejo y normas emitidas por el Alcalde, así como suscribir las actas de sesiones de Concejo conjuntamente con el Alcalde.

j. Difundir y distribuir los actos administrativos y/o normas que apruebe el Concejo Municipal.

k. Elaborar y/o adecuar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, y Resoluciones de Alcaldía, en sujeción a las decisiones adoptadas, a las normas vigentes en la materia, así como el de disponer su publicación.

l. Coordinar la tramitación de la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía.

En adiciones, a las atribuciones anteriormente señaladas:

a. Organizar, dirigir, conservar, y cautelar la gestión y documentación administrativa del Concejo.

b. Atender las solicitudes formuladas por los miembros del Concejo, referente a informes ingresados por Mesa de Partes, respecto a un tema en específico. En su defecto, de advertirse que la solicitud ingresada requiere de aprobación del concejo por ser de interés público, se necesitará el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. Hecho que deberá ser comunicado al regidor solicitante, y el mismo que deberá ser agendado en la siguiente sesión de concejo; en concordancia al artículo 17 del presente Reglamento.

c. Cita a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde o de quien haga sus veces, realizará las citaciones, debiendo ser entregada en forma personal, debidamente diligenciada en su domicilio, o por correo electrónico personal y/o institucional, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. Igualmente, deberán ser publicadas en lugar visible de la Sede Municipal, debiendo indicar día, hora, lugar, y agenda, dejándose constancia mediante acta de la publicación realizada.

d. La convocatoria a sesión ordinaria lo realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. Y, la convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. La fecha a convocarse deberá recaer en días laborables.

e. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Secretario General, a pedido del Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum (la mitad más uno de sus miembros hábiles).

f. Elaborar la agenda para la sesión de Concejo.

g. Asistir a las sesiones de Concejo Municipal, quien deberá presidir y conducir el desarrollo de la sesión, previa autorización del Alcalde o quien haga sus veces.

h. Custodiar las credenciales de los miembros de Concejo, y requerirles que, presenten las actas suscritas por cada miembro referente al domicilio real en la jurisdicción de San Bartolo, y correo personal y/o institucional asignado por la Entidad, para para efecto de notificación conforme a Ley.

i. Tomar y registrar la asistencia de los miembros del Concejo.

j. Proponer al Alcalde la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, en sesiones ordinarias, que se requiera por urgencia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal.

k. Las otras que determine el Concejo.

Adicionalmente, se canalizará directamente a Secretaría General:

a. Toda documentación, propuesta o solicitud dirigida al Concejo Municipal, así como los recursos de reconsideración, o apelación u otros que, los ciudadanos, administrados, entidades públicas y/o privadas ingresen a Mesa de Partes de la Entidad Edil. Los mismos que, Secretaría General deberá darle trámite de acuerdo a la naturaleza del mismo.

b. Los dictámenes e informes de las Comisiones, pedidos, mociones, solicitudes de los miembros del Concejo; que por su naturaleza corresponden ser elevados al Pleno del Concejo.

Artículo 24.- AUSENCIA DEL SECRETARIO GENERAL

Reemplaza las funciones y atribuciones del Secretario General, en caso de ausencia o impedimento, el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y finanzas, y/o el Gerencia de Asesoría Jurídica, en ese orden de prelación.

CAPÍTULO II

DEL GERENTE MUNICIPAL

Artículo 25.- FUNCIONES DEL GERENTE MUNICIPAL

Es un funcionario de confianza, designado por el Alcalde. Es el órgano de dirección de más alto nivel técnico administrativo de la Municipalidad. El Concejo Municipal podrá disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta grave.

Son atribuciones del Gerente Municipal, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad:

a. Ejecutar en coordinación y/o a través de la alcaldía los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal, realizando el seguimiento del cumplimiento oportuno y eficiente de los mismos, a través de las diferentes gerencias a su cargo, encargadas de su ejecución, en función a cada especialidad.

b. Proponer al alcalde la inclusión de temas de su competencia en la agenda de las sesiones de concejo municipal.

c. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del concejo municipal.

En adiciones, a las atribuciones anteriormente señaladas:

a. Supervisar la atención y el cumplimiento de los pedidos e informes solicitados por los miembros del Concejo Municipal.

b. Proponer al Alcalde la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, en sesiones ordinarias, que se requiera por urgencia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal.

TÍTULO V

DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 26.- DEL TIPO DE SESIONES

El Concejo Municipal se reúne en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

Artículo 27.- SESIONES PÚBLICAS

Es de carácter público, debiendo realizarse a puertas abiertas y debe ser filmada en audio y/o video por la Unidad Orgánica encargada de Imagen Institucional, las mismas que deberán ser conservadas y custodiadas, bajo responsabilidad; sirviendo la filmación como base para la redacción de la correspondiente acta de sesión.

Artículo 28.- SESIONES RESERVADAS

Cualquier miembro del Concejo puede solicitar antes o durante el inicio de la sesión, que se pase a sesión reservada cuando deba tratarse asuntos que puedan afectar derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; necesitándose la aprobación del quórum reglamentario.

Si se pasa de sesión pública a reservada, solo pueden permanecer el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal, y el Secretario General, salvo que el Alcalde o quien haga sus veces, autorice la permanencia de algún funcionario o servidor. El Alcalde recordará a los miembros del Concejo la obligación de guardar absoluta reserva de los asuntos que se trate.

Artículo 29.- DEL COMPORTAMIENTO DEL PÚBLICO ASISTENTE

No está permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización del Alcalde o de quien presida la Sesión, bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la Sesión.

El público asistente deberá guardar el comportamiento. Si se efectuasen actos o profirieren ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la Sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al retiro del público asistente de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el Procurador Público formulará la denuncia penal respectiva.

De persistir las alteraciones en el desarrollo de la Sesión de Concejo, el Alcalde podrá suspender o levantar la sesión.

Artículo 30.- PRESIDENCIA DE LAS SESIONES

El Alcalde, y/o el Secretario General por encargo del Alcalde, convoca, preside y conduce las sesiones.

Artículo 31.- CITACIÓN A SESIONES

El Secretario General cita a sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde o de quien haga sus veces, realiza las citaciones, debiendo ser entregada en forma personal, debidamente diligenciada en su domicilio, o por correo electrónico personal y/o institucional, siempre que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe. Igualmente deberán ser publicadas en lugar visible de la Sede Municipal, debiendo indicar día, hora, lugar, y agenda.

Artículo 32.- ANTICIPACIÓN DE CONVOCATORIA

La convocatoria a sesión ordinaria se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la Sesión. Y, la convocatoria a las sesiones extraordinarias se realizará hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión. La fecha a convocarse deberá recaer en días laborables. Y, en caso de emergencia o urgencia será aprobado en el día sin convocatoria alguna.

La convocatoria a sesiones solemnes está eximida de las formalidades indicadas para su celebración, en todo caso el Alcalde o el Secretario General, o quien haga sus veces, la convocará con la debida anticipación.

Artículo 33.- QUÓRUM PARA LAS SESIONES

Para efectos del quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, se considera la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 34.- INICIO DE LAS SESIONES

En la fecha y hora señalada para que se realice la sesión, el Alcalde o quien lo remplace, dispondrá que el Secretario General, pase listo para verificar el quórum.

Si es conforme anunciará que hay quórum y procede dar inicio a la sesión, si no alcanzará el quórum, se volverá a pasar lista quince (15) minutos más tarde. De haberse alcanzado el quórum reglamentario, el alcalde o quien preside la sesión en su lugar, procederá a abrir la sesión. Transcurrido el tiempo de tolerancia antes acotado, tendrán derecho a presenciar la sesión, sin derecho a voz ni voto.

Si tampoco se logrará el quórum, transcurrido dicho plazo, el Secretario General hará constar en acta dicha situación, anotando en tal acta los nombres de quienes asistieron, de los que se encuentren en uso de licencia, impedidos, o hubiesen dado aviso justificado de no poder concurrir, así como de los que hubieran faltado injustificadamente. Consecuentemente, el Alcalde y/o el Secretario General, suspenderá la sesión, conforme al artículo 38 del presente Reglamento.

Artículo 35.- CONCLUSIÓN DE LAS SESIONES

Luego de agotada la agenda, el Alcalde y/o el Secretario General levantará la sesión, con lo cual concluida esta no podrá reabrirse.

Artículo 36.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS, SERVIDORES, Y TERCEROS

El Alcalde y/o el Secretario General, podrá convocar a los funcionarios, servidores o terceros que puedan proporcionar información adicional o expresar opinión respecto al tema en debate, que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 37.- APLAZAMIENTO DE MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA

La moción de orden del día convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, cuando los miembros del Concejo no se consideren suficientemente informados. Como última decisión, el Alcalde tendrá derecho de suspender la moción de orden del día, cuando las circunstancias la requieran, a fin de llevar a cabo una sesión transparente. Esta sesión aplazada no genera derecho a pago de dieta, y no se admitirá informes o pedidos, tan solo se limitará al debate de la moción del orden del día aplazada.

Artículo 38.- SUSPENSIÓN DE LA SESIÓN

El Alcalde, y/o el Secretario General por disposición del Alcalde, podrá suspender en el acto la sesión de concejo en los siguientes casos:

a) Cuando exista un altercado entre los miembros del concejo.

b) Cuando un tercero al concejo, provoque desorden al desarrollo de la sesión.

c) Por fuerza mayor, o por circunstancias que la requieran.

Podrá suspenderse, dejándose para una sesión adicional el tratamiento de los temas que queden pendientes. Para la continuación de una sesión suspendida solo puede transcurrir como máximo cinco días hábiles; quienes participen en ella deberán circunscribirse al asunto o asuntos pendientes de la agenda. En orden a lo expuesto, para efectos del goce de la dieta, tanto la sesión o sesión que la amplíe son consideradas, por su propia naturaleza, como una sola sesión.

CAPÍTULO II

SESIONES ORDINARIAS

Artículo 39.- NÚMERO DE SESIONES

El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. La convocatoria se realizará con cinco (05) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, la fecha a convocarse deberá recaer en días laborables. Este es el único tipo de sesión, considerado para el pago de dietas.

Artículo 40.- INCORPORACIÓN DE MOCIÓN AL ORDEN DEL DÍA

Los temas a tratar están prefijados en la agenda, pero que, en el transcurso de la sesión, el Secretario General y/o Gerente Municipal podrán proponer al Alcalde, la inclusión de alguna moción, antes de iniciar la estación del orden del día, que se requiera por urgencia o importancia de la deliberación y aprobación del Concejo Municipal. Y, el Alcalde, con la autorización mayoritaria del Concejo, podrá disponer que pase a la estación del orden del día, para ello contarán con un plazo máximo de diez (10) minutos a fin de que tomen conocimiento de la documentación incluida en la moción del orden del día a incluir.

Artículo 41.- ESTACIONES

La sesión continuará con el siguiente orden:

a) Lectura y aprobación de actas

b) Despacho

c) Informes

d) Pedidos

e) Orden del día

Artículo 42.- ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTA

Notificado con anticipación a los miembros del Concejo, el acta de la sesión ordinaria, se procederá a su aprobación. Podrán realizar por escrito, hasta en el plazo de un (01) día hábil siguiente a la sesión, y/o en el acto inmediato de forma verbal, las observaciones y/o aclaraciones correspondientes al acta, las que no darán lugar a debate, dejándose constancia de dichas observaciones.

Artículo 43.- ESTACIÓN: DESPACHO

El Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, ponga en conocimiento al Concejo Municipal, los temas de agenda del orden del día.

Artículo 44.- ESTACIÓN: INFORMES

a) El Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, disponga que los miembros del Concejo, conforme al orden respectivo, informen de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde, así como de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la Ley, que consideren deban ser puestos en conocimiento del Concejo. El Alcalde podrá informar al Concejo respecto a temas de interés institucional o vecinal.

b) Igualmente, los funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad, a pedido del Concejo, podrán dar cuenta de temas relacionados de interés institucional o vecinal.

c) Todo informe deberá ser breve y concreto, y no excederán de cinco (05) minutos. Puede solicitarse la ampliación cuando se requiera justificadamente, y el Alcalde o quien haga sus veces, o quien presida la sesión podrá otorgarlo, por el lapso adicional de tres (03) minutos.

d) En esta Estación no se admite debate alguno; sin embargo, solamente finalizada la exposición de los informes, si algún miembro del Concejo, solicite aclaración de algún informe, solo se admitirá por cada miembro, una (01) sola pregunta. La misma que deberá ser absuelta en el tiempo máximo de tres (03) minutos.

Artículo 45.- ESTACIÓN: PEDIDOS

a) Los miembros del Concejo, podrán solicitar por escrito, previo al día de la sesión convocada, los pedidos que pudiesen formular, de manera concreta y fundamentada. Secretaria General, pondrá en conocimiento al Concejo, los pedidos que ameriten una discusión y requiera la autorización del trámite del mismo.

b) Durante la sesión, el Alcalde o quien haga sus veces, dispondrá que el Secretario General, disponga que los miembros del Concejo, conforme al orden respectivo, realicen los pedidos en relación a las funciones y atribuciones que les señale la ley, de manera concreta y fundamentada, para la autorización del trámite del mismo; las mismas que deberán ser canalizadas por intermedio de Secretaría General.

c) El Alcalde o quien haga sus veces, o quien presida la sesión, dispondrá que, los pedidos se viabilicen por intermedio de Secretaría General.

d) El Secretario General canalizará los pedidos, en el plazo máximo de tres (03) días hábiles; según corresponda, por intermedio de los empleados de confianza y/o servidores públicos de la Municipalidad, así como instituciones públicas y privadas, a efecto de lograr un esclarecimiento de hechos o temas de competencia municipal.

e) El Secretario General, para el trámite de los pedidos, ante los empleados de confianza y/o servidores públicos de la Municipalidad, otorgará el plazo de siete (07) hábiles para la respuesta del mismo.

f) En esta estación no se admite debate.

Artículo 46.- ESTACIÓN: ORDEN DEL DÍA

a) Solo se podrá tratar los temas materia de la agenda de sesión, y los que durante la sesión hubieran pasado a dicha estación, por propuesta del Secretario General y/o Gerente Municipal al Alcalde, y que este ultimó haya obtenido la autorización mayoritaria del Concejo, que, por su urgencia o importancia requieran de acuerdos.

b) De existir informes de las comisiones ordinarias y/o especiales, estos podrán dar cuenta de los asuntos encomendados de forma concreta y fundamentada; deben contener conclusiones y recomendaciones del caso, las cuales se tomarán en cuenta al momento de resolverse algún tema relacionado con ellos.

c) Para la intervención se requerirá la autorización del Alcalde o quien haga sus veces, o de quien presida la sesión. Las intervenciones se referirán únicamente a los asuntos en debate; cada intervención no durará más de cinco (05) minutos. Sin embargo, si la naturaleza del asunto hiciera conveniente, quien presida y conduzca la sesión podrá autorizar un tiempo adicional al regidor que lo solicitará, por el lapso de tres (03) minutos.

d) Durante el debate ningún miembro del Concejo, podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto; excepto el autor del proyecto, dictamen, o pedido, para formular las aclaraciones o responder preguntas sobre ellos.

e) De ser el caso, el alcalde podrá dar por agotado el debate; considerando que el tema ha sido lo suficientemente analizado.

CAPÍTULO III

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 47.- TEMAS TRATADOS

En las sesiones extraordinarias solamente se pueden tratar los asuntos de naturaleza especial y de interés público, que han sido materia de convocatoria hasta con dos (02) días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión, la fecha a convocarse deberá recaer en días laborables; a menos que se trate de una situación de emergencia u urgencia, será aprobado en el día sin convocatoria alguna, siempre y cuando se encuentren presentes el quórum de instalación reglamentario. Se realizan necesariamente: Para tratar sobre la aprobación del presupuesto municipal o sus modificaciones, dentro del plazo señalado por las disposiciones de la materia; dentro de los primeros noventa (90) días del año para pronunciarse sobre la memoria anual y la cuenta general del ejercicio anterior; para tratar temas cuya relevancia y especialidad hace necesario que sean debatidos de modo exclusivo; y en situaciones de emergencia.

Artículo 48.- REGLAS

Para el desarrollo de los asuntos de agenda seguirán las mismas reglas del literal c), d) y e) del artículo 46 del presente Reglamento. Este tipo de sesión, no es considerado para el pago de dietas.

CAPÍTULO IV

SESIONES SOLEMNES

Artículo 49.- SESIONES SOLEMNES

Las sesiones solemnes son aquellas de carácter simbólico y/o conmemorativo de hechos trascendentes, pudiéndose rendir además homenajes y/o entregar condecoraciones de acuerdo con la normatividad municipal de la materia. Este tipo de sesión no es considerado para el pago de dieta.

Artículo 50.- OPORTUNIDAD

Las sesiones solemnes se celebran en las siguientes oportunidades:

a) En los días cercanos a 28 de julio, en conmemoración al aniversario de la declaración de la independencia del Perú.

b) El día del aniversario del distrito de San Bartolo.

c) Instalación del nuevo Concejo Municipal.

d) Para hacer entregas de distinciones, rendir homenajes a personalidades, conmemorar hechos gloriosos o trascedentes u otro fin acorde a la naturaleza de la sesión.

La Sesión Solemne no necesariamente requiere el quórum legal. Se desarrollará con el protocolo establecido para tal fin, incluyendo un discurso a cargo del Alcalde o miembro del Concejo, corresponde al Secretario General determinar las otras formalidades propias de una sesión solemne. No requiere de acuerdo de concejo, solo deberá constar en acta suscrito por el Alcalde o miembros del Concejo partícipes, y del Secretario General.

CAPÍTULO V

VOTACIONES

Artículo 51.- MODALIDAD DE VOTACIÓN

Quien presida la sesión, según el caso, en el acto determinará la modalidad de votación:

Las votaciones se efectuarán de las siguientes formas:

a) Ordinarias: Cuando los miembros del Concejo votan levantando la mano y/o poniéndose de pie. Quien presida la sesión, utilizará la siguiente fórmula al momento de realizarse la votación: “Los miembros del Concejo que aprueben el tema en debate, sírvanse levantar la mano y/o poniéndose de pie”; de otra forma “ Los miembros del Concejo que estén en contra, sírvanse levantar la mano y/o poniéndose de pie”. Quienes, denotan su abstención, debe estar debidamente justificado por las causales de Ley.

b) Nominales: Cuando el Alcalde y/o Secretario General llama a cada uno de los miembros por sus nombres, y estos responden “SI o NO” o “FAVORABLE o NO FAVORABLE” respecto al acuerdo, o denotan su abstención, según el sentido que decidan darle a su voto, estas modalidades solo se realizarán cuando así lo disponga el quien presida la sesión, en los casos que se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto a favor de por lo menos dos tercios del número de miembros hábiles del Concejo. Quienes, denotan su abstención, debe estar debidamente justificado por las causales de Ley.

c) Por cédula: Cuando cada miembro reciba una cédula de votación, y expresa en ella su voto y la deposite en el ánfora. Se utilizará cuando los temas en discusión puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y/o la propia imagen de alguna persona. Quienes, denotan su abstención, deberá dejar constancia de ello en la cédula, y al día siguiente hábil de la sesión, deberá presentar por escrito la justificación de la abstención debiendo justificar la o las causales de Ley.

Artículo 52.- VOTO DEL ALCALDE

El Alcalde vota sólo en caso de empate y en calidad de dirimente.

Artículo 53.- FUNDAMENTACIÓN DEL VOTO Y ABSTENCIÓN

Los miembros del concejo deberán fundamentar su voto y/o abstención, cuando de por Ley, se requiera de los dos tercios del número legal de sus miembros, debidamente justificados el cual no excederá de tres (03) minutos.

Artículo 54.- OBLIGATORIEDAD DEL VOTO

Los miembros del Concejo están obligados por mandato legal, votar a favor o en contra de la moción de orden del día. Salvo, que se encuentren prohibidos de abstención a votar, por las causales que establece el presente Reglamento o la Ley que lo determine. Caso contrario de no mediar justificación de ley respecto a la abstención, será considerado como falta grave, ameritando la sanción que imponga el presente Reglamento.

Artículo 55.- CAUSALES DE ABSTENCIÓN

Son causales de abstención en los siguientes casos:

1. Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios.

2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración.

3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquel.

4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento.

5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos doce (12) meses, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. No se aplica lo establecido en el presente numeral en los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realice el administrado-persona jurídica con terceros y, siempre que se acuerden en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios.

6. Cuando se presenten motivos que perturben la función de la autoridad, esta, por decoro, puede abstenerse.

Artículo 56.- RECTIFICACIÓN DE LA VOTACIÓN

Cualquier miembro del Concejo puede solicitar que se rectifique su votación, la misma que debe efectuarse de inmediato, antes de finalizada la sesión.

TÍTULO VI

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO

CAPÍTULO I

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 57.- DE LAS COMISIONES

Las Comisiones de Regidores, podrán constituirse en a) Ordinarias Permanentes, o b) Especiales; son organismos consultivos del Concejo, tiene por finalidad efectuar los estudios y análisis sobre determinados asuntos de su competencia o que el Concejo las encargue, para formular propuestas y dictámenes, que será de conocimiento del pleno para su debate.

Artículo 58.- COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES

Se entiende por Comisiones Ordinarias Permanentes, aquellas que se encargarán de los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley. Se encontrarán integrados por tres (03) regidores, mediante el cual contarán con un (01) presidente, un (01) vicepresidente y un (01) secretario. Cada comisión deberá contar con un libro de actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el Secretario General de la Municipalidad.

Artículo 59.- COMISIONES ESPECIALES

Se considera Comisiones Especiales, las que se conformen para asuntos específicos, que no correspondan a ninguna Comisión Ordinaria y con una duración determinada, prorrogable por Acuerdo del Concejo. Se encontrarán integrados por tres (03) regidores, mediante el cual contarán con un (01) presidente, un (01) vicepresidente y un (01) secretario. Contarán con un libro de actas, el cual será autorizado por el Alcalde y legalizado por el Secretario General de la Municipalidad.

Artículo 60.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, Y SECRETARIO

Son funciones del Presidente de Comisión:

a) Convocar y presidir las Sesiones de la Comisión.

b) Suscribir el despacho de la Comisión.

c) Suscribir las Actas producidas, con el Vicepresidente, y el Secretario.

Son funciones del Vicepresidente de Comisión:

a) Reemplazar al Presidente por impedimento o renuncia de éste.

b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la Comisión.

c) Las demás que el asigne el Presidente de la Comisión.

Son funciones del Secretario de Comisión:

a) Convocar a sesiones de Comisión, por encargo del Presidente.

b) Proporcionar apoyo administrativo a la Comisión.

c) Formular el despacho de conformidad con las decisiones adoptadas por la Comisión y las instrucciones del Presidente de la Comisión.

d) Tramitar la documentación de la Comisión.

e) Llevar el archivo de la Comisión.

f) Las demás que le asigne el Presidente de la Comisión.

Artículo 61.- DEL CUADRO DE COMISIONES

El Concejo Municipal aprueba mediante sesión extraordinaria, el cuadro de conformación de las Comisiones Ordinarias Permanente de Regidores, mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al inicio de cada año. El cuadro es propuesto por el Alcalde, considerando la especialidad de cada regidor. La distribución de los regidores en las mencionadas comisiones se racionaliza de modo tal que, ningún regidor pertenezca a más de dos (02) comisiones, salvo autorización expresa del Concejo Municipal.

Artículo 62.- DEL APOYO TÉCNICO LEGAL

Las Comisiones podrán contar con el apoyo técnico y legal de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, los mismos que, solo podrán emitir opinión orientadora más no decisoria, podrán tener voz respecto al asunto consultado, no les corresponden emitir decisión favorable o no favorable. Por otro lado, dispondrá que los Regidores miembros de las Comisiones, cuenten con el servicio de asesoría técnica y/o legal, a fin de que puedan cumplir con los asuntos relacionados con las competencias municipales señaladas en la Ley y en el presente Reglamento.

Artículo 63.- CONVOCATORIA DE LAS COMISIONES

Las comisiones, cualquiera sea su tipo, se reúnen en las oportunidades que se determine por acuerdo de sus miembros o cuando las convoque su Presidente; la convocatoria se hará siempre con un máximo de dos (02) días hábiles a la fecha programada para la reunión. Cualquiera sea el tipo de reunión y/o sesión, se levantará un acta que será firmada los asistentes.

Artículo 64.- DICTÁMENES, INFORMES Y PROYECTOS DE LAS COMISIONES

Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las comisiones de regidores a consecuencia de los estudios y/o propuestas que les encomiende el Concejo Municipal, deben ser razonados y fundamentados técnica y legalmente, debiendo contener conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los proyectos de Ordenanza o Acuerdos, según sea el caso.

Las comisiones podrán pronunciarse sólo en los temas de su competencia sin interferir con el trabajo de las demás Comisiones.

Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados por todos los regidores miembros de la comisión que estén de acuerdo y que participaron en el debate correspondiente.

En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar dictámenes, informes y proyectos por mayoría o con un mínimo del 50% de las firmas de los integrantes de la comisión.

Las comisiones elevaran sus propuestas dictaminadas a la Secretaria General, quien hará de conocimiento al Alcalde o quien haga a sus veces a efectos de proceder a elaborar la agenda para la Sesión de Concejo Municipal, teniendo en cuenta la premura de cada propuesta.

Artículo 65.- SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Las comisiones de regidores pueden solicitar por escrito a Secretaria General, las informaciones que obren en el poder de la administración de la Municipalidad y que requieran para el desarrollo de sus funciones. La solicitud que pidan las comisiones lo harán a través de su Presidente. La información solicitada por la comisión de regidores deberá ser entregada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Considerando lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento.

Artículo 66.- DE LOS FUNCIONARIOS Y/O SERVIDORES MUNICIPALES

Las comisiones pueden solicitar la presencia de los funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, en las reuniones de trabajo, a fin de brindar apoyo técnico o legal y así poder dilucidar cualquier inquietud sobre algún tema en estudio. Considerando lo estipulado en el artículo 61 del presente Reglamento.

Artículo 67.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A SESIONES

La asistencia a las sesiones de las comisiones es de carácter obligatorio. La inasistencia injustificada a más de dos (02) sesiones consecutivas u cuatro (04) consecutivas en tres (03) meses, conllevará a una sanción conforme lo establezca el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES

Artículo 68.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES

Las comisiones ordinarias permanentes tienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer al Alcalde y al Concejo proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, relacionados al ámbito sobre el cual ejercen competencia.

b) Dictaminar los proyectos de Ordenanzas o Acuerdos que propongan o que sean puestas a su consideración.

c) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

d) Atender los informes de los regidores, cuando correspondan al ámbito de su competencia.

e) Fiscalizar la ejecución del presupuesto destinado al ámbito de su competencia.

f) Efectuar inspecciones e investigaciones, recabando información y declaraciones de los funcionarios sobre las actividades de su competencia.

g) Emitir informes y dictámenes en los plazos establecidos, dando cuenta al Concejo de los resultados.

h) Informar al Concejo Municipal respecto a las acciones desarrolladas o problemática observada en los trabajos de su comisión.

i) Las demás que les encargue el Concejo.

Artículo 69.- DEL NÚMERO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS PERMANENTES

El Concejo Distrital de San Bartolo contará con cinco (05) Comisiones Ordinarias Permanentes, las mismas que estarán integradas por los miembros que designe el Concejo, y que correspondan a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal. Siendo las siguientes:

a) Comisión de Asuntos jurídicos; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a:

- Proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestas por la Municipalidad al Congreso de la República.

- Celebración de convenios de cooperación nacional e internacional, y convenios interinstitucionales.

- Creación de empresas municipales y organismos públicos desconcertados de la Municipalidad.

- Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades.

- Donación, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modificación de propiedad o posesión.

- Proyectos de ordenanzas y acuerdos.

- Opinar sobre la estructura orgánica y organización de la Municipalidad.

- Opinar sobre los contratos que debe celebrar la Municipalidad.

- Monitorear los procesos judiciales en que es parte la Municipalidad.

- Opinar en los procesos de vacancia o suspensión del Alcalde y Regidores.

- Otros que encomiende el Concejo relacionadas con el área de su competencia.

b) Comisión de Administración, Finanzas, Presupuesto, Planeamiento y Racionalización; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a:

- Opinar sobre la formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad.

- Opinar sobre la cuenta general del ejercicio anual, estados financieros, al 31 de diciembre de cada año, que presentará al pleno para su aprobación.

- Respecto a empréstitos internos y externos.

- Propuestas que impliquen gastos no presupuestados.

- Las inversiones y egresos de la Municipalidad.

- Promover la formulación de los principales documentos de gestión municipal.

- Pronunciarse sobre la formulación y/o actualización del Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Texto único de Procedimientos Administrativos, Cuadro Analítico de Personal, entre otros.

- Promover el uso de la tecnología para la gestión municipal.

- Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia.

c) Comisión de Desarrollo territorial, Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad; quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a:

- Uso de suelo.

- Nomenclaturas de vías, parques, y plazas.

- Cambio de zonificación.

- Catastro y ornato.

- Proyectos de inversión pública.

- Seguridad ciudadana.

- Vigilancia y control.

- Prevención contra incendios, desastres, catástrofes.

- Mejoramiento y conservación de parques, jardines, y áreas verdes.

- Gestión y manejo de residuos sólidos.

- Conservación del medio ambiente.

- Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia.

d) Comisión de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria, quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a:

- Sistema de gestión tributario municipal.

- Estrategias al sistema tributario.

- Gestión de cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias.

- Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia.

e) Comisión de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, quien tendrá las siguientes funciones, y pronunciarse sobre asuntos relacionados a:

- Desarrollo humano y bienestar de la sociedad.

- Promoción de desarrollo económico, empresarial, productivo, y comercial.

- Proyectos y programas que contribuyan a contrarrestar la pobreza y extrema pobreza.

- Inversión privada.

- Proyectos de interés local.

- Turismo.

- Otras que le encomiende el Concejo relacionados con el área de su competencia.

Artículo 70.- INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN ORDINARIA PERMANENTE

Dentro de los treinta (30) días hábiles de constituidas las Comisiones, deberán elaborar un plan de trabajo semestral o anual, el mismo que deberá informarse al Alcalde y del Concejo Municipal. Asimismo, los Presidentes de las Comisiones están obligados a presentar al Concejo cada cuatro (04) meses, el informe de gestión realizada por su comisión y una al finalizar el año, con el cuadro de asistencia de sus miembros a las sesiones de comisión.

Artículo 71.- DEL PLAZO DE EMISIÓN DE DICTÁMENES O INFORMES

Deben emitir dictámenes o informes sobre los asuntos sometidos a su consideración, dentro del término de veinte (20) días útiles; salvo que el Concejo establezca plazos distintos para un determinado asunto. Si la Comisión no puede cumplir dentro del plazo establecido, podrá solicitar a más tardar un día antes de su vencimiento, una prórroga debidamente fundamentada hasta por un plazo de quince (15) días útiles. La prórroga será concedida por el Alcalde, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 72.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Son atribuciones de las Comisiones Especiales:

a) Efectuar inspecciones, investigaciones, así como recabando información y declaraciones de los funcionarios de las áreas competentes y de las entidades.

b) Emitir informes dando cuenta al Concejo de los resultados.

c) Las demás que prevea el Reglamento o que les encargue el Concejo; Los miembros de la Comisión en su conjunto o en forma individual, no pueden sustituir a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Respecto al plazo de emisión de dictámenes o informes, sigue las mismas reglas del artículo 71 del presente Reglamento.

TÍTULO VII

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y ACCIONES JUDICIALES

Artículo 73.- RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

Los acuerdos de concejo, excepcionalmente podrán ser reconsiderados, en los siguientes casos:

a) Recursos de reconsideración contra los acuerdos adoptados en la gestión, interpuesto como mínimo por tres (03) de los miembros hábiles del Concejo, siempre y cuando se presente dentro de los quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo. El mismo que deberá resolver dentro del plazo de treinta (30) días hábiles.

b) Resolver los recursos de reconsideración contra el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia de alcalde o regidor, interpuesto a solicitud de parte dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles. El mismo que deberá resolverse, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles.

c) Resolver los recursos de reconsideración, los que se tramiten por los administrados, según sea el caso, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, para procesos que el Concejo aún deba conocer.

Artículo 74.- ACCIONES JUDICIALES

Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones:

a) Acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas municipales que contravengan la Constitución.

b) Acción popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcaldía que aprueben normas reglamentarias y/o de aplicación de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carácter general en contravención de las normas legales vigentes.

c) Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. Las acciones se interponen en los términos que señalan las leyes de la materia.

TÍTULO VIII

DE LAS FALTAS LEVES Y GRAVES, Y SANCIONES

Artículo 75.- FALTAS LEVES

Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta leve, en los siguientes casos:

a) Reiterada omisión de presentar informe escrito después de una tarea encomendada por Acuerdo de Concejo, o viaje de comisión de servicios o capacitación con rendición documentada de viáticos asignados.

b) Tardanza de forma reiterativa a las sesiones ordinarias o extraordinarias, o sesiones de comisión, sin justificación comprobada.

c) Interrumpir, o interferir el desarrollo de las sesiones, cuando no corresponda su intervención.

d) Hablar o recibir llamadas telefónicas en forma reiterativa que perturben o causen interrupción al desarrollo de la sesión.

Artículo 76.- FALTAS GRAVES

Los integrantes del Concejo Municipal podrán ser sancionados por falta grave, en los siguientes casos:

a) Abstención de votación sin justificación de ley.

b) Gestos obscenos, palabras despectivas, frases ofensivas, o cualquier acto de agresión verbal o maltrato psicológico, contra los miembros del Concejo, funcionarios y/o ciudadanos, que afecten la reputación, el honor, la intimidad, o la imagen personal. Que percutan durante la sesión, fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos oficiales.

c) Agredir físicamente a otro Regidor, al Alcalde o a un funcionario o vecino asistente a la Sesión, fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos oficiales.

d) Inasistencia injustificada a dos (02) Sesiones de Comisión consecutivas o cuatro (04) no consecutivas en tres (03) meses, programadas o convocadas por los Presidentes de las Comisiones.

e) Denunciar ante las Policía Nacional del Perú y/o Ministerio Público sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal, y que posteriormente estas sean archivadas y consentidas; entendiéndose como denuncia el hecho de atribuir acciones u omisiones sin el debido sustento probatorio sobre la realización de hechos y/o acciones contrarias a Ley.

f) Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del Concejo o a los funcionarios de la Municipalidad.

g) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual, hostigamiento, contra funcionarios, y servidores públicos que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones.

h) Aprovechar indebidamente de la infraestructura o bienes patrimoniales de la Municipalidad, o incurrir en acción dolosa contra cualquiera de ellos.

i) Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de la Municipalidad.

j) Arrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Alcalde.

Artículo 77.- SANCIONES POR INCURRIR EN FALTAS LEVES Y GRAVES

Los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados con:

a) Amonestación escrita y reservada.

b) Amonestación pública en Sesión de Concejo, y su publicación en el Portal Web de la Entidad.

c) Con multa equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, la misma que podrá ser descontada de las dietas o remuneración que percibe el infractor.

d) Con suspensión de cargo hasta por (30) días calendarios, y sin goce de dieta, o remuneración, según sea el caso.

Las sanciones del literal a y b serán aplicables para faltas leves, mientras que los literales c y d corresponderán para faltas graves. Para la determinación se actuará con criterio de conciencia, construyendo precedente para ser aplicados en casos similares.

Artículo 78.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE

a) De ocurrir el hecho, durante el desarrollo de la sesión de concejo, cualquier miembro, o quien presida la sesión, de manera verbal, solicitará la sanción al responsable de la falta. Hecho que deberá ser debatido en la misma sesión. El responsable de presidir la sesión, otorgará al infractor, un lapso máximo de 10 minutos para que ejerza su derecho de defensa, culminado este plazo se someterá el hecho a votación para sancionar al infractor.

b) Cuando el hecho sea puesto en conocimiento al Concejo, mediante escrito, se correrá traslado de 05 días hábiles al presunto infractor, para que ejerza su derecha. Posteriormente, recibido o no el descargo correspondiente, en sesión extraordinario se pondrá a votación la sanción.

Artículo 79.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE

a) De ocurrir el hecho, durante el desarrollo de la sesión de concejo, cualquier miembro, funcionario, o quien presida la sesión, de manera verbal, comunicará y solicitará la sanción de haberse cometido alguna falta grave. Consecuentemente, el responsable de presidir la sesión, comunicará, que el mismo será de agendado en la siguiente sesión extraordinaria, siguiendo las pautas ut-supra.

b) De ocurrir el hecho fuera y/o dentro de las dependencias de la Municipalidad, o en actos oficiales, cualquier miembro del concejo, funcionario de la municipalidad, o persona natural, dará a conocer la falta por escrito.

Comunicado al concejo municipal, mediante sesión extraordinaria, se deberá constituir una comisión especial de regidores, integrada por 3 miembros, para que califique y evalué la falta, la cual deberá presentar un dictamen dentro de los 10 días hábiles siguientes.; y, a su vez deberá, otorgarse al presunto infractor el plazo de 05 días hábiles para que ejerza su derecho a la defensa.

Con el dictamen, y el descargo o no del presunto infractor, se pone en conocimiento a los miembros, y se agenda en sesión extraordinaria, para la deliberación y votación del Concejo Municipal, para su aprobación y/o denegación.

TÍTULO IX

VACANCIA Y SUSPENSIÓN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR

Artículo 80.- CAUSALES DE VACANCIA

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

a) Muerte.

b) Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular;

c) Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones.

d) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal.

e) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal.

f) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad;

g) Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

h) Nepotismo, conforme a ley de la materia.

i) Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley.

j) Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.

Para efecto del numeral 6 no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

Artículo 81.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos:

a) Por incapacidad física o mental temporal.

b) Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales.

c) Por el tiempo que dure el mandato de detención.

d) Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal.

e) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia pro delito doloso con pena privativa de la libertad.

f) Por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia provincial o distrital de concertación, respectivamente.

Con excepción de la causal establecida en el numeral b), una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo con lo señalado en el artículo 84 del presente Reglamento, según corresponda.

Concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral c), el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal.

En el caso del numeral e), la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia.

En el caso del numeral f), la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales.

Artículo 82.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.

Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.

Artículo 83.- PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN

Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.

El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.

El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.

El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.

Artículo 84.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a Ley, o en situación de caso fortuito o fuerza mayor, y en concordancia a la Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales Nº 31270, el Concejo Municipal de San Bartolo podrá realizar sesiones de concejo ordinaria o extraordinaria en forma virtual, garantizándose que se mantenga su naturaleza pública. Las reglas de convocatorias y el desarrollo de las mismas, son las mismas que establece el presente Reglamento.

Segunda.- Por situación de Estado de Emergencia declarada conforme a Ley, o en situación de caso fortuito o fuerza mayor, y en concordancia a la Ley que regula las sesiones virtuales de Consejos Regionales y Concejos Municipales Nº 31270, las reuniones de trabajo de las Comisiones Ordinarias Permanentes y Especiales, podrá realizarse en forma virtual. Conforme a las reglas que establece el presente Reglamento.

Tercera.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Todos los procedimientos y/o expedientes en trámite, se adecuarán al presente Reglamento.

Cuarta.- Lo no contemplado en el presente Reglamento, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Quinto.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación del presente Reglamento, y mediante Ordenanza Municipal, pueda realizar modificación alguna conforme a Ley.

Sexto.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga al presente Reglamento.

2077610-1