Aprueban documentos denominados “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2022” e “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022”

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 002154-2022-JN/ONPE

Lima, 14 de junio de 2022

VISTOS: el Informe n° 000044-2022-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe n° 000049-2022-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe n° 004574-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

El artículo 37 de la Ley n° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y en el literal c) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;

Mediante Decreto Supremo n° 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2022, se convocó a Elecciones Regionales 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; y a Elecciones Municipales 2022 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, a realizarse, ambas, el 2 de octubre de 2022;

El artículo 165 de la LOE dispone “[…] El diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la presente ley”;

Con Resolución n° 0932-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el que precisó que el día 14 de junio de 2022 es la fecha límite para la presentación de la lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales;

Teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n° 902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, a través del Informe de vistos, ha propuesto a la Gerencia General las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2022” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022”. Cabe precisar que el orden de ubicación de los bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2022 es el resultado del sorteo llevado a cabo el día 31 de mayo de 2022, cuyo procedimiento fue aprobado mediante la Resolución Jefatural n.º 002014-2022-JN/ONPE;

De acuerdo con lo expuesto, la Gerencia General, mediante el documento de vistos, presenta a la Jefatura Nacional la propuesta del instructivo antes referido, recomendando su aprobación y publicación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley n° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal m) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n° 063-2014-J/ONPE y adecuado por Resolución Jefatural n°902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”, el cual consta de siete (7) artículos y que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el documento denominado “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de la fórmulas de Candidatos en la Cédula de Sufragio para la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022”, el cual consta de cinco (5) artículos y que como Anexo n° 2 forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

ANEXO Nº 1

INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE

UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Artículo 1º.- Etapas del sorteo

El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se realizará simultáneamente para:

a) Sorteo de partidos políticos.

b) Sorteo de movimientos regionales.

En el caso que no se haya inscrito ningún Movimiento Regional no se realizará el sorteo respectivo y se emitirá el acta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas instrucciones.

Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo

Los sorteos mencionados en el artículo anterior se realizarán en las siguientes sedes:

a) El sorteo de partidos políticos se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

b) El sorteo de ubicación de los movimientos regionales se realizará en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, ubicadas en las capitales de departamento, en la Sede de la ODPE de la Provincia Constitucional del Callao y en la Sede de la ODPE Huaura. Este acto público estará a cargo del Jefe de la ODPE o a quien se designe en su representación.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, según corresponda, confirmarán la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) o del Jurado Electoral Especial (JEE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría y Personeros de las Organizaciones Políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo

Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo.

Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos dentro de los bloques respectivos:

El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de los movimientos regionales en los bloques correspondientes de las cédulas de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes:

a) Se ordenará alfabéticamente a los partidos políticos y a los movimientos regionales, según corresponda, de acuerdo a su denominación.

b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada partido político o movimiento regional, según corresponda, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Se utilizará bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y movimientos regionales, según corresponda.

d) Los bolillos, antes de ser ingresados al bolillero serán pesados individualmente, por parte de un servidor de la ONPE, según corresponda.

e) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE, según corresponda.

f) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

g) Se asignará el primer lugar en su respectivo bloque al partido político o movimiento regional al que corresponda el primer bolillo extraído; el partido político o movimiento regional al que corresponda el segundo bolillo ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir con el sorteo.

h) Se registrará, a las acciones contenidas en los literales anteriores en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

i) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de una Organización Política

En el caso que alguna Organización Política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo.

Artículo 7°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE o JEE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las Organizaciones Políticas. Los ejemplares se entregarán al Notario Público o Juez de Paz, al JNE o JEE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará en la sede central de la ONPE copias autenticadas y en las ODPE con firma y sello del Jefe de la ODPE o a quien se designó en su representación. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE y en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

ANEXO Nº 2

INSTRUCCIONES PARA EL

SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS

FÓRMULAS DE CANDIDATOS EN LAS

CÉDULAS DE SUFRAGIO PARA LA

SEGUNDA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR REGIONAL 2022

Artículo 1º.- Sorteo único

El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se realizará en un solo acto, cuyo resultado se aplicará en las cédulas de sufragio de todas las circunscripciones donde sea necesario realizar esta segunda elección.

Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo

El sorteo mencionado en el artículo anterior se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Artículo 3º.- Actividades preparatorias

Previamente al sorteo, la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia de un Notario Público, del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, observadores, Instituciones de Veeduría y personeros de las organizaciones políticas participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Artículo 4º.- Sorteo de ubicación de los espacios respectivos

El sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se realizará de acuerdo a los siguientes pasos:

a) De acuerdo a la cantidad de votos obtenidos en cada circunscripción en donde se realice la segunda elección, a la fórmula de candidatos que alcance la votación más alta se le asignará el número 1 y a la fórmula de candidatos que alcance el segundo lugar en la votación se le asignará el número 2.

b) Se utilizará dos (2) bolillos, los cuales se identificarán con los números 1 y 2, según corresponda.

c) Los bolillos, antes de ser ingresados al bolillero serán pesados individualmente, por parte de un servidor de la ONPE, según corresponda.

d) Se mostrarán los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE.

e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

f) La fórmula de candidatos que corresponda al primer bolillo extraído ocupará el lado izquierdo de la cédula; y la fórmula de candidatos que corresponda al segundo bolillo extraído ocupará el lado derecho de la cédula.

g) Se registrará simultáneamente al literal anterior en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente.

h) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.

Artículo 5°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo

Obtenido el resultado del sorteo de ubicación de las fórmulas de candidatos en las cédulas de sufragio de la Segunda Elección para Gobernador y Vicegobernador Regional 2022, se emitirá el acta en cuatro ejemplares y será suscrita por los representantes de la ONPE, del JNE, RENIEC, el Notario Público y facultativamente por el representante de la Defensoría del Pueblo y de los Personeros Legales de las Organizaciones Políticas. Los ejemplares se entregarán al Notario Público, al JNE, al RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE. Asimismo, si el representante de la Defensoría del Pueblo, personeros de las organizaciones políticas y observadores que asistieron al acto público solicitan copias del Acta, se entregará copias autenticadas. Los resultados del sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en el frontis de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

2077503-1