Aprueban el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 11-2022

Lima, 09 de junio de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

VISTO:

El Memorando N° D000277-2022-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° D000358-2022-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe Nº D000520-2022-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley N° 27972), la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. Asimismo, el Artículo 42 de la citada Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;

Que, en el acápite 3.1 del numeral 3 del Artículo 73 de la Ley N° 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente: formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, en el acápite 3.4 numeral 3 del Artículo 80 de la referida Ley N° 27972, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la siguiente función, entre otras: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el Artículo 154 de la Ley Nº 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima;

Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el numeral 115.2 del Artículo 115 de la precitada Ley N° 28611, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA - Estándares de Calidad Ambiental;

Que, el Artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo N° 085-2003-PCM, señala que la Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación de los programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario;

Que, los numerales 16, 20, 21 y 23 del Artículo 166 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señalan entre las funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental, las de proponer, desarrollar y monitorear la adopción de medidas de prevención, control y mitigación de impactos ambientales negativos; así como coordinar con las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana las acciones a ejecutar para el control de la contaminación sonora; también, monitorear, evaluar y realizar acciones correspondientes al control de la contaminación ambiental provocada por el parque automotor, en coordinación con las unidades orgánicas y/o instituciones correspondientes en el ámbito de Cercado de Lima y vías metropolitanas; y la de formular, proponer e implementar decretos y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias;

Que, mediante Memorando N° D000277-2022-MML-GSCGA, de fecha 28 de abril de 2022, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite, entre otros, el Informe N° D000653-2022-MML-GSCGA-SGA-DCAEA, de fecha 26 de abril de 2022, de la División de Calidad del Aire y Evaluaciones Ambientales, por el cual concluye que es de necesidad pública y ambiental contar con el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 115.2 del Artículo 115 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, que establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para ruido; así como también dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 10 (según orden de articulado sería 14) del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM Aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido y posteriormente reportarlo a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), institución encargada de su evaluación;

Que, a través del Memorando N° D000358-2022-MML-GP, de fecha 11 de mayo de 2022, la Gerencia de Planificación remite el Informe N° D000149-2022-MML-GP-SPC, de fecha 25 de marzo de 2022, de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo, mediante el cual concluye que el proyecto de programa ha sido efectuado en el marco del Decreto Supremo N° 085-2003-PCM- Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, a los criterios considerados por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y a los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional 2020-2024, así como de la normatividad nacional y local vigentes, motivo por el cual emite opinión favorable respecto al “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022”, de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental;

Que, mediante Informe N° D000114-2022-MML-GP-SOM, de fecha 10 de mayo de 2022, la Subgerencia de Organización y Modernización recomienda elevar los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos con la finalidad de que, en el marco de sus competencias, emita informe legal y prosiga con el trámite de aprobación;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D000520-2022-MML-GAJ, de fecha 30 de mayo de 2022, emite opinión favorable a la aprobación del mencionado programa mediante la emisión de un Decreto de Alcaldía;

Que, el Proyecto de Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022, tiene como objetivo establecer acciones para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito del Cercado de Lima, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para Ruido vigentes; con el fin de mejorar la calidad de vida de la población del Cercado de Lima;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1. Aprobar el “Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Cercado de Lima para el año 2022”, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3. Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar el Anexo en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2077483-1