Aprueban primera modificación de la concesión definitiva otorgada a ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión y la modificación del Contrato de Concesión N° 562-2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 213-2022-MINEM/DM

Lima, 8 de junio de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14393920 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), cuyo titular es ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.; la solicitud de la primera modificación de dicha concesión definitiva, ingresada con Registro Nº 3237418; el Informe Nº 337-2022-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0515-2022-MINEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2021-MINEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2021, se otorga a favor de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211) (en adelante, la CONCESIÓN), ubicado en los distritos de Santiago y Ocucaje, provincia y departamento de Ica, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 562-2021 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante documento con Registro Nº 3237418 (ventanilla virtual), de fecha 21 de diciembre de 2021, ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. solicita la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reubicar las torres de interconexión T748A y T749A, hasta el alineamiento de la Línea de Transmisión existente Ica-Marcona (L-2211);

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, en los términos y condiciones que se encuentran contenidas en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Punta Lomitas – S.E. Derivación e Interconexión 220 kV S.E. Derivación – Nuevas Estructuras T748A/T749A de la L.T. 220 kV S.E. Ica – S.E. Marcona (L-2211), por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 562-2021; solicitada por ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., en lo referido a modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera; así como los literales e) y g) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo Nº 2, por la razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 562-2021, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Disponer que el texto de la presente Resolución Ministerial se inserte en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 562-2021, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición por cuenta de ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2077472-1